Conocé qué es el parto humanizado y qué implica

Todo lo que necesitás saber sobre el parto humanizado. 

03 de marzo, 2021 | 03.03

El parto y el nacimiento son momentos muy importantes y trascendentales en la vida de las personas. Por eso, resulta fundamental que el sistema de salud escuche las necesidades y deseos de cada familia. ¿Sabías que, desde el 2004, existe en Argentina una ley de parto respetado y seguro? Esta ley establece el derecho de las personas gestantes, sus hijos y parejas a recibir un trato digno y respetuoso durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Porque la información es poder, en esta nota te contamos qué significa el parto humanizado o parto respetado y qué implica este derecho. 

¿Qué es el parto humanizado?

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

El parto humanizado o parto respetado se circunscribe en una serie de derechos humanos, sexuales y reproductivos. En este caso, se refiere a la atención en el sistema de salud de acuerdo con los derechos de las mujeres, hijos y familia que espera el nacimiento. 

Esto implica respetar las particularidades de cada familia y acompañarla para que tome decisiones informadas y seguras. El parto respetado también supone generar un espacio donde la mamá y el recién nacido sean los protagonistas. Y que el nacimiento se desarrolle de la forma más natural posible. 

El parto respetado busca generar un espacio en el que la mamá y el recién nacido sean los protagonistas. 

¿Qué más tiene en cuenta? Algo tan básico como que la mujer pueda participar de ese momento, sea considerada y escuchada. Seguramente sabrás que son repetidos -preocupan y duelen- los testimonios de mujeres que denuncian situaciones de violencia al momento de parir.

Por el contrario, durante un parto humanizado se respetan los tiempos biológicos y psicológicos de la mujer. Por lo tanto, puede negarse a procedimientos de goteo o rotura artificial de bolsa, por ejemplo. 

De igual modo, tiene el derecho a decidir de qué manera y posición dar a luz. Así como de elegir la forma de controlar el dolor durante el parto. Y un dato no menor: en ese momento puede acompañarla alguien de su confianza, sea o no pariente. 

Cuestiones simples que no siempre se consideran.

En todo momento lo que se busca es que la mujer sea la protagonista de su propio parto. Que se respete su cuerpo e intimidad, sus posibles miedos y expectativas, deseos y necesidades; sus valores, creencias y sentimientos.

A su vez, en el parto humanizado la mujer es acompañada e informada sobre los riesgos y beneficios. Su dignidad y autonomía son respetadas durante todo el proceso. El parto respetado es un derecho y no una opción. 

Porque los derechos de las madres, padres y recién nacidos son importantes, hay una ley nacional que los respalda. Esta reglamentación, sancionada en 2004, rige en todo el sistema de salud del país, tanto en el ámbito público como en el privado. 

¿Querés saber algo más? Cada año, el mundo celebra la “Semana del Parto Respetado” cuyo objetivo principal es promover la importancia de este derecho. Se realiza todas las terceras semanas del mes de mayo. El lema del 2020 fue “Mi decisión debe ser respetada”. 

¿Qué dice la Ley?

 

La Ley 25.929 de “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento” garantiza el trato digno y respetuoso durante el embarazo, el parto y el puerperio. Con esta normativa, Argentina se convirtió en uno de los pocos países del mundo en proteger y respetar el parto y el nacimiento. 

La Ley 25.929, de parto humanizado o respetado, garantiza el trato digno y respetuoso durante el embarazo, el parto y el puerperio. 

La ley conocida como de parto humanizado o respetado establece una serie de derechos para la persona gestante y para la persona recién nacida. Asimismo, para el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo. 

En pocas palabras, dice que toda mujer tiene derecho a un parto natural y a elegir la posición en la que quiere hacerlo. Asimismo, a ser acompañada por la persona que desee. 

También, a transitar su embarazo, parto y posparto respetados en todos los sentidos. A ser protagonista activa y recibir información necesaria para decidir.

A su vez, la ley fija una serie de obligaciones para las obras sociales e instituciones de medicina prepaga. Estas medidas alcanzan a los profesionales de la salud y sus colaboradores, así como a las instituciones en donde presten servicios.

¿Qué pasa en la pandemia con la garantía de estos derechos? Desde el Ministerio de Salud de la Nación, dieron una serie de recomendaciones a tener en cuenta para que el parto sea respetado. Conocelas en este video.

 

¿Por qué surgió la necesidad de crear una ley para el parto humanizado?

 

En 1985, la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una reunión en Fortaleza, Brasil, de la que surgió la declaración: "El nacimiento no es una enfermedad". Esto dio comienzo a un proceso de transformación del modelo de atención médica de los embarazos y los partos. 

Como consecuencia, apareció todo un marco legal internacional y local enfocado en la humanización de estos procesos. Puso especial énfasis en la participación y el protagonismo de la mujer y su familia durante el embarazo, el parto y el posparto. 

Argentina se hizo eco de este cambio de paradigma. Tras años de demandas de diversos sectores sociales, organizaciones feministas y de derechos humanos, en 2004 se sancionó la Ley 25.929.  

La humanización propone, por un lado, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y con ellos la autonomía para decidir sobre su cuerpo. Por el otro, la crítica y la transformación de las prácticas obstétricas con el fin de cumplir esos derechos.

Desde esta perspectiva, el parto es entendido como un proceso que tiene significaciones psicoafectivas, culturales y sociales. Por lo tanto, la humanización se corre de las intervenciones médicas excesivas, proponiendo una alternativa que acompaña las necesidades de las mujeres que van a parir. 

A través de esta reglamentación, el Estado argentino habilitó e instituyó formas de concebir la atención médica humanizada de partos. Un instrumento legal con enfoque en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres-madres durante el proceso de nacimiento.

¿Qué es la violencia obstétrica?

En Argentina, cuando alguno de estos derechos no se cumplen, el personal de salud ejerce un tipo de violencia que es reconocido por la Ley 26.485. Se la denomina violencia obstétrica. ¿En qué consiste?

Es aquella que generan los profesionales de la salud, de manera directa e indirecta, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta violencia se expresa a través del trato humillante y cruel tanto hacia la mujer como al recién nacido. 

Puede darse en la atención del embarazo, parto o postparto. Pero también durante complicaciones de abortos naturales o provocados. Además, violencia obstétrica es recurrir al abuso de la medicalización y a la patologización de los procesos naturales. 

La violencia obstétrica se manifiesta en el trato humillante y denigrante, el abuso de la medicalización y la patologización innecesaria.

 

Es una de las violencias más naturalizadas que sufren las mujeres y que no siempre llega a conocerse. En este video, la agrupación feminista Las Casildas recoge el testimonio de madres que padecieron violencia obstétrica. 

 

¿Querés saber qué está pasando con estas situaciones en la cuarentena? Un estudio realizado por el Observatorio de Violencia Obstétrica de la Argentina (OVO) de Las Casildas, señala que hubo un aumento del maltrato en los partos. 

El estudio muestra que al 76% de las embarazadas les cancelaron algún turno de atención médica y que el 59% no recibió ninguna alternativa para realizar su consulta. Asimismo, el 49% de los nacimientos fueron inducidos y el 50% derivaron en cesáreas.

Recordá que estos derechos están contemplados en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en la ley de parto respetado que mencionamos anteriormente. 

Si fuiste víctima de violencia obstétrica podés asesorarte llamando al 0800-122-5878 o al 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

Derechos del recién nacido

 

La ley de parto humanizado establece una serie de derechos para toda persona recién nacida. ¿Cuáles son?

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.

  • A su inequívoca identificación.

  • A no ser sometida a ningún examen o intervención con el propósito de investigación o docencia.

  • A la internación conjunta con su madre en la sala de parto.

  • A que sus padres reciban información y asesoramiento sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

 

El Plan de los Mil días

 

Recientemente fue aprobada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y junto a ella la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como el “Plan de los Mil Días”

Se trata de una iniciativa que busca acompañar, proteger y apoyar integralmente a las embarazadas, puérperas y a los recién nacidos durante los dos primeros años.  Entre otras medidas, prevé también una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral y la provisión pública y gratuita de insumos esenciales.

El objetivo es afianzar el derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad de niñas y niños, personas gestantes que sufren violencia de género y niñas y adolescentes embarazadas.

Derechos de la madre

Hay un gran desconocimiento sobre los derechos que tienen las mujeres a la hora del parto. Por eso, difundir esta información desde una perspectiva de género y derechos es fundamental. 

La ley de parto humanizado fija una serie de derechos para la persona gestante ¿Conocés cuáles son? Toda madre tiene derecho en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto:

 
  • A ser informada sobre las posibles intervenciones médicas, la evolución de su parto, el estado de su hijo/a, para poder participar de la toma de decisiones libremente. 

  • A ser tratada con respeto e intimidad, de manera personalizada, considerando sus particularidades culturales.

  • A ser considerada como persona sana durante todo el proceso de nacimiento a fin de facilitar su participación como protagonista de su propio parto. 

  • A no ser sometida a ningún examen o intervención con el propósito de investigación. Salvo que exista un consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

  • Al parto natural, respetando su tiempo biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y medicaciones injustificadas.  

  • Al vínculo corporal con su hijo/a, por lo tanto a tenerlo a su lado mientras permanezca en la institución médica, siempre que el bebé no requiera de cuidados especiales. Se exige el mayor respeto a dicho vínculo y con él la internación conjunta, durante el menor plazo posible.

  • A estar acompañada por alguien de su confianza durante el trabajo de parto, parto y postparto.

  • A recibir información y asesoramiento sobre los beneficios de la lactancia materna y apoyo para amamantar. También sobre los cuidados de sí misma y del bebé. Así como los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas en ambos.

Al mismo tiempo, el artículo 4 de la ley de parto humanizado sienta derechos para madres y padres de personas recién nacidas en situación de riesgo. Es importante tenerlos en cuenta, ya que son contextos complejos en los que la información y la compañía son fundamentales.

Madres y padres deben recibir información sobre la salud de su hijo o hija, su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. A su vez, tener acceso al bebé mientras la situación clínica lo permita y participar de todas las decisiones relacionadas con su atención. 

Al bebé no se lo puede someter a intervenciones con fines de investigación sin consentimiento previo por escrito. Por último, es un derecho de los padres el recibir información sobre los cuidados de su hijo/a. Así como lo es proporcionarle la lactancia materna siempre que no incida desfavorablemente en su salud. 

Obras sociales

Según la Ley 25.929, tanto las obras sociales como las entidades de medicina prepaga deben brindar las prestaciones que la ley establece. Es decir, tienen que cubrir el embarazo, el parto y el postparto en forma obligatoria.

Al mismo tiempo, no se debe pagar nada. La atención del embarazo, parto y postparto es totalmente gratuita porque están incorporadas en el Plan Médico Obligatorio.

Ahora, ¿escuchaste alguna vez hablar de un plan de parto y nacimiento? Se trata de una herramienta que busca garantizar la participación activa de la persona gestante y el pleno acceso a sus derechos. Se encuentra enmarcado en la Ley nacional 26.529 de “Derechos del paciente” bajo la figura “Directivas Anticipadas”.

La agrupación feminista Las Casildas lo definen de la siguiente manera: “El Plan de Parto es un documento escrito en el cual la persona gestante deja asentadas sus preferencias, necesidades y expectativas en relación a la atención durante el parto o cesárea, nacimiento y post parto”. 

Desde Las Casildas, recomiendan presentarlo entre la semana 20 y 30, con copia sellada y firmada al director de la institución/hospital, Jefe de Obstetricia, Jefe de Neonatología y obstetra de cabecera. Podés consultar modelos de este plan, acá.

Conclusión

El parto humanizado o parto respetado se refiere a la atención del parto en el sistema de salud, de acuerdo con los derechos de la familia que espera el nacimiento. Implica brindar un trato digno y respetuoso, de acuerdo con las necesidades y deseos de esa familia.

Desde este enfoque, el parto es un proceso que tiene significaciones psicoafectivas, culturales y sociales. Por eso, evita las intervenciones médicas excesivas y busca acompañar y escuchar a la mujer que va a parir, porque ella y su hijo son los protagonistas.

En Argentina, desde el 2004, la Ley nacional 25.929 garantiza el parto respetado. Así, establece los derechos para la persona gestante, el recién nacido y su familia. Encontrá más notas sobre salud y perspectiva de género en El Destape. 

 

LA FERIA DE EL DESTAPE ►