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De acuerdo al fallo firmado por Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, "no se advierte cuáles serían las razones por las que no deberían observarse todos los recaudos contemplados en el texto constitucional para la designación de los abogados que no integran el órgano judicial", en referencia a los conjueces designados por iniciativa del Poder Ejecutivo y aprobados por mayoría simple en el Senado.
En otro párrafo del fallo el máximo tribunal hace alusión a la independencia del Poder Judicial y recuerda que la designación de conjueces para fallar en causas específicas que trate la Corte Suprema "no debe significar alteración al régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables, que tienen el derecho a que los jueces que resuelvan sus controversias sean y aparenten ser independientes".
En tal sentido, reafirma que el mecanismo de designación de jueces implica "la necesidad de afirmar la
independencia e imparcialidad de los jueces".
Estos conjueces podrían ocupar transitoriamente en la Corte Suprema para tratar alguna causa particular cuando la misma no consiga el número mínimo de miembros para funcionar. En la actualidad hay cuatro miembros y el número mínimo es de cinco. La oposición manifestó su rechazo a estas designaciones, al argumentar que los nombrados podrían ser parciales a la hora de fallar.