30 años de la tragedia del caso AMIA

18 de julio, 2024 | 00.05

En “30 Días” presenté una crónica, desde aquella primera mañana de julio de 1994 en que comenzó el raid del grupo operativo, asentado por años en la región, acusado de haber atentado el lunes 18 en la sede de la AMIA, como dos años antes lo había hecho en la embajada de Israel en Buenos Aires.

La crónica concluye el 30 de ese mes, cuando se concretó la primera imputación judicial a una persona atribuyéndole responsabilidad por el atentado, y muestra todo lo que se supo sobre el caso hasta hoy. Muestra también el modo en que desde esos primeros días las autoridades argentinas construyeron una solución falsa, que derivó en las primeras ordenes de captura internacional respecto de cuatro ciudadanos iraníes, a los que recién una década después se desvinculó de las acusaciones.

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Ya en agosto de 1994, un cable de la embajada de Estados Unidos en Argentina había advertido la situación: “Mientras el papel iraní es ampliamente asumido, faltan pruebas concretas y el caso se basa esencialmente en el testimonio del desertor iraní que carece de credibilidad tanto local como internacionalmente y los investigadores argentinos han hecho poco o nada para comprobar sus alegaciones”. Tras reseñar las semejanzas entre aquellos dos ataques sobre Buenos Aires, en ese mismo cable se advirtió que otra similitud resultaba “dolorosamente evidente, ya a seis semanas” del atentado: “Las autoridades argentinas parecen perdidas en producir pruebas fuertes para vincular a cualquier persona o grupo con los bombardeos. En ambos casos parecen hacer un esfuerzo de buena fe, pero en 1992 fracasaron totalmente y en 1994 sus esfuerzos están claramente fracasados”.

Desde entonces y por 30 años se concretó una y otra vez la acusación contra ex funcionarios del gobierno iraní. Se reemplazó un presunto arrepentido por otro y unas órdenes de captura por otras, siempre en la misma dirección de aquella versión “unificada” ya al otro día del atentado, según se la muestra también en “30 Días”. Y se insiste, aun en las resoluciones judiciales de 2024, en que el atentado de 1994 fue organizado, planificado, financiado y ejecutado bajo la dirección de las autoridades iraníes, en el marco de la Jihad Islámica.

Por el ataque a la embajada, la Corte Suprema de Justicia argentina nunca endilgó responsabilidad a ningún funcionario o ciudadano iraní. El máximo tribunal atribuyó el atentado de 1992 a la Jihad Islámica pero se negó a asumir la investigación por el ataque a la AMIA cuando se intentó que el caso quedara bajo su órbita a principios de agosto de 1994.

En la investigación del caso AMIA se sucedió la acusación contra los iraníes una y otra vez. Diez años después de las primeras, se dictaron órdenes de captura contra el ex embajador Hadi Soleimanpour y el ex consejero cultural Mohsen Rabbani. Ninguno de los dos estaba en Argentina desde hacía años. Se agregaron las capturas del ex tercer secretario de la embajada iraní en Buenos Aires, Ahmad Reza Asghari, la de siete correos diplomáticos, e la del entonces ministro de Inteligencia iraní, Alí Fallahian.

Soleimanpour y uno de esos correos, Saied Baghban, llegaron a quedar detenidos. El primero, en Gran Bretaña; y el segundo, en Bélgica. Ambos fueron liberados. Baghban recuperó su libertad inmediatamente por disposición del Procurador General belga. Soleimanpour, quien negó ante las autoridades inglesas estar involucrado en cualquier aspecto del atentado a la AMIA, quedó libre porque el material que se presentó desde Argentina para sostener la acusación y extraditarlo no cumplió con los requisitos probatorios exigidos por el Reino Unido.

En Interpol se dieron entonces de baja todas las alertas rojas de máxima difusión vinculadas con todas las órdenes de captura internacional. Más tarde, una nueva resolución reiteró el reproche a las autoridades del gobierno de Irán y dispuso nuevamente la captura internacional del ministro Fallahian, del embajador Soleimanpour, del tercer secretario Asghari y del consejero cultural Rabbani.

Se sumaron además las capturas del presidente iraní, Akbar Rafsanyaní; su ministro de Relaciones Exteriores, Alí Velayati; el jefe de su Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; y el jefe de sus fuerzas Quds, Ahmad Vahidi. Pero esa misma disposición dejó sin efecto las órdenes de captura de aquellos siete correos diplomáticos por considerar que no se tenían en verdad fundamentos para acusarlos.

Así, de las diecinueve órdenes de captura internacional contra funcionarios iraníes dictadas desde 1994, once fueron dejadas sin efecto debido a que la propia autoridad judicial entendió que no había pruebas para mantenerlas. El ex presidente Rafsanyaní falleció y siete capturas continúan vigentes, cinco de ellas inscriptas con la máxima prioridad de búsqueda en Interpol.

También se dictaron órdenes de capturas contra el libanés Imad Mughniyeh, a quien se señaló como el máximo responsable de la Jihad Islámica y “cerebro” de los dos atentados, la que se mantuvo hasta su muerte. Y contra los hermanos El Reda, José y Samuel, o como se llamen, ambos libaneses a quienes se endilga integrar el grupo operativo que atacó en Buenos Aires, las que aún están vigentes.

Ninguno de ellos pudo ser llevado ante la autoridad judicial en Buenos Aires, ni en ningún otro lugar del mundo. Se obturaron las posibilidades de que ello pudiera pasar. La inteligencia israelí expuso como conclusión final que el atentado a la AMIA lo materializó un grupo compartimentado y muy pequeño de operativos de la Jihad Islámica y señaló que a excepción de los conductores suicidas todos los miembros del grupo operativo que concretaron ambos atentados residen en Beirut.

Los dos atentados fueron una respuesta a dos grandes acciones nuestras en el Líbano. Ellos necesitaban acciones rápidas y cuando están en esa situación ponen en movimiento a los que tienen en mejores condiciones para realizar atentados. Se ve que tenían una célula en Buenos Aires que rápidamente podía ejecutar los atentados”, se explicó.

El atentado de 1992, como reacción por la muerte de Abbas al-Musawi, líder de Hezbolá, el 16 de febrero de 1992, cuando las fuerzas israelíes atacaron desde un helicóptero una caravana de vehículos en el sur del Líbano y asesinaron también a su esposa, a su hijo y a otras trece personas que lo acompañaban. El atentado de 1994, como reacción por el secuestro del dirigente integrista Mustafá Dirani, que encabezaba un movimiento, Resistencia de los Creyentes, que según la inteligencia israelí resultaba uno de los brazos ejecutores de Hezbolá.

Ambos ataques, así como otros que se concretaron para esos años en otras partes del mundo, se entendieron además en el marco de la “oposición combativa” de sectores fundamentalistas, a los acuerdos de paz en los que por entonces estaba embarcado el primer ministro israelí, Isaac Rabin, tanto con quien sería el presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Yasir Arafat, como luego también con el Rey Huséin de Jordania, ya para estos “30 Días” de julio de 1994.

En Argentina, más allá de esos iraníes y libaneses reclamados, todavía se encuentran sometidos a investigación por el atentado en AMIA desde hace 30 años varias decenas de argentinos. Además de Carlos Telleldín, aquel primer imputado del final de la crónica, muchas otras personas fueron detenidas durante años y finalmente absueltas. No sólo por la falta de pruebas sino además por las irregularidades que se sucedieron durante la investigación.

Durante el juicio por el atentado, en 2004, el tribunal determinó que las autoridades públicas que habían intervenido en la primera década, orientaron su actuación a “construir” una hipótesis incriminatoria, pretendiendo atender, de ese modo, las lógicas demandas de la sociedad, “a la vez que satisfacer oscuros intereses de gobernantes inescrupulosos”. Los denunció a todos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el atentado en la AMIA como una acción violenta, que ocasionó la muerte y lesiones de decenas de personas, derivó en un estado de terror y pánico en la población por el método y la violencia empleada, creó una amenaza a la paz y seguridad en la sociedad argentina y además estuvo dirigido a causar daño a un grupo identitario como la comunidad judía argentina.

El organismo internacional cuestionó que la principal línea de investigación se sustentó especialmente en informes de inteligencia y que no hubiera sido el resultado de una investigación diligente y exhaustiva: “En este sentido, resulta necesario realizar diligencias adicionales encaminadas tanto a fortalecer dicha hipótesis de investigación o bien cualquier otra hipótesis adicional o complementaria que resulte útil para el esclarecimiento de la verdad”.

La CIDH advirtió que la incorporación de este tipo de informes de inteligencia generaba un deber de practicar diligencias adicionales que permitieran confirmar las hipótesis planteadas. Observó que, en vista de que gran parte de la información que constaba en la causa se encontraba en informes de inteligencia, de no llevarse adelante diligencias dirigidas a obtener pruebas conforme a las normas procesales, no podría obtener un pronunciamiento judicial encaminado hacia la verdad.

La Comisión ha verificado que los resultados de la investigación son muy exiguos y tanto las víctimas como la sociedad argentina poco conocen respecto de lo sucedido en el atentado a la AMIA y aún menos respecto de quienes son los responsables de tal grave hecho”, concluyó.

La CIDH también puntualizó que fue la propia actuación estatal la que contribuyó a la generación de múltiples factores de impunidad, entre los que incluyó un buen número de falencias, irregularidades y demoras, el abandono irracional de determinadas líneas de investigación, la creación de otras al margen de la ley y sin sustento probatorio que desviaron por años la investigación y, finalmente, el establecimiento de hipótesis de gran fragilidad fáctica, toda vez que no eran el fruto de una tarea diligente y exhaustiva.

Argentina reconoció también su responsabilidad ante la Organización de Estados Americanos: “Las deficiencias políticas, policiales, de seguridad, los servicios de inteligencia y el poder judicial, quedaron desnudos ya el 17 de marzo de 1992 y, lo que es imperdonable, continuaron así, habilitando que, a dos años de ocurrido el primer ataque, Buenos Aires sea escenario de un nuevo atentado”.

Claramente los mecanismos del Estado no estuvieron a la altura ni en la prevención de los hechos, más habiendo tenido como antecedente al atentado a la sede de la embajada de Israel en Buenos Aires, ni en asegurar una investigación judicial que pudiera dar respuesta eficiente a las víctimas y a la sociedad”.

Y bajo ese signo se desarrollaron los primeros años de investigación o no investigación, a cargo de un juez federal sin ninguna experiencia ni formación en terrorismo internacional al igual que el resto de sus colegas, un Poder Judicial vetusto en sus estructuras tanto técnicas como de recursos humanos, fuerzas de seguridad e inteligencia más preocupadas por encubrir sus propios delitos y desviar la investigación que en aportar elementos probatorios y un Poder Ejecutivo que en el mejor de los casos no estuvo a la altura”.

Se reconoció así la responsabilidad del Estado argentino por la violación del derecho a la vida, el derecho a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas. Y el Estado argentino reconoció también su responsabilidad porque existió un encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del ataque ocurrido el 18 de julio de 1994 y porque ese incumplimiento en materia de investigación produjo una clara denegatoria de justicia.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció en consecuencia, el 26 de enero de este año, que el Estado argentino es responsable por no haber adoptado medidas para prevenir el atentado del 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar durante los 30 años que pasaron, ni el propio atentado ni su posterior encubrimiento, en el que intervinieron las propias agencias de gobierno.

Impuso que el Estado argentino debe “iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”.

No se reclama un juicio en ausencia, que es en verdad la ausencia de juicio. Se reclama y se deben iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones necesarias, diligentes y exhaustivas, de una vez, para establecer la verdad de lo ocurrido.

La tragedia del caso AMIA lleva ya 30 años y nuestro país debe remover los obstáculos que mantienen este caso en la impunidad total.

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