La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación provincial, por lo cual en Salta no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y tampoco podrá formar parte del plan de estudios.
Asimismo, la Corte invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.
La ley educativa salteña venía aplicándose hace 10 años y contemplaba la enseñanza como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos.
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La resolución se tomó en un fallo dividido, en donde los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda votaron a favor. El único voto disidente fue el del juez Horacio Rosatti, quien consideró que la ley es constitucional y exhortó a la Provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia
Carlos Rosenkrantz se excusó de votar y no suscribió a la sentencia, debido a que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.