Las visitas de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al entonces presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada, reveladas por El Destape en la saga de notas que conformaron la “Operación Olivos” fueron unas de las claves que impulsaron el cierre de la causa “Memorándum con Irán”. Estos dos magistrados que integran la Cámara Federal de Casación Penal fueron quienes ordenaron la reapertura de la causa tras ver al entonces presidente y a pesar de que la denuncia había sido desestimada en todas las instancias anteriores por “inexistencia de delito”.
Este jueves, el Tribunal Oral en lo Federal Nº 8 sobreseyó a CFK y a todos los acusados en este caso paradigmático de Lawfare por considerar que los hechos denunciados no constituyeron delito, tal como lo había considerado el juez Daniel Rafecas seis años atrás. En el fallo de 387 páginas, el TOF 8 hizo referencia a la vulneraron de los principios de independencia e imparcialidad judicial en que podrían haber incurrido los camaristas Hornos y Borinsky a raíz de sus reiteradas visitas a Macri tanto en la residencia de Olivos como en la Casa Rosada, que fueron informadas por este medio tras un pedido de acceso a la información pública.
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Las visitas de Hornos y Borinsky reveladas a principios de este año derivaron en que las defensas tomaran nota de “hechos nuevos” e hicieran planteos de nulidad en la causa del Memorándum con Irán. Los planteos se debatieron en audiencias orales y públicas, que se iniciaron el 16 de julio pasado y se extendieron hasta septiembre. En ese marco, el TOF 8 terminó considerando “oportuno, por razones de economía procesal” no sólo expedirse sobre los planteos de nulidad que se realizaron por las constantes visitas que hicieron los camaristas a Macri sino también analizar otro planteo que se introdujo en el debate: si debía hacerse lugar a las presentaciones que pedían el cierre de la causa por “inexistencia de delito”.
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Finalmente, los jueces María Gabriela López Iñíguez, José Michilini y Daniel Obligado terminaron cerrando el caso “por cuanto los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito”. Pero, no obstante, dedicaron importantes referencias a las visitas de los jueces a Macri y se tuvieron “presentes los planteos de nulidad” interpuestos por las defensas.
Por ejemplo, la jueza López Iñíguez dedicó un subtítulo de su voto a “Las visitas”.
Allí, la magistrada resaltó que “dos de los tres jueces que debían tomar intervención” en la causa Memorándum “visitaban asiduamente al Presidente de la República en funciones, Mauricio Macri, que había mostrado públicamente su interés en el ‘avance’ de dicha causa”. En esa línea, sostuvo: “Por supuesto que no conocemos, como lo exigió el Sr. Fiscal, el contenido de las conversaciones, si es que las hubo, en cada uno de los ingresos que el otrora Presidente habilitó a los jueces. Saberlo tampoco es el meollo de la cuestión que este Tribunal está llamado a decidir, pues lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce -y nosotros como jueces estamos llamados a proteger- son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada su yuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa”.
En la misma sintonía, López Iñíguez señaló: “Esta circunstancia, recién conocida por todos a principios de este año, cambia de manera rotunda el tenor de lo que las defensas han tildado de arbitrariedades” y “no puede dejar de reconocerse que le otorgan otra razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados cuyo apartamiento venían reclamando, sin éxito, en sucesivos planteos”.
Para la magistrada, “uno de los aspectos trascendentales de los encuentros que se tienen por acreditados en esta incidencia es el momento en que ha llegado a conocimiento de las partes. Es decir, tiempo después de que las recusaciones fueran tajantemente rechazadas y del momento en que se dictaron las resoluciones que ahora se atacan, pero antes de que se fijara el debate en estos autos”. Esto se debe a que Hornos y Borinsky habían sido recusados al inicio del proceso por las defensas pero ellos mismos habían rechazado esos pedidos de apartamiento. Distinta hubiera sido la historia si en aquel entonces –fines de 2016-, las defensas hubieran conocido los encuentros con Macri, que este medio hizo públicos este año. Por eso, López Inñíguez resalta que “dicha circunstancia, a criterio de este Tribunal, no es menor. Las sospechas que las defensas tenían respecto de la independencia de aquellos magistrados, sin lugar a dudas, a partir de esta novedad, cambian radicalmente su sentido”.
La jueza se mostró de acuerdo con los planteos de la defensas por eso afirmó: “Los suscriptos no podemos dejar de advertir que el temor de parcialidad que las defensas vienen invocando se sostiene sobre un cúmulo de acontecimientos que, mirados en conjunto, acrecientan razonablemente dicho temor”.
Uno de los postulados que hacen a la imparcialidad judicial es que un juez no solo debe ser imparcial sino también parecerlo. López Iñíguez explicó que “es tal la importancia que se le da a la doctrina de la ‘apariencia de imparcialidad’ en el mundo que, en la actualidad, la discusión se concentra en cuestiones mucho más sutiles como ser si los magistrados pueden ‘ser amigos’ en redes sociales de personas interesadas en los pleitos que deciden”. Tal como está acreditado en las planillas de la Quinta de Olivos y confirmó a este medio, Borinsky, entre otras cosas, se reunía a jugar al Paddle con Macri.
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Siempre con el mismo encuadre, López Iñíguez remarcó: “Lo que aquí se está analizando, como vengo diciendo, no son tampoco los motivos por los cuales se adoptaron las resoluciones que aquí se cuestionan, sino la innegable tendencia de avance del proceso que ello implicó y el temor de parcialidad que ello generó en las personas imputadas debido a los encuentros que aquí se han acreditado”. “De tal modo –añadió la jueza-, la suerte de la resolución del 29 de diciembre de 2016 y las que fueron su consecuencia está sellada por el régimen de nulidades establecido legalmente dado que, por las circunstancias ahora conocidas, no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial que se deriva de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, debido proceso y de defensa en juicio”.
Por su parte, el juez Daniel Obligado dio crédito a la falta de imparcialidad de los camaristas: dijo que si bien comparte “los argumentos del Sr. Fiscal General en punto a que las reuniones denunciadas y comprobadas no constituyen prueba que conlleven de manera automática el apartamiento de los jueces que las protagonizaron y la consiguiente nulidad de las decisiones adoptadas en su consecuencia, entiendo sin embargo que, en el contexto que rodeó al caso, podrían contar con entidad para generar un temor de parcialidad”.
El fiscal ante el TOF 8, Marcelo Colombo, rechazó los planteos de nulidad por las visitas de los camaristas a Macri, sustancialmente, porque consideró que el Presidente no era parte del proceso y porque no se conocía el contenido de los conversado entre el entonces primer mandatario y los magistrados. Esta postura fue muy criticada por las defensas ya que el interés de Macri en el proceso era más que evidente aunque jurídicamente no fuera parte. El interés era político porque en el expediente estaba en juego la suerte judicial de su principal opositora de aquel entonces.
Ante este escenario, Obligado afirmó “que si bien un Presidente de la Nación no es un sujeto técnicamente interesado en el proceso en los términos del art. 56 CPPN, tal circunstancia, no constituye un óbice para constituirse como un elemento susceptible de atacar de nulidad si se acredita la influencia que pueda ejercer. De esta forma, cuando exista una razón adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad, el juez puede ser apartado del caso sin necesidad de acreditar una parcialidad indubitable, bastando ‘con que pueda introducirse la sospecha de ello según una valoración razonable’”. Lo que todo indica que sucedió en este caso.
Por eso, Obligado indicó que “no es un hecho controvertido que entre el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de septiembre de 2019, los dos magistrados de Casación que decidieron la resolución cuya nulidad se solicita habrían concurrido en veinticinco ocasiones a reunirse con el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional”.
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No obstante, recordó que las visitas de Hornos y Borinsky a Macri están siendo investigadas en sede penal por lo que no se inclinó por determinar la nulidad del proceso por esos encuentros: “Si bien no es posible desconocer las sospechas que pudieron implicar a los ojos de los imputados las conductas de las características de aquellas descriptas, ya que, de haberlas conocido en su contemporaneidad, quizás les hubieran permitido plantear la recusación de los magistrados mencionados ante la poco ortodoxa conducta de visita a quien entonces ejercía la primera magistratura de la Nación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que existiendo dos investigaciones judiciales en trámite que, eventualmente, posibiliten dilucidar si ha existido alguna conducta y/o influencia indebida de parte o para con cualquiera de los dos magistrados cuestionados por las defensas, pronunciarse en esta instancia resultaría, por demás, inoportuno e inoficioso”.
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El magistrado Michilini adhirió a la postura de Obligado: “En punto a los planteos de nulidad deducidos por las defensas particulares en lo concerniente a las visitas de los Jueces Hornos y Borinsky al ex Presidente Macri y, por ende, su correlato en la vulneración a la garantía del juez imparcial y a la posible interferencia del Poder Ejecutivo de ese entonces, respecto de decisiones definitorias en procesos de trascendencia institucional adoptadas por el Poder Judicial de la Nación (cfe. arts. 108 y siguientes de la C.N.), corresponde referir que existen actualmente procesos penales en trámite” donde “se están analizando todas estas cuestiones, de manera que, resulta inoficioso abordar dichos planteos nulificantes”.
Así fue que los jueces analizaron los planteos de nulidad de las defensas por las visitas de los camaristas a Macri pero decidieron hacer caer la causa Memorándum con Irán por su camino más directo: la inexistencia de delito.
Ante este escenario, se abren interrogantes sobre el impacto de la sentencia en los expedientes en trámite en el Consejo de la Magistratura y en sede penal donde Hornos y Borinsky están siendo investigados por sus visitas a Macri. Pero, sobre todo ¿la sentencia del TOF 8 influirá en las otras causas de persecución en las que intervinieron estos dos camaristas?