El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) realizó una presentación en tribunales para que la Justicia declare inconstitucional la creación de la nueva Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Pidió la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 614 que disolvió la AFI y le dio vida al nuevo servicio de inteligencia. Según la presentación, con ese decreto, el mandatario habilitó al Estado a hacer vigilancia masiva y puso en riesgo el derecho a la privacidad, la intimidad y la libertad de expresión.
El organismo de Derechos Humanos (DDHH) interpuso este lunes una acción colectiva en el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare inconstitucional el DNU 614/2024 con el que el presidente Javier Milei disolvió la AFI y creó la SIDE, con 4 agencias descentralizadas, el 16 de julio pasado. El escrito recayó en el juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 a cargo del juez Santiago Carrillo.
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La presentación hace foco en una de las agencias descentralizadas de la nueva SIDE que se creó a través del decreto 614: la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC). De acuerdo al CELS, a través del mentado DNU, Milei “amplía sustancialmente las facultades de los órganos de inteligencia para adquirir y recolectar datos privados así como interceptar comunicaciones privadas”. Esto lo hace -sostienen los litigantes- porque le asigna a la AFC “la facultad de proceder a la ‘adquisición’, ‘intercepción’ y ‘recolección’ de ‘toda información relevante para el Sistema de Inteligencia Nacional’”. Y porque el presidente amplía sustancialmente “los conceptos de ‘inteligencia’ y ’contrainteligencia’, empleados en el art. 18 de la Ley 25.520 para definir los justificativos que permiten interceptar comunicaciones privadas (cuando ello sea necesario ‘en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia’)”.
“Se habilita mediante un decreto la adquisición y recolección de datos privados y también la intercepción de todo tipo de comunicaciones privadas entre las personas, sean telefónicas, de correo electrónico, chats, etc., en franca contradicción con la reserva de ley que rige en materia de intervenciones telefónicas y de regulación de las actividades de inteligencia del Estado. Con el agravante de que no se establecen con precisión los supuestos que habilitan a la AFC a realizar las interceptaciones de datos o comunicaciones, ni tampoco se delimita el procedimiento aplicable, por lo que no resulta claro, ni siquiera, si es exigible una orden judicial previa como surge del art. 18 de la Ley 25.520. Por ello, se configura una restricción completamente desproporcionada a los derechos a la privacidad e intimidad”, resaltaron en la presentación desde el organismo de DDHH.
El DNU además de autorizar a la AFC a interceptar comunicaciones también la habilita “a recolectar, adquirir y procesar información que podría estar alojada en bases o bancos de datos privados o archivos digitales privados, con grave afectación de la intimidad tutelada por la Constitución”, añadieron desde el CELS en la acción colectiva.
“La falta de claridad y precisión de la norma y la enorme habilitación para que organismos estatales se inmiscuyan en ámbitos privados sin controles adecuados, pone en riesgo derechos de rango constitucional contenidos en los artículos 18, 19, 28, 33, 75. Inc. 22 de la Constitución Nacional, los artículos 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros expresados a lo largo de esta presentación”, se resaltó en la presentación judicial.
“Por otro lado, el Decreto permite que la información así obtenida sea aportada a causas en trámite, admitiendo inclusive la reserva de las fuentes y métodos empleados para su adquisición, lo que no solo agrava la afectación a la privacidad sino que también vulnera el derecho de defensa, en particular la facultad de toda persona de controlar la prueba que se incorpore a un proceso judicial”, se agregó en el escrito.
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La presentación está firmada por la directora ejecutiva del CELS Paula Litvachky, por el Director del Área de Litigio y Defensa Legal Diego Morales y por los abogados Damián Loreti, Manuel Garrido, Agustina Lloret, Enrique Hidalgo, Margarita Trovato y Tomás Griffa.
Tal como informó El Destape en julio de este año, a través de los decretos 614 y 615/2014 Milei disolvió la AFI y recreó la SIDE, en la que restauró las viejas malas prácticas de los servicios de inteligencia. El presidente disfrazó los cambios como de “avanzada” pero lo cierto es que repuso la utilización de los fondos discrecionales, el vínculo de los servicios con los tribunales de Comodoro Py, el regreso de agentes que habían dejado “La Casa” así como mayores márgenes de discrecionalidad para tan delicada área.
La presentación del CELS se inserta en esa lógica. Y detalla los serios problemas que puede acarrear para la democracia la plena vigencia de lo decretado por el presidente en el área de inteligencia.
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La acción colectiva
La presentación del CELS cuestiona al decreto 614/2014 con el que Milei disuelve al AFI y crea la SIDE porque “introduce una amplia reforma en el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), modificando su organización, facultades, objetivos, órganos integrantes” y lo hace violando todo tipo de legislaciones. “El Decreto que impugnamos resulta incompatible con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derecho a la privacidad, libertad de expresión, autodeterminación informativa y derecho de defensa”, destacó el organismo de DDHH en su escrito de 100 páginas.
Tal como remarca el CELS, en el DNU se facultad a la Agencia Federal de Ciberseguridad, a cargo de Ariel Waissbein, a “interceptar (y posteriormente, procesar, evaluar, analizar, etc.) cualquier tipo de información que sea ‘relevante’ para el Sistema de Inteligencia Nacional”. Pero no se “brinda ninguna precisión respecto de qué tipo de datos o soportes resultan comprendidos en estas facultades. Tampoco (el DNU) brinda precisión sobre qué significa esta relevancia para habilitar estas facultades. A su vez, el art. 17 del Decreto 614 no aclara en qué supuestos la AFC puede proceder a interceptar comunicaciones, ni con qué requisitos”. Esto habilitaría a un muy peligroso “vale todo”.
“La palabra ‘intercepción’ implica que se trata del acceso a información contenida en comunicaciones privadas, que forman parte del ámbito de la intimidad y, por tal motivo, gozan de una especial protección de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de DDHH”, destacó el CELS.
Según se explica en la acción colectiva, “el art. 17 del Decreto 614/2024 es incompatible con el principio según el cual todo lo relativo a la restricción de derechos de los individuos, y en especial la regulación de las intervenciones telefónicas y/o intercepciones de correspondencia, debe ser regulado mediante una ley en sentido material y formal”. Es decir, no se puede hacer por DNU. Por eso para los litigantes el DNU incurre en “una clara extralimitación reglamentaria”.
“La vaguedad e indeterminación del Decreto 614 al regular en su artículo 17, en relación con el 6, las facultades de los órganos de inteligencia de interceptar comunicaciones privadas, y en particular los casos en que esas medidas pueden ser dispuestas, lo torna inconstitucional. Del mismo modo en que estas reglas son inconstitucionales en relación con las facultades que disponen para la adquisición y recolección de datos privados (...)”, se especificó en la presentación.
Para que no quede lugar a dudas se advierte sobre la posibilidad cierta de “que la AFC realice vigilancia masiva”. Están dadas las condiciones para eso tras el DNU 614/2014. “En el estado actual del desarrollo tecnológico resulta posible interceptar comunicaciones y analizar la información en ellas contenida no sólo en casos concretos, vinculados a personas o grupos de personas en particular, sino también de un modo masivo, recolectando, almacenando y analizando datos de todos los usuarios de distintas formas de comunicación o soportes”, destacó el CELS en su escrito.
“Este tipo de actividades de vigilancia resultaba, antes del dictado del Decreto 614, ajena a nuestro sistema jurídico. No existía ninguna previsión específica que autorizara la intercepción de comunicaciones por fuera de casos específicos, y siempre se exigía la existencia de cierto grado de fundamentación de la medida, una orden judicial previa, entre otros requisitos (arts. 18 y ss. de la Ley 25.520). Ahora bien, la amplitud de las facultades que el reglamento que aquí impugnamos asigna a la AFC, vinculadas con la obtención y recopilación de todo dato de interés para las actividades de inteligencia, implican - al ser introducidas en el contexto tecnológico referido - una habilitación para que se utilice este tipo de medidas de vigilancia masiva, incorporándolas a nuestro derecho local”, se advierte. Y se cita a la Corte: “Insistimos, nada de lo que enuncia el Decreto, ninguna situación de las invocadas, puede justificar semejante invasión masiva en la privacidad de las personas. En palabras de la CSJN, el medio empleado excede totalmente la finalidad perseguida”.
Desde el CELS concluyen que “el Decreto 614 resulta inconstitucional por implicar una restricción excesiva y desproporcionada para los derechos a la privacidad y la intimidad, que no se compadece con los principios y estándares que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
En esa línea, “la reducción del ámbito de la privacidad, y la consiguiente expansión de las facultades de vigilancia de los organismos de inteligencia, produce también un cercenamiento del derecho a la libertad de expresión y de circulación de informaciones y opiniones”. A esto se suma que todo dato que recabe la agencia podrá ser volcado a una causa judicial.
“Toda la información que, en el marco del desarrollo de las actividades de inteligencia, sea obtenida por los organismos con competencia en la materia, podrá ser incorporada y/o utilizada en procesos judiciales, sean criminales o de otro tipo (el art. 8 refiere claramente a ‘investigaciones judiciales o criminales’)”, alerta el CELS. “Esta habilitación no hace más que agravar las afectaciones ya señaladas respecto de los derechos y garantías constitucionales en materia de privacidad e intimidad”, añade.
Esto se debe a que lo producido por las “intercepciones”, “adquisiciones” y/o “recolecciones” de datos que realice la AFC, “adquiere, a través de las previsiones del nuevo art. 4° bis que el DNU 614 incorpora a la Ley 25.520, la posibilidad de ingresar en todo tipo de procesos, inclusive penales. Esto implica que esa información podría ser utilizada como prueba en contra de las personas cuyas comunicaciones o papeles privados fueron objeto de actividades de inteligencia”. La vulneración de derechos puede ser total.
A todo esto el CELS sumó que el DNU 614 legisla en materia penal, lo que está expresamente prohibido para este tipo de normativas. Es que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia sólo en casos que no impliquen la regulación de “materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”. Y en este caso, claramente, se regulan cuestiones penales. El CELS menciona los artículos 6, 8 y 17 del Decreto 614.
“La falta de claridad y precisión y la habilitación para que organismos estatales se inmiscuyan en ámbitos privados sin controles adecuados pone en riesgo derechos humanos protegidos especialmente por la Constitución Nacional y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros”, resaltó el organismo de DDHH en el comunicado en que informó sobre su presentación.
Y recordó que “las prácticas ilegales de inteligencia y vigilancia están instaladas en nuestro sistema. Sobran antecedentes del acopio de información, vigilancia y seguimientos respecto de activistas gremiales, sociales, de organismos de derechos humanos, periodistas y políticos, en base a sus actividades, opiniones y posturas políticas. También sobre colectivos de familiares y víctimas o comunidades indígenas como queda en evidencia en las causas ARA San Juan, AMIA y D’Alessio, entre otros”. Por eso, resaltó el CELS, “esta reforma genera las condiciones de posibilidad para que eso siga sucediendo bajo el más absoluto secreto”.