El reconocimiento y la garantía de los derechos humanos se convirtieron en pilares fundamentales de nuestras sociedades. Uno de estos derechos es el acceso a una vivienda adecuada, un elemento esencial para la dignidad y el bienestar de cada individuo. En este contexto, es fundamental comprender que el derecho a la vivienda se extiende más allá de las relaciones familiares y se afirma como un derecho humano universal.
El nuevo régimen de protección de la vivienda se basa en el entendimiento de que la vivienda es un derecho fundamental de todas las personas, independientemente de su estructura familiar. Esta protección se encuentra respaldada por el derecho humano que todos tienen a una vivienda digna y se establece como un instituto independiente de la familia, aunque no está desconectado de ella.
De qué trata el régimen
Se encuentra legislado en el Código Civil y Comercial de la Nación. El objetivo de este régimen es proteger las cosas inmuebles destinadas a vivienda, ya sea en su totalidad o en parte. Para incluir una propiedad en este régimen de protección, el titular registral debe llevar a cabo un acto de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPBA).
Este acto se realiza mediante la inscripción en el registro de la propiedad inmueble según las normativas locales y las normas de prioridad temporal de la ley nacional del registro inmobiliario. Hasta ahora, la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda se realizaba de forma presencial en la Sede Central del RPBA y en municipios que habían suscrito convenios para la descentralización del procedimiento administrativo.
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Sin embargo, con esta implementación se amplió el servicio para permitir la recepción de afectaciones por vía administrativa en las Delegaciones Regionales, y se continúan celebrando convenios con otros municipios en la Provincia de Buenos Aires.
¿Quiénes pueden afectar una propiedad?
La persona que afecta la propiedad se llama "constituyente" y debe ser el titular registral. Además, debe designar a "beneficiarios". En el caso de propiedades con varios titulares (condóminos), todos deben llevar a cabo la afectación de manera conjunta, sin requerirse un vínculo familiar entre ellos.
Incluso una persona sin familia puede afectar su propiedad a este régimen, designándose a sí misma como beneficiaria. En caso de usufructo sobre la propiedad, el usufructuario debe otorgar su consentimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios:
- El propietario constituyente (incluso puede designarse a sí mismo).
- Cónyuge.
- Conviviente.
- Ascendientes o descendientes.
En caso de ausencia de estos, pueden ser beneficiarios los parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Un requisito esencial para la afectación es que al menos uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente la propiedad. Este requisito se cumple mediante una declaración jurada del titular registral al momento de la afectación.
El régimen de protección de la vivienda se aplica a propiedades destinadas a vivienda, independientemente de su valuación fiscal, y también se extiende a propiedades rurales que no excedan la unidad económica, de acuerdo con las regulaciones locales.
Costo del trámite
Es importante destacar que el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda ante el RPBA es completamente gratuito.