Un decreto, una causa en la que CFK está sobreseída y el plan Limpiar todo, los insólitos argumentos para condenar a la vicepresidenta

El TOCF 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia del caso Vialidad y las pruebas brillaron por su ausencia. Los tres ejes en los que basaron la condena de Cristina. Y por qué los jueces descartaron la mayoría de los elementos acusatorios de la fiscalía.

10 de marzo, 2023 | 00.05

Un decreto ratificado por el Congreso, una causa donde CFK está sobreseída y el plan “Limpiar Todo” que la fiscalía planteó en los alegatos cuando se le caía la acusación fueron los tres insólitos argumentos que utilizó el Tribunal Oral Criminal en los Federal Nº 2 (TOCF 2) para condenar a la vicepresidenta en la causa de Vialidad.

Los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia que dictaron el 6 de diciembre pasado, en la que condenaron por el delito de administración fraudulenta a Cristina Kirchner a 6 años de prisión y la inhabilitaron de forma perpetua a ejercer cargos públicos.

En el escrito, de 1.616 páginas, los jueces descartaron muchos de los elementos acusatorios que esgrimieron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola y buscaron emprolijar un caso repleto de irregularidades.

Por ejemplo, los fiscales habían considerado como vehículos del delito diversos actos de gobierno como las leyes del Presupuesto, decretos de necesidad y urgencia, resoluciones del Ministerio de Planificación y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Decían que a través de esos actos de gobierno los gobiernos kirchneristas buscaron concentrar la obra pública vial en Santa Cruz y transferirle así fondos a Lázaro Báez. Todo ese andamiaje que fue central para la acusación desapareció en la sentencia. Los jueces solo hicieron hincapié en el Decreto Nº 54/2009 como instrumento del delito. Se trata de una normativa por la que Báez recibió un porcentaje bajísimo de dinero del total que se denuncia: 64 millones de pesos sobre un total de miles de millones de pesos. Además, era un decreto de reasignación de funciones y no de partidas.

Es tan evidente la falta de pruebas contra la vicepresidenta –ningún testigo la comprometió en todo el juicio- que los magistrados debieron recurrir a otra causa (Hotesur-Los Sauces, hoy cerrada), a presuntos indicios y a razonamientos supuestamente lógicos para llenar los vacíos que saltan a la vista en la pesquisa.

Es tal la falta de elementos probatorios que los magistrados llegan a reconocer que “la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal. De allí que la prueba indiciaria resulte de especial relevancia en el ejercicio de valoración bajo el sistema de la sana crítica racional, al tiempo que la acreditación de aspectos secundarios o contextuales del hecho criminal se tornan indispensables para la determinación del suceso histórico”.

Con esa liviandad de elementos los jueces dieron por acreditado que:

  • Cristina a través de un decreto (aprobado por el Congreso) habilitó que supuestamente se pueda transferir dinero para financiar la obra pública vial en Santa Cruz.
  • Báez luego, mediante relaciones comerciales en blanco con la familia Kirchner, supuestamente retornó parte de los fondos que había recibido.
  • Con la llegada del macrismo tanto CFK como Báez se apuraron en desarmar todo el esquema que habían armado.   

Pero diversos elementos dinamitan ese relato que tejió el tribunal:

  • Se consideró como instrumento del delito el Decreto Nº54/2009, ratificado por el Congreso, que reformula al Decreto Nº 976/2001. Este último decreto de 2001 creó fondos fiduciarios de infraestructura para financiar obras viales. La normativa del 2009 reformula aquel decreto y pone en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad la utilización de esos fondos. El decreto no hace referencia a Santa Cruz.

No obstante, los jueces sostienen que esa normativa permite pagarles a las empresas de Báez con discrecionalidad. Pero eso es falso. Lo único que habilita el decreto es a asignar funciones. Establece que uno de los beneficiarios de los fondos fiduciarios será la DNV. Pero además, la inmensa mayoría de las obras de Báez en Santa Cruz no se pagaron con esos fondos, que eran menores en relación al total denunciado.

La referencia a este decreto es clave: sin un vehículo a través del cual aparezca CFK habilitando fondos para la obra pública vial en Santa Cruz no hay delito para achacarle. Los jueces no llegan a tanto como Luciani y Mola que dijeron que el instrumento del delito fue hasta la Ley de Presupuesto de la Nación. Pero señalan un decreto –herramienta legal que pasó por el Congreso- como vehículo inicial de la maniobra delictiva. De más está decir que los legisladores que lo aprobaron no estuvieron involucrados en la causa.

  • Se enfatizó que Cristina, como Presidenta, debía velar por la correcta administración del Estado y de alguna forma controlar a funcionarios de mucho menor rango: “Pese a que dentro del Poder Ejecutivo Nacional la administración general del país desde la reforma constitucional de 1994 es ejercida por el jefe de gabinete (art. 100, inc. 1, CN), el Presidente de la Nación es asimismo ‘responsable político de la administración general del país’. Esto importa una responsabilidad jurídica y política, con proyecciones civiles y penales”, resaltaron los jueces que encontraron a CFK culpable del delito de administración fraudulenta. Lo curioso es que no hubo ningún jefe de gabinete imputado. Todos fueron llamados como testigos. Hay un salto lógico en el fallo que no es explicado.
     
  • Para sostener que el vínculo comercial entre Cristina y el empresario Lázaro Báez fue parte del supuesto ilícito se recurrió a “la documental anexa a las causas nro. 3.732/2016 y 11.352/2014 (‘Los Sauces’ y ‘Hotesur, respectivamente)” que según los jueces “demuestra sin margen a segundas interpretaciones que los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”. La referencia es a la causa Hotesur-Los Sauces donde todos los acusados fueron sobreseídos. Es decir, se busca hacer referencia a un ilícito con elementos de una causa donde los aquí condenados fueron sobreseídos.

Un dato no debe pasarse por alto en este contexto de persecución judicial: el cierre de la causa Hotesur-Los Sauces está siendo revisado por la Cámara Federal de Casación Penal, que puede reabrirla. Esto implicaría enviar a juicio a todos los acusados. Distintos abogados consultados para esta nota resaltaron que por la forma en que se utilizó el caso Hotesur-Los Sauces podría cuestionarse la intromisión del TOCF 2 en otras causas.

Respecto al vínculo comercial de CFK con Lázaro Báez, que es el objeto de Hotesur-Los Sacues, Gorini, Giménez Uriburur y Basso, escribieron: “Esos negocios que involucraban a Cristina Fernández de Kirchner (en forma personal, a través de sociedades en las que era accionista o a consecuencia de negocios heredados de su difunto esposo) con Lázaro Antonio Báez (también a título personal o mediante empresas del grupo), en definitiva, objetivan el elemento de ánimo -la ultrafinalidad- a la que venimos aludiendo”. La ultrafinalidad es el supuesto retorno a CFK del dinero que Báez recibía por las obras en Santa Cruz. Pero la causa Hotesur-Los Sauces está cerrada y allí los mencionados fueron liberados de culpa y cargo. ¿Cómo puede hablarse de la comisión de un delito en un hecho por el que los mismos actores ya fueron sobreseídos en otro expediente?

“Las contradcciones vienen desde el principio”, explicaron desde el entorno de la vicepresidenta. “El TOCF 5 le había mandado la causa de Los Sauces y Hotesur al TOCF 2 y le dijo que todo era parte de lo mismo y este tribunal emitió una resolución donde señaló que Hotesur y Los Sauces no tienen nada que ver con Vialidad, por lo que lo devolvió. En el TOCF 2 afirmaron que no había comunidad probatoria entre ambos casos, que son hechos independientes. Pero resulta que la fiscalía los incluyó en su alegato y ahora el tribunal lo evalúa para la condena”, añadieron para exponer las irregularidades que tuvo el proceso.

  • Los jueces también le dieron crédito al “Plan Limpiar Todo” que creó Luciani en su alegato, cuando la acusación se le caía. Se trata de un tema que la fiscalía metió por la ventana en el juicio. Apunta a que supuestamente CFK, José López y Báez coordinaron como desarmar todo el supuesto plan que habían armado una vez que Macri gana las elecciones. Luciani confeccionó esta tesis en base a una serie de chats que surgen del teléfono del exsecretario de Obras Públicas José López y donde CFK no aparece más que mencionada por terceros.

Dicen los jueces sobre este punto: “Coincidiendo con el criterio de los fiscales, a nuestro juicio el involucramiento de la ex Presidenta en las decisiones empresariales y las acciones delictuales del Grupo Báez, una vez conocida la derrota electoral –involucramiento derivador del abandono de las rutas en construcción, entre otras consecuencias-, constituye sin reservas un comportamiento de relevancia penal”.

En su contundente alegato, el abogado defensor de CK, Carlos Beraldi, había dicho respecto a este plan: “Es un intento desesperado para intentar darle una nueva vida a la acusación de asociación ilícita que había recibido una partida de defunción en el desarrollo de este juicio”. “No hay ningún mensaje que surja de la doctora Fernández a ninguna de estas personas que se mencionan”, había respondido Beraldi a la acusación. Y había añadido: “Si los mensajes no dicen tanto o dicen muy poco o nada como para imputar a la expresidenta entonces construyamos una historia que haga de contexto a esos mensajes para hacerlos creíbles de que hay una asociación ilícita y la jefa es la presidenta”. Así es como “construyeron una historia paralela para darle credibilidad a unos mensajes que en sí mismo no tenían mayor relevancia”, dijo. “Sobre esa base armaron esta operación de acusación que llaman el ‘Plan limpiar todo’”.

En el fallo, los jueces se escudan en lo indiciario para poder tomar como prueba el “Plan Limpiar Todo” ya que no hay mensajes de CFK. Solo hay referencias a ellas. Los jueces destacan que José López se contacta con un secretario de Cristina pero el secretario nunca fue citado a declarar en el proceso.

Otro punto contradictorio con respecto al Plan Limpiar Todo es que comienza en teoría con una resolución del entonces ministro de Planificación Julio De Vido quien fue sobreseído en la causa. La hipótesis del Plan Limpiar Todo es que Cristina le dijo a De Vido que había que levantar todo el armado y que este envía dinero a Santa Cruz, donde se apuran y le pagan 500 millones de pesos a Báez. Luego se dan las reuniones. “Eso quedó demostrado que es falso”, explicaron desde entorno de la expresidenta.

No obstante, los jueces se tomaron de ese elemento que no fue discutido en el juicio para poder articular su condena contra CFK. Y darle una circularidad a su narración. Así, sostuvieron: “La ultrafinalidad que guió la conducta de Cristina Fernández de Kirchner cuando modificó el régimen de afectación de los fondos del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/2001, y aquella otra que tuvo cuando participó dando curso a las acciones ilícitas constitutivas del cese de la maniobra defraudatoria que durante más de una década perjudicó los intereses de la Dirección Nacional de Vialidad y lesionó el patrimonio estatal, fueron exactamente idénticas, mejor dicho, la misma ultrafinalidad: procurar un lucro indebido para sí, su familia y para Lázaro Antonio Báez”. La única forma de poder sostener esto fue recurriendo a un decreto aprobado por el Congreso y aceptar la existencia del plan “Limpien Todo”.

Sobreprecios

La causa de Vialidad, que se inicia por una denuncia de dirigentes de Juntos por el Cambio en 2016, es decir, en pleno gobierno macrista, versa sobre los 51 contratos de obra pública vial que le fueron adjudicados al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz durante los gobiernos kirchneristas. No obstante, solo se peritaron oficialmente 5 obras. Y los peritos fueron cuestionados por el tribunal de juicio, según se desprende del fallo que se conoció este jueves. Solo se dejaron 3 peritajes en pie y porque el tribunal también decidió hacer cuentas para intentar corregir los números, algo que está fuera de lugar. El punto es que sin peritaje no hay sobreprecios y sin sobreprecios se cae la causa.

Una causa política

El impulsor del caso, en 2016, fue Javier Iguacel, quien entonces era director de Vialidad nacional. Al día siguiente de asumir al frente de ese organismo, Iguacel ordenó una auditoría solo para las obras viales de la provincia Santa Cruz. Fue su primera decisión como director de Vialidad. El caso fue bien recepcionado por Comodoro Py: se terminó instruyendo en el juzgado que comanda Julián Ercolini, uno de los jueces emblemáticos del Lawfare, que quedó expuesto en una sucesión de supuestos chats filtrados. La difusión de mensajes del teléfono del ministro porteño (en uso de licencia) Marcelo D’Alessandro expone cómo Clarín invitó a jueces del Lawfare a la estancia patagónica del magnate inglés Joe Lewis y cómo los protagonistas -magistrados, ejecutivos del multimedios, funcionarios porteños y hasta exespías- buscaron encubrir su estadía gratuita con facturas truchas y el direccionamiento de una causa judicial. A pesar de todos estos datos, los jueces del TOCF 2 sostuvieron hoy que el Lawfare no existe.

Gorini, Basso y Rodríguez Uriburu respondieron a los abogados defensores que ubicaron esta causa de Vialidad en el marco del Lawfare: “Parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”. Como si la persecución judicial no existiera. Como si Giménez Uriburu no haya jugado al fútbol con el acusador Luciani en el mismo equipo de fútbol, el Liverpool de judiciales, que hasta disputó partidos en la quinta Los Abrojos de Mauricio Macri.

También parece producto del azar que el caso de Vialidad fuera elevado a juicio en 2019, año electoral.

La acusación de los fiscales Luciani y Mola se tomó de la presentación de los denunciantes y sostuvo que se dieron diversas irregularidades en las 51 obras. Las dos más relevantes: el incumplimiento en las tareas o demoras injustificadas, por un lado; y supuestos sobreprecios, por otro. Ambas cuestiones fueron derribadas por los diversos testigos que prestaron declaración en el juicio. Por ejemplo, Justo Pastor Romero, uno de los dos ingenieros que firmó el informe de auditoría de Vialidad en el que se basa la denuncia de Iguacel que dio inicio a la causa, demolió la acusación cuando atestiguó: “De nuestro informe no se desprende que haya rutas paradas y no construidas. Tampoco que haya defectos constructivos de importancia. Y tampoco se desprende que haya desvíos en certificaciones. Mucho menos el informe habla de sobreprecios”, aseguró el especialista, quien también dijo que jamás consideró que el trabajo que hizo iba a ser usado para una acusación penal.

¿De qué se la acusó a Cristina? De ser la jefa de una asociación ilícita que asignó supuestamente de forma irregular recursos para solventar esas obras adjudicadas a Báez en Santa Cruz. Es decir, se consideró que los gobiernos kirchneristas fueron una asociación ilícita.

Finalmente, la condena de los jueces no dio crédito a la asociación ilícita e hizo foco en una presunta administración fraudulenta. Por eso a CFK la condenaron a 6 años de prisión y no a 12 como pedía la fiscalía. Lo que mantuvieron los jueces fue lo que verdaderamente motivó el avance de esta pesquisa: la inhabilitación perpetua para que Cristina ejerza cargos públicos, es decir, su proscripción.