De la reforma laboral regresiva al blanqueo: Los efectos jurídicos y los peligros que provoca la Ley de Bases

El Destape consultó a especialistas para conocer su análisis sobre algunos de los pasajes centrales del proyecto que puede ser ley si el Senado lo aprueba. Opinan el excamarista laboral Luis Raffaghelli y el abogado Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma. También el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el director de litigios del CELS, Diego Morales, y Pedro Biscay, del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

01 de mayo, 2024 | 00.05

La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción este martes a la Ley Ómnibus, un instrumento central a través del cual el presidente Javier Milei busca realizar cambios estructurales en materia económico-social que benefician al empresariado, sobre todo a las grandes corporaciones, y perjudica a los trabajadores. Se trata una iniciativa que de ser aprobada por el Senado será ley y provocará serios efectos jurídicos en material laboral, fiscal, previsional y de reforma del Estado, entre otras cuestiones. Es básicamente un retroceso en distintas esferas que es de esperar que derive en cuestionamientos judiciales tal como sucedió con el DNU 70/2023, decreto que aún sigue en pie y se complementa con este proyecto bautizado “Ley de Bases” cual dos caras de una misma moneda.

El Destape consultó a especialistas para conocer su opinión respecto a los efectos jurídicos y a los peligros que engloban algunos de los pasajes centrales de esta iniciativa que fue aprobada de manera general y luego particular por los diputados de la Libertad Avanza y sus aliados en la Cámara Baja. Para abordar la materia laboral fueron consultados para este artículo Luis Raffaghelli, abogado y exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA - Autónoma. En materia previsional sumó su voz Diego Morales, director de litigios del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Mientras que Pedro Biscay, integrante del directorio del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y exdirector del Banco Central, analizó para este medio el llamado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI). El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por su parte, hizo foco en la delegación de facultades que aprobó la Cámara de Diputados y por la que se le da un cheque en blanco al Presidente para hacer cambios en el Estado. 

Una reforma laboral regresiva

En el 47º aniversario de la Fundación Mediterránea el ministro de Economía Luis Caputo les explicó a los empresarios porqué esta ley es beneficiosa para ellos. Sin rodeos les dijo a los ejecutivos que vean el apartado laboral como botón de muestra: “La ley sirve y mucho para los argentinos. La mayoría de acá son empresarios, no se los tengo que decir a ustedes las cosas que tiene la ley que los favorece, empezando por lo laboral”, afirmó en la previa a la votación en la Cámara Baja.

En la víspera del Día del trabajador/a, diputados de LLA, PRO, UCR, Innovación Federal, Miguel Ángel Pichetto y aliados votaron, entre otras cosas:

  • Por el fin de la indemnización y la creación Fondo de Cese.
  • Por el perdón para el que no registra a sus trabajadores.
  • Para que el período de prueba de un trabajador se extienda de 3 meses hasta a 1 año.

Todas medidas regresivas para el trabajador.

Consultado para esta nota, Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, señaló: “La reforma laboral que acaba de aprobar la Cámara de Diputados apunta a darle herramientas a los empleadores para que ajusten muy rápidamente su dotación de fuerza de trabajo a las variaciones de la actividad económica. Básicamente, les da herramientas para contratar de manera precaria y muy rápida y sin mayores compromisos a futuro en casos de un crecimiento de la actividad económica; y herramientas para despedir muy barato o gratis en algunos casos, si se da una caída en la actividad económica”. Campos indicó que “a eso van dirigidas muchas de las reformas como el aumento del periodo de prueba, la creación de los fondos de cese laboral, la eliminación de las multas por el no registro de las relaciones laborales o incluso la que tal vez sea la reforma más extrema de todas, la creación de la figura del trabajador independiente con trabajadores independientes que se rigen por una relación entre autónomos y no por una relación de dependencia”. Esta última aplica para empresas de hasta 6 trabajadores.

El abogado de la CTA consideró que esa reforma que define como “extrema” es “el reemplazo del contrato de trabajo por la locación de servicios”. “Para esos trabajadores implica en los hechos volver a la regulación vigente en el siglo XIX”, afirmó Campos.  ¿Por qué? Porque para ellos “se elimina toda figura laboral, no hay vacaciones, no hay aguinaldo, no hay licencias de ningún tipo, no hay organización sindical, con lo cual es el punto más extremo de una reforma que en términos generales dejó por fuera todas las cuestiones que tienen que ver con la relación entre sindicatos y empleadores y avanzó de manera muy fuerte en las regulaciones que hacen al vínculo entre los trabajadores individualmente considerados y los empleadores”.

Para Campos, esta ley le da muchas herramientas a los empleadores para que contraten y despidan, es decir, “descarguen sobre las espaldas de los trabajadores y las trabajadoras las incertidumbres sobre la variación de los cambios en el ciclo económico en el corto y el mediano plazo. Ese es un poco el espíritu general de la reforma laboral que se acaba de aprobar en diputados y ahora se traslada al Senado”, analizó.

Por su parte, Luis Raffaghelli, abogado y exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, precisó ante la consulta de este medio: “La Ley Bases modifica la Ley Nacional de Empleo y deja sin efecto las sanciones por falta de registración o registración deficiente del trabajo dependiente, algo que en mi criterio no va a alentar la creación de nuevo empleo. Tampoco constituye una regulación justa de esta situación ya que premia a quienes incumplieron y castiga a quienes de buena fe cumplieron sus obligaciones en materia de seguridad social”.

“En cuanto a la Ley de Contrato de Trabajo –agrega Raffaghelli-, me parece grave la disminución de responsabilidad del empleador principal que terceriza un servicio o acude a un tercero para obtener personal”, agregó.

También considera que el Fondo de Cese “es una regulación poco feliz”. “Es un ataque al artículo 245 que establece la indemnización por despido y por ende también viola el artículo 14 bis de la Constitución que garantiza la protección contra el despido arbitrario”.

A la hora de la enumeración, el excamarista laboral añadió como un punto muy negativo para los trabajadores: “Es muy grave también la introducción de una figura como la de los trabajadores independientes con colaboradores”, en referencia al empleador con hasta 6 empleados. “En la ley se dice dogmáticamente que son trabajadores que no tienen relación de dependencia ni entre ellos ni con el tercero que los contrata como equipo de trabajo, lo cual viola el principio de primacía de la realidad del derecho del trabajo. Cualquier juez o jueza que tenga frente a sí una causa donde se pruebe la existencia de una labor, de un trabajo, tendrá que aplicar los principios y las presunciones que establece la propia ley de Contrato de Trabajo respecto a la relación dependiente. En definitiva, esta pretendida reforma inconsulta, no discutida en la Comisión de Legislación Laboral, denominada de ‘modernización laboral’, es una muy regresiva respecto de las normas que tiene hoy el trabajo en la Argentina”.

Entre otras cuestiones, Raffaghelli criticó que la reforma “además no introduce ninguna de las nuevas situaciones y desafíos que constituyen las nuevas formas de trabajo, las nuevas tecnologías” lo que “sí podría contemplar la posibilidad de algún tipo de reforma sin dejar de lado los principios protectorios de la legislación laboral”.

Raffaghelli también consideró “muy grave y claramente regresivo el agregado que se hace al artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, denominado agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio. La ley 23.592 fulmina la existencia de un acto discriminatorio y, por lo tanto, en el caso del trabajo obliga al empleador que ha incurrido en ese acto a dejarlo sin efecto y le da la posibilidad al trabajador de volver a su trabajo. La propia Corte lo ha analizado y por mayoría ha establecido la supremacía de ese principio en 2010. Esto también constituye una clara muestra de regresividad”.

El ex juez laboral dedicó un párrafo aparte a las modificaciones que hace la Ley Bases sobre el empleo público, fundamentalmente al apartado que establece que aquellos empleados de órganos u organismos que sean eliminados serán pasados a disponibilidad por hasta 12 meses y que después serán desvinculados de la Administración Pública Nacional si no consiguen otro puesto. Para Raffaghelli esto “afecta seriamente la estabilidad y viola claramente la Constitución Nacional” y “solo tiene parangón en las normas estatales de la dictadura cívico-militar”. “Cualquier tribunal local, provincial o nacional debiera, al hacer el control de la constitucionalidad, debiera dejar esta modificación sin efecto”, resaltó.

La reforma previsional: otro recorte de derechos

Así como hay una reforma laboral también hay una modificación en el régimen previsional.

Entre otras cosas, dentro de la Ley Bases el gobierno estableció derogar la ley 27.705 que dispuso la moratoria previsional que permitía jubilarse a aquellas personas que no contaban con los 30 años necesarios de aportes ante la ANSES.

Diego Morales, director de litigios del CELS, explicó los alcances de esta decisión en diálogo con este medio: “La Cámara de Diputados aprobó una reforma en el sistema de jubilaciones que modifica una política pública que se había consolidado en los últimos años con la moratoria jubilatoria. Se trata de una moratoria que a diferencia de lo que se dice públicamente no es un beneficio para aquellos que no aportaron, por el contrario, aquellos que no aportaron asumen una deuda con el sistema jubilatorio y a cambio de eso acceden a una jubilación mínima que les permite cierto nivel de subsistencia y el acceso al sistema de salud. La media sanción de la ley impide esto. Lo prohíbe. Ahora esas personas que no tengan aportes jubilatorios solo pueden esperar acceder al PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) que es un sistema de subsidios que no cubre las necesidades ni los niveles de protección que aseguraba la jubilación”. Es decir, es un claro recorte de derechos.

El "RIGI": pérdida de soberanía y peligro narco

Pedro Biscay integra el directorio del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y fue director del Banco Central. Consultor internacional en políticas anticorrupción, prevención de criminalidad económica e investigación compleja, explicó a El Destape: “El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones es un proyecto delicado para la seguridad jurídica del país y para la soberanía nacional, y también sobre todas las cosas, es delicado desde el punto de vista de los futuros litigios que nuestro país pudiera asumir en tribunales arbitrales en materia de protección de inversiones”. ¿Por qué?  “Fundamentalmente porque la primera característica de este régimen es que genera lo que se llama estabilidad jurídica en relación con aspectos fiscales, aspectos normativos y aspectos cambiarios que las empresas que traigan inversiones bajo ese régimen van a recibir como beneficio por un plazo que está en torno a los 30 años, de modo que si hubiera cambios legislativos o impositivos o cambiarios, insisto, esos cambios no se aplicarían al régimen de inversiones que esas empresas atraen”.

A esto, Biscay destaca que se suman dos elementos peligrosos más: “Por un lado, la falta de control adecuado sobre el origen de los fondos que están vinculados a estos proyectos, tal cual lo dijo el actual Presidente de la Nación, no importa de dónde vengan los fondos. Esto puede generar colisiones importantes con la evaluación que en este momento está realizando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el país en materia de lavado. Y por otro lado, y también me parece grave, está la prórroga de jurisdicción en manos de tribunales extranjeros de tipo arbitral, porque Argentina tiene un precedente ya bastante complicado con la historia de lo que fue el conjunto de inversiones que terminaron en juicios arbitrales en el CIADI, todos los cuales Argentina perdió por sumas millonarias de dinero”.

Biscay resalta que “estas cuestiones hay que tenerlas presentes porque van a marcar el futuro de aspectos claves de la República Argentina, tanto en materia de la posición de inversión que nuestro país asuma en el futuro como también con relación a los potenciales juicios que pudieran ocurrir por incumplimientos a los acuerdos de inversión”. Finalmente, alertó que por “cómo se está presentando este régimen, existen graves riesgos de que se facilite el ingreso de capitales procedentes de actividades delictivas como puede ser el narcotráfico, el crimen organizado, y esto creo que es un tema que no hay que dejar pasar de vista”.

Ante este escenario, la diputada de UxP Julia Strada tuiteó apenas se aprobó el capítulo sobre el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones: “Los 12 capítulos del RIGI son una vergüenza más. Recién se aprobaron: entre 134 y 136 votos bien firmes para la entrega. Amplios beneficios impositivos, libre acceso a dólares sin exigencias de liquidación en MULC, ¡estabilidad por 30 años! Y, sino, andá a reclamar al CIADI, porque se cede soberanía.  Como dije en la sesión, está muy bien que se quiera promover el agro, la minería, el gas y el petróleo pero LO QUE ESTÁ MUY MAL es que se lo haga sin industria nacional, o peor, DESTRUYÉNDOLA. Día de luto para los que soñamos con una Argentina industrial e innovadora”.

Como explicó Ari Lijalad en un hilo de X (exTwitter) los beneficios de ingresar al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) son muy amplios para las corporaciones. Por ejemplo:

  • A los 3 años no tienen que liquidar ni un dólar de lo que exporten, en algunos casos a partir de los 2 años.
  • Pueden exportar todo, no hace falta que dejen nada en el país. 
  • No se podrá expropiar y si hay problemas se arreglan en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). 
  • Ganan el derecho a pagar dividendos sin restricciones.
  • Tienen estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años, entre otras cuesriones.

La delegación de facultades: un cheque en blanco para Milei

Otro de los puntos nodales que se aprobó este martes en Diputados es el de las facultades delegadas.

Consultado para esta nota, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó: “Lo más peligroso de lo que se aprobó hoy en lo que hace a las facultades delegadas es que tiene una amplitud tal que le permiten a Milei hacer dentro del Estado lo que quiera. No es solo en la administración pública. Le están dando un cheque en blanco para hacer lo que quiera en el Estado”.

En lo práctico, tal como lo explicó la diputada Julia Strada en X, a través de la Ley de Bases se le permite al Poder Ejecutivo vía facultades delegadas “disolver organismos del Estado, intervenir empresas y sociedades, eliminar fondos fiduciarios, privatizar empresas públicas, renegociar contratos, definir arbitrariamente quién entra a regímenes que eximen impuestos, entre otras facultades”.

De acuerdo a Gil Domínguez, la decisión del Congreso es inconstitucional, por la vaguedad de la facultad que se delega, permitiendo al Presidente asumir facultades legislativas que le están vedadas por la Constitución. Gil Domínguez tuiteó al respecto: “La única delegación legislativa habilitada por el art. 76 de la Constitución argentina es la denominada ‘delegación legislativa impropia’, mediante la cual, el Poder Legislativo establece determinadas bases o estándares precisos habilitando al Poder Ejecutivo que dentro del universo normativo circunscripto co-legisle, debiendo posteriormente el Poder Legislativo  controlar si el Poder Ejecutivo cumplió con la delegación permitida”.

En esa línea agregó que “la Corte Suprema de Justicia sostiene que la delegación legislativa concretada de manera extremadamente amplia e imprecisa derivará en la inconstitucionalidad de la ley delegatoria o de los decretos delegados dictados sobre una base excesivamente vaga”.

Por ejemplo, el constitucionalista mencionó que “la primera base habilita al Poder Ejecutivo a ‘mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común’, con lo cual pude adoptar cualquier medida legislativa en cualquier área del Estado (que abarca mucho más que la administración pública) sin ningún límite desoyendo el rol que la Constitución argentina le asigna al Estado como instrumento regulador de los mercados”. “Algo similar sucede con la segunda base. El Poder Ejecutivo está habilitado a ‘reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal’ sin importar, por ejemplo, la afectación del derecho de los trabajadores y trabajadoras protegidos por el art. 14 “bis” de la Constitución argentina”, agregó.

“Los legisladores y las legisladoras tienen que tomar conciencia que la sumatoria del art. 2 del DNU 70/2023 y la delegación legislativa prevista en el art. 2 incisos a y b del proyecto de ley ‘Bases’ habilita al Presidente a realizar una reforma constitucional encubierta –y por lo tanto nula de nulidad absoluta e insanable conforme surge del art. 29 de la Constitución argentina- del orden socioeconómico previsto por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, advirtió el constitucionalista en la víspera de la votación.

De más está decir que a los diputados que votaron esta ley no les importó eso.

¿Lo que plantea Gil Domínguez podría derivar en la judicialización de la ley? El constitucionalista considera que la Corte blindó cualquier cuestionamiento en esta línea cuando rechazó los planteos generales contra el DNU 70/2023 por falta de “caso” o “controversia”: “Al haber rechazado los planteos contra el DNU de la forma en que lo hizo, la Corte también cerró el control judicial de la delegación legislativa. Cerró todos los caminos para discutir la constitucionalidad desde esa perspectiva”.

Ahora el proyecto pasa al Senado. Todos los focos estarán allí. Porque si se rechaza, cae. Pero si en la Cámara Alta el oficialismo logra la mayoría y aprueba la iniciativa, la norma que cambia la estructura socio-económica del país de forma regresiva, le da potestades legislativas al Presidente de forma desorbitada y abre la puerta a capitales de dudosa procedencia será ley.