El Gobierno no aceptará como refugiados a imputados o condenados por delitos internacionales

La nueva medida del Gobierno fue argumentada por un presunto alto número de migrantes que solicitan refugio pero que "no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenido en la ley".

22 de octubre, 2024 | 14.20

El Gobierno nacional modificó este martes la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado y ya no reconocerá como refugiados a extranjeros que arriben al país con imputaciones o condenas por "Delitos Internacionales", "Delitos Graves", "Actos Contrarios a la ONU" e "Incitación y Participación en Delitos". Además, la gestión de Javier Milei decidió que dejen de tener condición de refugiado quienes perciban "el acogimiento a la protección del país de nacionalidad"; "el recobro de nacionalidad perdida" o "la adquisición de nueva nacionalidad con protección", entre otros motivos.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 942/2024, el Poder Ejecutivo estableció que "no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras" que atraviesen las siguientes situaciones. Cuando estén relacionados con "Delitos Internacionales", entre los que están comprendidos: "a) un delito contra la paz; b) un delito de guerra; o c) un delito contra la humanidad. Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables".

También quienes estén implicados en "Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio" en el país. Los delitos graves son aquellos consignados en los siguientes apartados: "a) estén tipificados en el Código Penal de la Nación o en leyes penales especiales con una escala penal que prevea un máximo superior a los DIEZ (10) años de prisión o reclusión; b) afecten a la vida, la libertad, la integridad física o sexual de las personas, o se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 8° de la presente ley; c) afecten el patrimonio, siempre que hayan sido perpetrados con fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas; o d) sean realizados en el marco de la delincuencia organizada", remarca el texto.

Por otro lado, tampoco se los percibirá como refugiados con "Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas", es decir cuando hayan participado en actos como "a) participación en actividades terroristas; b) violaciones graves de derechos humanos; o c) cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales".

En tanto, también se les denegará las solicitudes a quienes tengan antecedentes relacionados con la "Incitación y Participación en Delitos". "Cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores", agrega el texto.

Entre los considerandos, el Gobierno argumentó la decisión en que "un número significativo de migrantes" realiza ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) solicitudes refugio que "no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley" por lo que se "obstruye y dilata" los trámites de persona que sí requieren de la tutela del Estado.

Además, la condición de refugiado cesará por distintas razones como "el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución", entre otras.