Justicia y República degradadas ¿crisis terminal?

La desconexión entre los problemas individuales y los estructurales de una necesaria, pero renovada, institucionalidad republicana, conducen irremediablemente a profundizar las desigualdades y a nuevas frustraciones en la construcción de una sociedad sin excluidos.

11 de octubre, 2021 | 00.30

En las últimas semanas se sucedieron una serie hechos que es preciso ponderar en conjunto, por guardar un indisimulable común denominador que pone en riesgo el sistema republicano de gobierno y afecta intereses generales ligados a derechos fundamentales.

Una sorpresiva inclusión de dos artículos en el texto de un Proyecto de Ley para regular modalidades virtuales de audiencias en los procesos judiciales, que no habían sido puestos a consideración previa de los integrantes de la Legislatura de la CABA y que ampliaban la aptitud jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia local convirtiéndolo en instancia revisora de las decisiones definitivas de la Justicia Nacional; en virtud de esa maniobra, y contando con la mayoría automática del oficialismo, fue finalmente sancionada a gusto de Rodríguez Larreta.

Esa inconstitucional pretensión de imponer la supremacía judicial porteña, en definitiva, debería recalar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sumó a su ostensible desprestigio la reciente bochornosa designación de sus autoridades (Presidente y Vicepresidente) por el sólo voto de tres de sus cinco miembros y para lo cual debieron votarse a sí mismos los elegidos, Rossati y Rosenkrantz. Aquellos que admitieron integrar el Máximo Tribunal Constitucional por nombramiento directo del Presidente Macri y en clara violación de la Constitución de la que debieran ser principales garantes.

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Con la posterior renuncia de la Jueza Highton de Nolasco, que en aquella ocasión había solicitado -infructuosamente- la suspensión de la reunión para elección de autoridades, la Corte queda reducida a cuatro magistrados.

Un número par que complejiza alcanzar una mayoría en los casos de disidencias en el juzgamiento de una causa, pero que en las más sensibles para la oposición no se verificará si nos atenemos a sus antecedentes y a la tapa del diario Clarín del 6 de octubre: “Con la salida de Hihgton, el Gobierno pierde su único voto en la Corte”.

En el Congreso de la Nación no se alcanzó el quorum en la primera sesión totalmente presencial desde el inicio de las medidas por la pandemia (marzo 2020), tan y tantas veces reclamada por los opositores al Gobierno -aún en los tiempos más críticos por la cantidad de contagios-, porque los diputados de JxC y sus aliados decidieron no asistir.

El prestarse o no a dar quorum puede concebirse como un recurso político, pero resulta inadmisible cuando con ello se impide la consagración en ley de un Proyecto de enorme trascendencia para la salud de toda la población -que contaba con media sanción del Senado- y que, en todas las Comisiones que lo trataron antes de llegar al recinto, obtuvo el voto positivo de oficialismo y oposición.

La ley sobre etiquetado frontal de alimentos que procura prevenir la malnutrición de la población, haciendo figurar en forma destacada y legible los altos niveles de “nutrientes críticos” potencialmente dañinos, por cierto, sufre el boicot lobista de las grandes empresas del sector y, después de lo ocurrido en Diputados, muestra la permeabilidad que encuentra en la oposición y su falta de compromiso real con la ciudadanía en general.

Hablando de la Cámara de Diputados, la referente del PRO y candidata a diputada por CABA María Eugenia Vidal, declaró sin ambages que se proponen imponer en la Presidencia de ese Cuerpo a una persona de su fuerza política, rompiendo con códigos -no escritos, pero respetados inveteradamente- que reconocen ese cargo a un miembro del oficialismo, toda vez que quien lo ocupe se encuentra en la línea de sucesión del Presidente de la Nación.

Completa ese cuadro el inconcebible comportamiento de Mauricio Macri, que agravia la investidura presidencial que desempeñó, resistiendo con chicanas la citación de un juzgado penal en una causa de trascendencia institucional.

Que no pueda ser ubicado un domicilio del ex Presidente para notificarlo, cuando por su condición de tal cuenta con custodia de la Policía Federal -que se supone conoce donde reside- es inadmisible. Más aún, cuando, así como es de público conocimiento que Macri está en Miami, lo es también para él que la Justicia reclama su comparencia y ello debería llevarlo a facilitar su notificación formal, cuanto menos, ya que lo que correspondería es que se manifestara notificado más allá de las excusas temporarias que pudiera oponer para presentarse.

Hegemonía de la Ciudad Puerto

Los históricos antagonismos del unitarismo porteño con el país federal no pertenecen a un pasado remoto, sino que se han mantenido en el tiempo acentuándose en ciertos períodos como, es evidente, ocurre en la actualidad.

Con el dictado de la ley a que hiciera antes alusión la Legislatura local se arroga competencias de las cuales carece -que son menores, incluso, que la de los órganos legislativos provinciales-, estando a lo establecido por la Constitución Nacional y el Estatuto de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La jurisdicción y competencias de los tribunales nacionales es de resorte exclusivo del Congreso de la Nación, sin que ello pueda ofrecer duda alguna desde el comienzo de la organización del Estado nacional. La Ley 48 -del año 1863- llevaba por título justamente esa referencia, lo que se mantuvo en toda la legislación dictada en su consecuencia, a la que no escapan los tribunales radicados en la Capital Federal.

¿De qué se trata? Ni más ni menos, que sujetar las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones (Comercial, Laboral, Civil) a un recurso ante el TSJ de la ciudad que no guarda ninguna vinculación orgánica y funcional con aquellos tribunales. Un disparate jurídico, como lo sería una ley semejante sancionada por el Poder Legislativo de alguna de las Provincias argentinas, que erigiera a las Cortes o Tribunales Superiores provinciales en instancia revisora de la Justicia Nacional.

La Constitución Nacional estableció con respecto a la CABA, creada como nuevo distrito en la Reforma de 1994, que “Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación” (art. 129). Y esa ley, conocida como “ley Cafiero” (N°24.588), la sancionó el Congreso en 1995 disponiendo que: “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales” (art. 8).

El traspaso de jurisdicciones y competencias en favor de la Ciudad, como ha ocurrido con algunas materias de índole penal, exige sin excepción observar el procedimiento previsto, en el cual es indispensable la participación del Parlamento nacional, sin que ello por sí solo permita proyectar las facultades del TSJ porteño sobre los tribunales que continúen en la órbita nacional.

La promulgación de esa viciada ley por Rodríguez Larreta acentuaría la gravedad institucional que configura, habilitando la intervención federal que prevé el artículo 6° de la Constitución Nacional “para garantir la forma republicana de gobierno”.

Rechazos y prevenciones

Las reacciones de repudio y condena a lo actuado por la Legislatura de CABA han predominado, destacando no sólo su inconstitucionalidad sino las motivaciones espurias que subyacen a esa ley.

Por un lado, vinculadas a la quiebra de Correo Argentino, proceso que lleva más de 20 años y en el cual ya se ha intentado -con anuencia del TSJ- desplazar la jurisdicción nacional a la ciudad. Un tema sensible para Mauricio Macri, quien busca asegurar su impunidad, pero que también compromete a SOCMA (sociedad central del Grupo Económico familiar) que podría ser alcanzada en la responsabilidad para responder por el cuantioso pasivo de la fallida.

Por otro, consagrar en materia de derechos laborales y sindicales un “servicio de justicia” funcional al sector empresarial más concentrado, interviniendo en forma regresiva en la doctrina jurisprudencial protectoria que ha caracterizado a la Justicia Nacional del Trabajo y con miras a validar una futura reforma flexibilizadora de la legislación del trabajo que constituye uno de sus mayores anhelos.

Sin restarle trascendencia a esos cuestionamientos, que sin duda la tienen, este asalto al Poder Judicial de la Nación que pretende su colonización y sometimiento a oscuros intereses, importa una enorme afectación del derecho de acceder al juez natural para obtener un pronunciamiento judicial oportuno y con efectivo respeto de las garantías de imparcialidad. El retardo de justicia que implicaría agregar una nueva instancia procesal de revisión se suma a la inseguridad jurídica que resultaría de la convalidación de esa ley, proyectándose a la ciudadanía en su conjunto cuando deba litigiar en cualquiera de los Fueros nacionales (comercial, civil, laboral).

En ese sentido, la Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, difundió un comunicado expresando: “(…) entendemos necesario hacer saber por este medio, nuestra profunda preocupación, la que más allá de la distribución de competencias jurisdiccionales nacionales y de la C.A.B.A. y la posición jurídica que se adopte al respecto, se encuentra centrada en el estricto apego a principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural y el debido proceso, alertando sobre decisiones que pueden generar una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación. (…) el irrestricto respeto a la garantía del juez natural de la causa, contenida en el debido proceso y como principio integrante del bloque federal constitucional, se vería seriamente menoscabada en exclusivo desmedro de la administración de justicia y del Estado democrático de derecho, generando serios conflictos institucionales como consecuencia de una indebida asignación de competencias por parte de un órgano legislativo que carece de dichas atribuciones.”

El 6 de octubre pasado hubo una masiva concentración frente al Tribunal Superior de Justicia, convocada por asociaciones que nuclean a abogadas y abogados, sindicatos, organizaciones sociales, comisiones internas de los distintos Fueros del Poder Judicial, agrupaciones políticas y universitarias, que se manifestaron en contra de este nuevo avance del centralismo porteño asociado a las Corporaciones económicas y en claro desmedro de los derechos ciudadanos.

Oportunidad, en la que en los discursos como en los carteles que portaban las personas que respondieron a esa convocatoria, se identificaron como razones principales de ese engendro legal la protección e impunidad de Macri y una clara embestida a los derechos de los trabajadores como de las asociaciones sindicales.

Dilemas de compleja resolución

Los perjuicios que suponen este tipo de conflictos pueden parecer ceñidos a quienes se desempeñan en el ámbito judicial, además de resultar difícil de comprender ciertos tecnicismos jurídicos para el común de la gente.

Sin embargo, el universo de los potenciales afectados es de gran amplitud como también resulta de su incidencia en el necesario marco institucional que debe asegurarse para la vigencia del régimen democrático. De allí, lo imprescindible de lograr transmitir la importancia que posee para el desenvolvimiento de nuestras vidas.

Las preocupaciones más inmediatas, lógicamente, tienen que ver con las necesidades cotidianas, con las urgencias y, naturalmente, ese otro tipo de cuestiones aparecen como distantes o incluso ajenas, pero no lo son.

El hambre no espera y para quien la sufre cualquier alternativa es válida, aún si se le ofreciesen alimentos vencidos un año antes. Pero cuando el hambre cesa, se transforma en apetito como el que puede sentir cualquier persona que accede regularmente a una alimentación, por lo cual ya no se aceptaría comida vencida y se reclamarían alimentos en buen estado.

¿Qué pasaría entonces?

Para entonces, esa conformidad inicial para combatir el hambre podría seguir imponiéndosele por quienes le dieran esa única opción de hierro, augurándosele un futuro en el cual habría para todos cuando se aseguren los márgenes de rentabilidad suficientes y el mercado genere una nueva distribución más equitativa.

Con el empleo sucede algo semejante, en tanto para quien carece de un trabajo -más aún, verificándose una elevada tasa de desempleo y una extendida precaria informalidad laboral- lo único que le interesará será que lo contraten, sin que le importe que lo indemnicen en un futuro eventual despido.

Ahora luego que sacie el “hambre” de trabajo, advertirá que sin contar con algún grado de estabilidad en el empleo ningún derecho -individual o colectivo- podrá ejercer, toda vez que cualquier reclamo o protesta que formule podrá ser neutralizada por la decisión patronal de despedirlo, si ello no le genera costo alguno que opere como inhibidor de ese obrar arbitrario o discriminatorio.

El quiebre institucional que se propicia proviene de esa misma matriz que conduce a la pérdida de derechos, de participación democrática con justicia social, de especulación con el desinterés -justificado por las urgencias personales o no- sobre los avatares que corroen las bases de la institucionalidad republicana.

Hallar el modo de conectar esos planos en apariencia tan distantes pero estrechamente vinculados y determinantes del futuro de la Patria que es, en definitiva, el de las mayorías, es el desafío que debemos asumir quienes creemos en un destino común y en que la salida de esa encrucijada es colectiva salvo para unos pocos.

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Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.