Diputados: la regulación del teletrabajo está lista para ir al recinto y ser votada

El empleador deberá proveer materiales y garantizar el pago de servicios por gastos extra. Se estipula el derecho a la desconexión, los límites de la jornada labora y tareas de cuidado.

24 de junio, 2020 | 18.23

La comisión de Legislación del Trabajo dio un puntapié fundamental para regular el teletrabajo, un debate que lleva 13 años y que nunca pudo plasmarse en una normativa. Tras semanas de mucha negociación, se arribó al consenso entre los diputados y diputadas para firmar un dictamen de único que, entre otras cosas, estipula que el empleador deberá garantizar el pago de gastos extra en servicios del hogar y proveer el material, digital y físico, para ejercer las tareas. Por otro lado, estipula el derecho a la desconexión para evitar que la labor se extienda a las 24 horas del día y se contemplan de forma explícita las tareas de cuidado de menores, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia. De ser sancionada, la legilsación entrará en vigencia 90 días después de terminado el aislamiento social obligatorio.

Durante la reunión, que comenzó a las 15, se destacó el trabajo de la comisión y se plantearon algunas observaciones para perfeccionar el proyecto que después de un mes de diálogo logró aunar 20 propuestas. Sobre todo, teniendo en cuenta que es una discusión mundial y que, como planteó el diputado del Frente de Todos, Hugo Yasky, tras la pandemia muchos empleados pasarán a desempeñarse bajo esta modalidad. Cerca de las 18, el dictamen se aprobó por mayoría y algunos legisladores acompañaron con disidencias parciales. Al cierre del debate, Vanesa Siley, presidenta de la comisión, reflexionó: "Hemos arribado a un consenso donde hubo que articular intereses, muchas veces contrapuestos, y hemos emitido un dictamen protectorio para el trabajo".

Por supuesto, hubo objeciones. Se destacó que no se incluye a los docentes y que es "necesario legislar para todos los trabajadores", como señaló Pablo Miguel Ansaloni, de Unidad y Equidad Federal. Sobre ésto, Mónica Frade, por la Coalición Cívica, destacó que se trabajó mucho y se llegó a consensos pero "también es cierto que aún restan muchas diferencias. Una buena ley es la que da certezas a las partes de una relación de trabajo”. Por su parte, Nicolás del Caño, del FIT, criticó el inicio de la ley después de 90 días de terminada la cuarentena porque éste es un problema actual que no puede esperar: "¿Por qué se hace esta concesión a las patronales que vinieron a hacer lobby para quitar derechos?".

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En el Frente de Todos también hubo algunas observaciones. Tal es el caso de Eduardo Fernández, diputado por Córdoba, que señaló el artículo que estipula que no se podrán pedir tareas ni realizar comunicaciones con el trabajador fuera del horario laboral. "Es prácticamente una prohibición y es muy específico. Debería quedar sujeto a la especificidad de cada actividad, sobre todo a las Pymes y me parece que no altera el derecho a la desconexión", sostuvo. Además, agregó que la reversibilidad (abandonar el teletrabajo para volver a la modalidad presencial) debe contemplar algún tiempo de preaviso y no sólo quedar en manos del empleado sino también ser posibilidad del trabajador.

Ante las posturas, el diputado oficialista, Pablo Carro, aseguró: "No vamos a permitir que la pandemia sea una excusa para perder derechos", con el objetivo de salir de la crisis sanitaria "con un país más justo". Sobre este punto, aseguró que hay "decisión política" y un "avance democrático" por lo que destacó el trabajo realizado.

Uno a uno, los detalles del proyecto

El objetivo del dictamen es establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en las actividades que lo permitan, dejando las particularidades a las negociaciones colectivas. El texto incorpora el artículo 102 Bis al Régimen de Contrato de Trabajo especificando que el trabajo remoto existirá cuando “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Con el fin de garantizar la igualdad, el proyecto establece los mismos derechos y obligaciones para quienes desempeñan sus tareas desde el hogar o en forma presencial, con la misma remuneración y estipula la tarea de los convenios colectivos para combinar ambas modalidades. También para su relación sindical y la posibilidad de ser electos en esa estructura.

Uno de los puntos centrales está vinculado a la jornada laboral. Quienes trabajan desde sus casas, seguramente con la pandemia son la mayoría, pudieron notar que lo hacen durante muchas más horas que antes. Por eso, se detalla que los horarios deben ser pactados por escrito en el contrato, teniendo en cuenta los límites legales vigentes, ya sea que se desempeñen tareas en franjas estipuladas o por objetivos.

Allí ingresa, como complemento, el derecho a la desconexión. La persona “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” sin poder recibir sanciones. Además, el empleador no le podrá exigir la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Como destacó la presidenta de la comisión, Vanesa Siley, a El Destape, es central la incorporación explícita de las tareas de cuidado. Ésto quiere decir que si los trabajadores acreditan tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con estas atenciones o a interrumpir la jornada. Si ésto no se cumple, la persona recibe alguna represalia, se presumirá que éste es un acto discriminatorio con las consiguientes consecuencias legales.

Para realizar las tareas, el empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de las propias de la persona que trabaja. En tanto, el empleado será responsable por el correcto uso y mantenimiento de éstos elementos. Si llegara a romperse o desgastarse, quien es el contratante deberá arreglarlos o reponerlos y, durante ese tiempo, no se afectará el derecho a percibir el salario de forma habitual.

Sobre este punto, quien se desempeñe bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios, pautas que se definirán en la negociación colectiva y cuyo monto quedará exento del impuesto a las ganancias.

El teletrabajo deberá ser voluntario, o sea que la migración de una modalidad presencial a una virtual deberá contar con el consentimiento del empleado y registrarlo por escrito. Ésto implica también la posibilidad de la reversibilidad. Si alguien decidió desempeñarse de forma remota y quiere volver a hacerlo en las oficinas, podrá hacerlo “en cualquier momento de la relación” y se le deberán otorgar tareas para tal fin, ya sea en el establecimiento central o el más cercano al domicilio. Para lograr el mejor desempeño posible, el empleador deberá garantizar la capacitación con cursos y herramientas de apoyo, ya sean presenciales o virtuales.

También se contemplan las normas de higiene y seguridad laboral, que deberán ser dictadas por la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Trabajo, y cuyo control de cumplimiento deberá contar con la participación sindical. Dentro de los últimos puntos se integra el control y derecho a la intimidad, la protección de la información laboral (para garantizar el secreto de los datos personales de los empleados e informaciones utilizadas) y las prestaciones trasnacionales. Sobre estas últimas se destaca que se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja. Y que, en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, hará falta la autorización del Ministerio y los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para éstas.

Una vez dictada la ley, que aún no tiene fecha de tratamiento en el recinto, el Ministerio de Trabajo deberá reglamentarla en 90 días y las empresas se registrarán bajo su competencia, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.