La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy excluir a la importación un grupo de posiciones arancelarias del Mercosur del sector energético -que informará la Secretaría de Energía al organismo tributario- del pago de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).
Lo hizo a través de la Resolución General 5407/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa establece que, hasta el próximo 31 de octubre las importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que oportunamente comunicará la Secretaría de Energía a la AFIP, junto con la lista de contribuyentes que habilite a tal efecto, podrán pedir certificados de exclusión para quedar exentas del pago de IVA y Ganancias.
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En marzo último la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre próximo a través de la Resolución General N° 5.339- la posibilidad de que las grandes empresas importadoras puedan acceder al régimen de percepción que permitía solicitar dicho certificado de exclusión, lo cual implicó -según cálculos del organismo- un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20% en IVA y de un 6% en Ganancias.
La medida excluyó a las importaciones realizadas por micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME vigente, las efectuadas para consumo eximidas de impuestos nacionales, las que son realizadas por cuenta y orden del Estado Nacional y, a partir de hoy, a las importaciones que informará la Secretaría de Energía.
Como parte de la disposición, y en línea con lo efectuado para las importaciones, se excluyeron también temporalmente a las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministro de los medios de transporte de la exportación de estos bienes energéticos del Sistema Integral de Recupero (SR) del IVA, lo cual se aplicará para todos los trámites que se presenten desde hoy al igual que aquellos pendientes de resolución.
Esta disposición de hoy se suma a la decisión reciente de la Secretaria de Energía, mediante la Resolución 671/2023, de excluir del pago del impuesto País la importación de hulla bituminosa (carbón), fuel oil, gas natural licuado y en estado gaseoso, y energía eléctrica; al igual que las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), reversión del Gasoducto Norte y conexas, y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional.
Con información de Télam