El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo, corresponde a los trabajadores en relación de dependencia a lo largo de un año laboral y a los jubilados y pensionados que cobran mediante la ANSES.
Según lo establecido por la Ley 27.073, el aguinaldo se divide en dos pagos anuales. La primera cuota tiene como fecha límite de pago el 30 de junio, mientras que la segunda debe abonarse antes del 18 de diciembre. En caso de que no se cumpla con este plazo, el empleador dispone de un período adicional de gracia. Para los trabajadores que reciben su salario de forma mensual o quincenal, el aguinaldo puede abonarse hasta el 24 de diciembre de 2024. Por su parte, aquellos que cobran semanalmente tienen como fecha máxima el 23 de diciembre de 2024.
¿Qué hacer si no se recibe el aguinaldo en las fechas establecidas?
Si el empleador no cumple con el pago del aguinaldo en los plazos correspondientes, el trabajador tiene derecho a enviar un telegrama de intimación exigiendo el pago inmediato. En este documento, puede advertir sobre la posibilidad de iniciar acciones legales para reclamar el monto adeudado o, en casos más graves, considerarse injuriado y despedido, lo que le permitiría reclamar las indemnizaciones por despido y todos los rubros salariales pendientes.
Sin embargo, antes de recurrir a la intimación formal, el trabajador puede buscar resolver la situación de manera verbal con su empleador. Esto puede evitar complicaciones innecesarias derivadas de un reclamo legal o judicial. Asimismo, se sugiere que el trabajador consulte previamente con su empleador para conocer la fecha exacta en que se hará efectivo el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Según la Ley 27.073, el aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador, incluyendo todos los conceptos, durante cada uno de los dos semestres del año. La primera cuota corresponde al período que culmina en junio, mientras que la segunda se calcula al cierre de diciembre.
Para determinar la segunda cuota, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si esta estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular el monto de la segunda cuota del aguinaldo. “La diferencia entre la cuota abonada el 18 de diciembre y el monto que realmente corresponde se integrará al salario del mes de diciembre”, establece la normativa.