El Gobierno suspendió este martes por 60 días las retenciones a las exportaciones de cueros, a raíz de la "fuerte caída" de las ventas externas de ese producto por la pandemia.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, la medida comenzará a regir formalmente desde el miércoles 24 de junio. Una vez vencido el plazo de 60 días, los derechos de exportación volverán a aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto. El Ministerio de Agricultura quedó facultado para la aplicación del decreto.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 429/20, se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios de curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Luego, a través del dictado de la Decisión Administrativa Nº 450/20 se incorporó sin restricciones la actividad de las curtiembres como esencial, a los efectos de la emergencia y en orden a exceptuar a las personas afectadas a esa actividad, del aislamiento social.
"Con carácter previo a la habilitación de la excepción, la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una fuerte caída en los niveles de exportación de cueros, lo cual generó la acumulación de estos en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad", alertó el Ejecutivo.
Asimismo, indicó que en consecuencia, para "morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el empleo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19, deviene necesario desgravar transitoriamente del derecho de exportación establecido por el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y por el Decreto N° 793/18, a la totalidad de las mercadería" vinculadas con el mercado del cuero.