Hidrocarburos y Ley de Bases: precio libre y eliminación de prioridad del abastecimiento interno, con poco margen a la objeción
La Ley de Bases desregula el sector petrolero, libera los precios y le quita la prioridad al autoabastecimiento. Le da 30 días al Estado para objetar exportaciones.
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La Ley de Bases finalmente aprobada en el Congreso modificó el marco normativo del sector de los hidrocarburos en el país. En total, son 52 artículos y modificaciones de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, que regula desde la década de 1960 al sector. Si bien algunas modificaciones son sobre aspectos menores, la Ley de Bases introdujo una mayor desregulación del mercado de petróleo y gas en el país.
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Las reformas consisten en la liberalización de los precios respecto a los mercados internacionales, la maximización de la renta y la eliminación de la prioridad para el autoabastecimiento. De todos modos, al Estado le quedó un margen pequeño para “objetar” exportaciones. También hubo cambios en la normativa del gas natural (Ley 24.076), ya que ahora no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno.
Abastecimiento vs exportaciones libres
La nueva normativa sobre hidrocarburos está en el Título VI (Energía) en el Capítulo I de la Ley de Bases. El principal cambio es sobre el artículo 6 de la Ley 17.319, que fue promulgada en 1967, que fijaba la prioridad del abastecimiento local sobre las exportaciones. Ahora el mercado local no tiene la prioridad.
El artículo 6 dice que las petroleras “podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía”. Y el artículo 7 remarca que “el comercio internacional de hidrocarburos será libre”. Esto es relevante porque la industria petrolera se prepara para duplicar la producción de crudo por el rendimiento creciente de Vaca Muerta (Neuquén acaba de alcanzar en mayo la mayor producción de hidrocarburos de su historia).
En este contexto, las petroleras quieren contratos de exportación a largo plazo (alrededor de cuatro o cinco años). Ante una posible faltante en el país, se recurrirá a importaciones con tal de no interrumpir las ventas al exterior.
Pero, a diferencia de la primera versión de la Ley Bases de diciembre del año pasado, lo que finalmente se aprobó es que ahora la Secretaría de Energía de la Nación tendrá la posibilidad de no aprobar una exportación. Para esto tendrá sólo un mes: “La eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna”, subraya la nueva normativa.
La objeción sobre razones económicas tiene que ver con los “precios relativos y están íntimamente vinculadas con la seguridad de suministro”, según explica un informe de la consultora Paspartú, que dirige Juan José Carbajales, que analiza las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos. “Asimismo, la reglamentación de este esquema por el Poder Ejecutivo Nacional podrá considerar ´otros aspectos´, entre los que podría encontrarse el objetivo del autoabastecimiento”, añade el informe.
Precios
La Ley Bases le quita al Estado la posibilidad de establecer precios internos de los hidrocarburos y sus derivados, como se implementó en buena parte de los últimos 20 años. Pero el texto aprobado le quitó una obligación a las empresas estatales (YPF y Enarsa) de comercializar los hidrocarburos y derivados a precio de paridad de exportación e importación.
En este aspecto, el artículo 6 ahora también señala que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas (transporte, comercialización e industrialización del petróleo y el gas y derivados)”.
“De esta forma, se eliminó la obligación a YPF y Enarsa de comercializar a precios internacionales o que reflejen el equilibrio competitivo de la industria. Es decir, ya no deberán vender el crudo únicamente al export parity (paridad con los precios de exportación), así como el gas natural y los combustibles al import parity (paridad con los precios que se importan)”.
En definitiva, la ley finalmente le otorga discrecionalidad a la Secretaría de Energía, YPF y Enarsa para establecer los precios. En la práctica, lo que está ocurriendo es que las compañías petroleras y refinadoras, por ejemplo, aumentan los combustibles para cercarse a los precios de paridad, siguen el movimiento del dólar y los insumos (biocombustibles), buscando que estén en línea con los valores internacionales.
Gas, regalías y canon
En el Capítulo II de la Ley de Bases se modificaron aspectos de la Ley del Gas (N° 24.076). Ahora, las exportaciones de gas natural “tampoco quedan liberadas y serán reglamentadas por el Estado. No obstante, ya no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno ni que el exportador deba hacerse cargo del sobrecosto de importar Gas Natural Licuado (GNL) en invierno”, destaca la consultora Paspartú.
Las exportaciones de GNL (impacta directo en el proyecto de exportación de GNL ue llevan adelante YPF y la malaya Petronas) se podrán autorizar por un período de hasta 30 años y en firme (sin interrupciones ni redireccionamientos) y se podrá ampliar por 20 años más.
Además, la consultora subraya que con la Ley de Bases “se verán incrementados los ingresos provinciales puesto que se aumenta el canon petrolero en exploración (salvo en las prórrogas de las concesiones) y en explotación, donde se pasa de 8,28 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado (bbl/km2) a 10 barriles por superficie. También podría recibir regalías superiores al 12%, según lo dispuesto en cada licitación”.
Además, se mantiene la faculta otorgada en la Ley 26.197 de 2006 (conocida como Ley Corta), que afirma que los recursos son de las provincias y las habilita a otorgar concesiones petroleras y permisos de exploración.