La insistencia en Reformas Laborales flexibilizadoras poco tienen que ver con las necesidades de quienes viven de su trabajo, de los que aspiran a conservarlo o acceder a un empleo que les permita concretar sus sueños. Se trata solamente de acrecentar las tasas de ganancias del Capital, sin reparar en las trágicas consecuencias sociales que llevaran aparejadas.
Modernización engañosa
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Es frecuente que se haga referencia a los avances tecnológicos, aunque sin mayores precisiones, para desarrollar un pensamiento que fuerce una conclusión descalificante de la normativa laboral vigente.
Las ideas principales sobre las que pivotean concepciones de esa especie no se limitan a las regulaciones legislativas, que critican por su rigidez que impediría su adaptación a las nuevas formas de organizar el trabajo, sino que abarcan también las que resultan de los convenciones colectivas (CCT).
La alternativa que proponen es en realidad una desregulación total, que se cuidan de enunciar, pero sabiendo que sólo podría alcanzarse mediante otras regulaciones que las sustituyan cambiando el objeto de su función tutelar, que sería la empresa (léase los empresarios) y no el trabajo (o sea, trabajadoras y trabajadores).
Las premisas de tales razonamientos, sin demostración práctica alguna, son que deben dejarse fluir las potencialidades productivas que resultarían del funcionamiento propio del Mercado, que la empleabilidad depende de las libertades que se ofrezcan a quienes pueden brindar ocupación, que los costos laborales conspiran contra las posibilidades de desarrollo.
La pretendida modernización poco tiene de moderna, a poco que se advierta que esos anhelos empresariales han sido reclamados desde los inicios del Capitalismo y que se asientan en el aumento de las asimetrías propias de las relaciones laborales con el propósito, evidente, de incrementar la disposición como la sujeción de la fuerza de trabajo a la par de trasuntarse en un efecto similar en cuanto a las ganancias obtenibles.
Un análisis más riguroso
El anacronismo que se postula resulta de identificar en bloque a esa legislación con la sancionada hace más de 70 años, a la que en perspectiva se dice valorar. Aunque se afirma, que por corresponder a otros tiempos, su valor obviamente sería histórico y su mantenimiento como tal insostenible.
En verdad, los trascendentes avances en materia de derechos sociales a los que se alude nunca fueron valorados positivamente desde esos sectores, sino que los combatieron apelando a similares argumentos y en cada oportunidad que tuvieron, particularmente en gobiernos dictatoriales, impulsando la derogación de esa legislación. El ejemplo más emblemático fue la abrogación de la Constitución Nacional sancionada en 1949, por un mero Bando militar en 1955.
Mucha y variada es la normativa laboral, expresada en CCT, en Estatutos Profesionales (del Peón Rural, del Periodista, del Personal de Casas Particulares, entre otros) o en leyes específicas (de Jornada de Trabajo, de Riesgos del Trabajo, de Seguridad e Higiene, de Empleo) o generales (la Ley de Contrato de Trabajo).
Esta última, por constituir una suerte de Derecho común laboral, es sobre la cual se vierten las críticas más virulentas. Claro que prescindiendo de los avatares que la LCT ha atravesado, con la modificación peyorativa o derogación de más de 100 artículos en abril de 1976 (a menos de dos años de su sanción), como mediante reformas de distinto signo que se verificaron desde la recuperación de la Democracia en 1983.
Con lo cual mal puede asignársele una anacronía por el sólo transcurso del tiempo, cuando no se condice con lo ocurrido en orden a sus dispositivos regulatorios directos como también por los que se originaron en otras leyes que incidieron indirectamente en sus dictados normativos.
En ese sentido y desmintiendo el carácter limitante que se le atribuye, la LCT no establece la estabilidad en el empleo en tanto permite el despido libre, pero indemnizado cuando no está fundado en una justa causa. Asimismo, contempla diversas modalidades de contratación adaptables a requerimientos determinados, como son los contratos a plazo fijo, eventuales, de temporada, a tiempo parcial, por equipo.
Similar es lo que ha ocurrido en materia de negociación colectiva, porque más allá de la identificación numeral (que remite en muchos casos al año de su concertación inicial en la década del ’70), se han incorporado cláusulas de diferente naturaleza en las sucesivas rondas paritarias como también se han celebrado nuevos CCT, que en unos y otros casos han respondido a los acuerdos alcanzados entre sindicatos y patronales. Entre 2003 y 2015, solamente, se registran más de 10.000 Acuerdos y Convenios Colectivos.
Peligrosa penetración cultural
El Mundo del Trabajo viene sufriendo importantes transformaciones que, lejos están de originarse en un devenir inexorable, ni tampoco de ser una consecuencia necesaria de la incorporación de nuevas metodologías en el quehacer productivo.
Por cierto que el desarrollo tecnológico, en especial en el campo de la información y la comunicación (las llamadas TICs o APP), incide en la división internacional del trabajo como en los modos de organización a nivel local, e impone atender al sentido y propósitos que quepa atribuirles como los beneficios o perjuicios que resulten para las personas que trabajan.
De allí que plantearse las regulaciones que hacen falta para abarcar esos fenómenos no implica ceder a paradigmas –antiguos- que sólo atiendan al afán de lucro, hoy presentados como requerimientos de productividad y competitividad, que nieguen en definitiva las tutelas fundamentales que constituyen la piedra angular del Derecho del Trabajo.
Los modos de prestación de servicios a través de aplicaciones (Rappi, Glovo, Uber) no están por fuera de la captación regulatoria de la legislación existente, se trata de empresas que contratan personas cuyo desempeño sólo puede cumplirse insertándose en una Organización ajena y sobre las que ejercen su dirección e incluso –aunque veladamente- también una potestad disciplinaria, así como les imponen las condiciones de trabajo.
El hecho de abusar de figuras contractuales no laborales en nada altera la esencia del vínculo, que deriva de las características antes reseñadas y que dan cuenta de la existencia de una relación de empleo.
Lo singular de esta época es el grado de penetración del Neoliberalismo en la configuración del sentido común laboral, al punto de que víctimas de esos mecanismos defraudatorios –como una buena parte de la sociedad, que se vale de ese tipo de servicios- naturalicen formas de trabajo dependiente sin protección ninguna, la extensión de jornadas de trabajo sin límites y una retribución a “destajo puro” (sólo en función de una tarifa ínfima respecto de la labor ejecutada) sin garantía de la percepción de un salario básico.
Un episodio reciente a raíz de un accidente de tránsito sufrido por un repartidor de GLOVO, muestra a qué punto hemos llegado en ese proceso de colonización cultural. El accidentado (un hombre de 63 años y que por más de tres décadas había trabajado como técnico electrónico) al comunicarse con la empresa recibe, por toda respuesta de la operadora (una compañera de trabajo), el requerimiento acerca del estado de la mercadería que llevaba y de que tomara una fotografía de la misma para constatarlo, a pesar de estar en conocimiento de que aquél se hallaba lesionado, tirado en la calle y sin posibilidades de moverse. Luego, el cliente que esperaba la entrega se acercó al lugar y retiró la pizza que había encargado sin ofrecer otra cosa que el pago respectivo.
Por su parte, el repartidor precarizado –guionado o no- asume con naturalidad su condición y ensaya una justificación del proceder empresario, señalando que la Compañía no les cree a sus empleados cuando dicen que tuvieron un accidente en la calle. Que esa desconfianza está relacionada a que muchos de los “glovers” son capaces de fingir un accidente para quedarse con la mercadería.
¿A qué clase de sociedad aspiramos?
Conductas como las antes aludidas denotan un grado de deshumanización de las relaciones interpersonales que alarma, tanto como la asimilación acrítica de propuestas inviables –como ya se ha demostrado en Argentina- de una falsa autonomía y “libertad” de trabajo que desplace las responsabilidades de quienes se apropian de sus frutos.
La ilusión de un futuro cuentapropismo generalizado en el cual el desarrollo individual dependa exclusivamente de nosotros mismos, sin lazos de solidaridad ni de instancias organizativas colectivas que permitan defendernos de los abusos del Poder Económico o encontrar amparo ante las contingencias que nos ocurran, sólo puede conducirnos al empobrecimiento de la vida comunitaria y a la pérdida de toda posibilidad de participar del gobierno de nuestra existencia como sociedad.
“Cada trabajador debe pensar que su futuro depende de lo que él haga y resuelva. Cuando los millones de obreros del país piensen así, se organicen y se unan, no habrá poder en la tierra que pueda hacer que sean engañados, defraudados y estafados en su voluntad (…) Sobre la hermandad de los que trabajan ha de levantarse en esta hermosa tierra la unidad de todos los argentinos.” (Juan D. Perón)