El lunes próximo, la AFIP habilitará la adhesión al blanqueo

29 de julio, 2016 | 09.34
La AFIP reglamentó este viernes una serie de requisitos para acceder al blanqueo de capitales, mecanismo al cual los interesados podrán adherirse desde el lunes próximo, a través del sitio de ese organismo. Lo hizo a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, referida al denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal".

A través de esa medida, el ente recaudador estableció una serie de procedimientos para acceder al blanqueo, por medio del cual el Poder Ejecutivo espera obtener entre 30 mil y 60 mil millones de dólares.

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Entre ellos, habrá que tener en cuenta:

Los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras.

Se excluyen los depósitos de moneda extranjera y títulos valores en el exterior localizados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al 22 de julio, se transfieran o no a cuentas en la Argentina.

El blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo será válida cuando éste o su apoderado presten su conformidad en el micrositio "Sinceramiento" de la página web de la AFIP.

Cuando esos bienes hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes.

La adhesión al "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017.

Para eso se habilitará el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" en la web de la AFIP y mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

Las acciones y participaciones en empresas se valuarán de acuerdo al último balance de las mismas cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.

Los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre de 2015 según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal; si son inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y/o una aseguradora o banco de ese país y se tomará el valor mayor.

La titularidad de los inmuebles podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.

Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales si fueron adquiridos antes del 1 de enero de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) si se compraron este año antes del 22 de julio, fecha en la que se promulgó la ley que permite el "sinceramiento fiscal".

El valor de aviones, helicópteros, barcos y similares radicados en el país o el exterior será por constancia emitida por una entidad aseguradora.