La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la medida para que las personas con VIH y/o hepatitis puedan acceder a una pensión no contributiva (PNC) en caso de encontrarse en una situación de vulnerabilidad. A través de la Resolución 34/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Fernanda Raverta estableció los requisitos que deberán cumplir para solicitar la pensión dispuesta por ley.
La Ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y propone un abordaje integral desde la salud colectiva para el VIH, hepatitis virales, tuberculosis (TBC) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). También busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación. Conocé los derechos de las personas con VIH haciendo click aquí.
Para otorgar la pensión, desde ANSES se hará una evaluación y se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- La persona solicitante no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Se entenderá como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.
- Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado no se contemplarán para el cálculo de ingresos.
- ANSES podrá solicitarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la información necesaria para determinar si el solicitante reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación.
Ley VIH: los detalles de la normativa
La Ley VIH 27.675 fue promulgada en julio de 2022 por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Cambió el paradigma y actualizó la Ley Nacional de Sida 23.798, que había sido sancionada en agosto de 1990. La nueva legislación cuenta con un enfoque de géneros y de derechos humanos, que busca garantizar la atención integral de manera gratuita e impulsa la eliminación del estigma y la discriminación.
Se trata de una norma construida en forma colectiva, impulsada por las organizaciones de la sociedad civil, las fuerzas políticas legislativas y diferentes organismos del Estado, poniendo el foco en lo social y apuntando a mejorar la calidad de vida de las personas, previniendo las muertes evitables.
La ley declara de interés público acciones dirigidas tanto al desarrollo de tecnologías sanitarias para un mejor diagnóstico y tratamiento del VIH, como la promoción de la capacitación, la investigación y la comunicación junto a mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos esenciales evitando la discriminación.
Entre otras medidas, prohíbe la realización sin consentimiento de pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis e ITS sin el correspondiente consentimiento, tanto para los exámenes preocupacionales como durante la permanencia en el espacio laboral o para ingresar a instituciones educativas, por mencionar algunos de ellos. Además, posibilita la jubilación anticipada a aquellas personas de 50 años que viven con VIH hace 10 años y que cuentan con al menos 20 años de aportes; y otorga una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.