El DNU presentado por Javier Milei, en caso de ser ratificado por la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario, echa por tierra todo el andamiaje jurídico de protección a los derechos laborales de los últimos 50 años; en algunos casos, se vuelve a la normativa vigente durante la última dictadura cívico militar. La Libertad Avanza pondrá a los trabajadores a merced del sector privado: podrán despedir y desechar personas como lo deseen.
Milei también avanza contra todas las herramientas que posee el Estado para controlar precios y evitar los abusos de posición dominante de las mismas corporaciones que se verán beneficiadas por la reforma laboral. En este capítulo, se derogará la ley de abastecimiento y de góndolas. Por ende, un desamparo total para trabajadores y trabajadoras, que quedarán a tiro de los empresarios nucleados en la UIA y Copal (entre otras), ideólogos históricos de esta re regulación del mercado laboral.
Desamparo
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La desprotección de los trabajadores y trabajadores, ya sea que se desempeñen en relación de dependencia o no, será total. No es un error. El DNU de Milei es la piedra basal de su plan de miseria planificada. Y lo expresa sin disimulo. Teoría del Shock.
“Estamos ante una profunda modificación de toda la jurisprudencia en material laboral, con un retroceso en las condiciones de vida de los trabajadores flagrante. Esto terminará en mayor precarización laboral y en una enorme transferencia de ingresos hacia los sectores económicos concentrados”, sostuvo Luis Palmeiro, abogado laboralista (Fetraes), en diálogo con El Destape.
La reforma no solo amplía el período de prueba para los nuevos trabajadores, situación que consolidará la precarización en las maneras de contratación. El desamparo será mucho más profundo, al modificar artículos claves de la Ley de Contrato del Trabajo.
*La norma vigente establecía que, ante una controversia, el trabajador debía ser beneficiado por la norma más favorable a sus intereses, de manera automática. El DNU de Milei destruye esta regla, al dejar librado a los jueces del fuero laboral la decisión. Todo el poder a los jueces (Artículo 9 LCT).
* El artículo 23 de la LCT establecía – hasta ahora - la presunción de la existencia de contrato cuando un trabajador brindaba un servicio para un tercero, independientemente si estuviera registrado. Era una manera de proteger a las personas en el caso de las tercerizaciones. El DNU echa por tierra con este derecho al excluir de esta presunción “aquellas contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes”.
*De vuelta a la dictadura. El DNU de Milei borra un párrafo esencial en la protección de derechos de los trabajadores, vinculado a la irrenunciabilidad. Durante el gobierno de CFK, el legislador Héctor Recalde introdujo una modificación que establecía la posibilidad de obtener mejoras laborales o ganar derechos a partir de la firma de un contrato de trabajo, incluso si estos eran superiores a los convenios colectivos.
Es decir, un contrato de trabajo podía incorporar nuevos derechos. Ahora, las partes podrán recurrir a la cartera laboral para que laude sobre esos derechos rubricados de manera particular. Es decir, quedarán a merced del ministerio de Capital Humano. “Se regresa a la redacción que tenía la ley durante la dictadura”, sostuvo Palmeiro.
* Se elimina la ultractividad de los convenios colectivos. Esto significará la imposibilidad de que los trabajadores y trabajadoras se mantengan dentro del régimen convencional una vez vencido el Convenio. Es decir, quedarán a merced de cualquier re regulación salarial, por ejemplo, o quita de derechos vigentes en el convenio vencido. Es una de las reformas más agresivas
* Se derogarán las multas de trabajo en el caso de peones no registrado en el sector rural. Este rubro económico es el que presenta los mayores índices de informalidad laboral. E incluso la mayor cantidad de casos de trata de personas con fines de explotación laboral, según los registros de la Procuraduría contra la Trata de Personas (Protex). La Sociedad Rural Argentina y CRA, ya festejan.
“Es un monstruo. Creo que la respuesta debe estar en los sindicatos. A partir de mañana, todos los sindicatos deberían presentar cautelares para frenar este DNU como medida inmediata, y plantear su inconstitucionalidad como denuncia de fondo”, argumentó Héctor Recalde, integrante del Consejo de la Magistratura.
¡Abastecimiento, afuera!
Milei le pondrá fin a una norma odiada por el establishment local: la ley de abastecimiento, sancionada originalmente en 1974. Con este instrumento, el Estado posee la capacidad de establecer precios mínimos y máximos, obligar a las empresas a que produzcan acorde con las necesidades del mercado interno y eventualmente prohibir o restringir las exportaciones.
Con esta norma, el Estado también puede sancionar -con multas, clausuras, etcétera- a las empresas que aumenten de manera artificial o injustificada los precios, o a las que acaparen mercadería o materia prima. Un instrumento clave para evitar las acciones especulativas de los sectores concentrados.
En los últimos años, los diferentes gobiernos tuvieron ciertos pruritos o temores de aplicarla. Pero fue clave en el conflicto por las retenciones móviles, cuando los ruralistas, con el apoyo de Bullrich, cortaban rutas e impedían la libre circulación de los alimentos por el país.
“Es claramente inconstitucional, inconveniente, inoportuno e irrazonable pues otorga al secretario de Comercio de la Nación y los poderes ejecutivos provinciales funciones asignadas a otros poderes, violando el artículo 76 de la Constitución Nacional”. Así opinaba en 2014 Daniel Funes de Rioja, titular de la Copal y actual presidente de la UIA. Hoy festeja.
Las empresas concentradas del rubro alimentos, grandes ganadoras a partir del proceso inflacionario que transfirió recursos de los trabajadores hacia sus balances, también festejan.
El plan de miseria planificada de Milei tiene formato de DNU, donde cada artículo podría ser leído como una paga de favores hacia algún sector empresarial en particular, como es el caso de las obras sociales y las prepagas. A partir de este DNU, las empresas de medicina prepaga podrán cobrar cuotas diferenciadas, y tendrán libertad para fijarlas, sin control del Estado. Además, pasarán directamente al régimen de obras sociales. Es decir, un trabajador podrá optar directamente por una prepaga sin pasar por una obra social al inicio de su relación laboral; ahora, deben permanecer al menos un año antes del cambio. La modificación desfinancia el sistema solidario construido desde los sindicatos.