La Corte determinó que los jueces mayores a 75 años deben dejar el cargo

28 de marzo, 2017 | 18.08

La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite establecido en la carta magna de 75 años para ejercer la función judicial.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal abandonó lo decidido en el fallo "Fayt" de 1999, cuando con otra composición de jueces había declarado nulo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, a partir de un reclamo del fallecido magistrado Carlos Fayt.

Según informó la Corte, la decisión se dio en el marco del análisis de la causa "Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional", en la que se discutió la validez de una cláusula de la Constitución incorporada en 1994. "Al revocar la doctrina del caso ´Fayt´, la decisión de esta Corte en el presente caso ´Schiffrin´ devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema", informó el tribunal en un comunicado.

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La Corte Suprema tiene entre sus integrantes a la jueza Elena Highton de Nolasco, que cuenta con un fallo firme de primera instancia a favor para permanecer en el cargo tras cumplir sus 75 años en diciembre próximo. Precisamente por esa decisión del fuero contencioso administrativo federal -que no fue apelada por el gobierno nacional-, la magistrada no será alcanzada por la resolución del máximo tribunal.

El artículo de la Constitución Nacional al que ahora sí la Corte Suprema le dio validez prevé que los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir los 75 años obtengan un nuevo acuerdo del Senado y otro nombramiento del Presidente de la Nación.

De esta forma, la permanencia de los magistrados una vez cumplida la edad límite dependerá del Congreso y del Presidente. El fallo cuenta con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Horacio Rosatti, y con disidencia del Carlos Rosenkrantz. Los jueces fijaron que el límite de edad "modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces".