El Boletín Oficial de este sábado 28 de diciembre trajo la reglamentación de la ley de solidaridad social enviada por Alberto Fernández al Congreso con una importante novedad. Los servicios digitales como Netflix, Spotify, y otros profesionales, pagarán un 8% de impuesto, y no el 30%, como se creyó en un primer momento.
"Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del ocho por ciento (8%)", expresa el artículo 17.
De esta manera, el impuesto del 30% no alcanza a los servicios digitales como si lo hace con la compra de dólar turista o ahorro.
Además, queda explicitado que tampoco pagarán el 30% aquellos "servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo".