Los abogados del exvicepresidente Amado Boudou apelaron este lunes el cese de la prisión domiciliaria que resolvió la Justicia el 30 de diciembre pasado. Consideraron que la resolución fue "no sólo errada sino también arbitraria".
El escrito que firmaron los letrados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort se presentó ante el juez de ejecución de la pena, Daniel Obligado, quien debe resolver si concede el recurso para que intervenga la Cámara Federal de Casación Penal. Es el mismo magistrado que otorgó la domiciliaria en abril pasado y quien la levantó el anteúltimo día del 2019, luego de que la Corte Suprema dejase firme la condena a 5 años y 10 meses de cárcel en el marco del caso Ciccone mediante una cuestión de forma y de una fuerte presión mediática.
El recurso presentado tiene efectos suspensivos. Es decir, el final de la domiciliaria de Boudou en el marco del caso Ciccone no debiera ejecutarse hasta que quede firme.
MÁS INFO
La prisión domiciliaria del exvicepresidente había sido dispuesta por Obligado el 6 de abril pasado, luego de un sinfín de manoseos que soportó el exvicepresidente entre los que estuvo el entrar, salir, volver a entrar y volver a salir del penal de Ezeiza –donde fue espiado de forma ilegal por la AFI macrista-, todo sin condena firme.
Boudou tenía concedida la prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus y por una cuestión personal relacionada al cuidado de sus dos hijos menores de edad. Algo que no cambió en el último tiempo.
No obstante, el 30 de diciembre, tras la decisión de la Corte de dejar firme la condena del caso Ciccone mediante una cuestión de forma –es decir, sin adentrarse y analizar el caso- y un pedido de la fiscalía, Obligado hizo cesar el beneficio, que según estableció el propio juez debe ejecutarse una vez que la decisión quede firme.
En la presentación que realizaron Rúa y Peñafort este lunes se citan escritos de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, los informes periódicos de Control y Asistencia de Ejecución Penal y la posición coincidente de la Fiscal Nacional de Ejecución que intervinieron en el caso, que respaldan el beneficio de la domiciliaria. Y se cuestiona la decisión de Obligado de hacer cesar la domiciliaria.
“En el caso se ha visto no sólo una errada aplicación de la normativa local e internacional de protección sustantiva de derechos, sino además y junto con la desconsideración de información objetiva, pertinente y suficiente para resolver el caso en consonancia con el interés que debe asegurarse en los términos de la normativa citada, la asunción de arbitrarias conclusiones sin respaldo en las constancias del trámite y que derechamente se le oponen”, escribieron los abogados.
Entre otras cosas, recordaron que “la adquisición de firmeza de la condena impuesta al Sr. Boudou no debería tener ningún tipo de injerencia en la concesión del arresto domiciliario, ya que la misma repercute en el justiciable, mientras que el otorgamiento del arresto domiciliario tiene su razón de ser en el interés superior de los hijos del mismo”.
“Con arbitrariedad y sin fundamento alguno, en la resolución recurrida directamente se desatendieron, sin considerarlas de ningún modo, las extensas referencias de la especialidad aportadas el Defensor Público que coordina la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores y que interviene en el trámite de este legajo en representación de los menores”, señalaron Rúa y Peñafort. “Se han desatendido además no sólo los dictámenes que se acumulan en el caso en resguardo de esos menores, según ya vimos, sino incluso los propios informes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que se han citado sesgadamente y cuya consideración se omite”, indicaron los abogados.
Para los letrados, la decisión de Obligado "deviene entonces no sólo errada sino también arbitraria al violarse las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que no ha sido correctamente fundada, ni resulta una derivación debidamente razonada del derecho vigente” y “desatiende de esta forma además el requisito de motivación exigido por el artículo 123 del CPPN y determina, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo y los agravios en todos los términos del artículo 456 del C.P.P.N”, concluyeron los defensores de Boudou.
En el mismo documento, Rua y Peñafort se reservaron el derecho de recurrir a la Corte en caso de no obtener una resolución positiva.