Tres jueces designados por Mauricio Macri en la Cámara Federal porteña emitieron un fallo a la medida del gobierno y sobre todo de la vicepresidenta Victoria Villarruel y ordenaron reabrir una causa prescripta de los años ’70, que tiene a la organización Montoneros como protagonista. Volvieron a instalar la Teoría de los dos demonios. Hasta aceptaron a un genocida condenado a cadena perpetua como querellante. Se trata de un antecedente que pretende impulsar un cambio de paradigma en las causas de lesa humanidad cuando hay fallos de tribunales superiores que habían zanjado la cuestión.
Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorense determinaron que un ataque de Montoneros al comedor de la entonces Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal, ocurrido en julio de 1976, es decir, en plena dictadura cívico-militar, fue una grave violación a los Derechos Humanos porque nunca fue reparada por el Estado. Los magistrados le indicaron a la jueza María Servini, a cargo de la instrucción, que prevea la citación a indagatoria de Mario Firmenich por ser parte de la conducción de Montoneros al momento de los hechos. Servini había rechazado abrir la causa por considerarla prescripta.
En la misma resolución, estos tres jueces designados por Macri –Bruglia y Bertuzzi a dedo-, también aceptaron como querellante a Eduardo Emilio Kalinec, represor condenado a perpetua conocido con el alias de “Dr.K” en el circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo (ABO) donde torturaba a sus víctimas.
Entre quienes impulsaron la reapertura del caso se encuentran Maura Laura Olea y Ricardo Saint Jean –hijo del represor Ibérico Saint Jean- quienes eran parte de los grupos de chats libertarios que fomentaron la visita de diputados de LLA a genocidas en la cárcel de Ezeiza y que planearon iniciativas para sacar de prisión a los acusados de crímenes de lesa humanidad.
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En diálogo con El Destape, el abogado querellante en causas de lesa humanidad Rodolfo Yanzón, afirmó: “Es un fallo escandaloso porque decide algo que ya estaba resuelto hace años. No solo por la jueza Servini sino también por la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema. Habrá que analizar bien la conducta de estos 3 jueces porque creo que merecen ser denunciados. Debieran dejar sus cargos porque lo que han hecho es muy grave”.
Yanzón explicó que Bruglia, Bertuzzi y Llorens “dicen que hay una violación de DDHH porque el Estado no haría investigado ni reparado a las víctimas”. 2En el momento del hecho, la Policía Federal estaba bajo las órdenes del Ejército y el lugar era uno de los centros neurálgicos de los centros clandestinos de detención y la tortura implementados en esos años. El Estado argentino en manos de las Fuerzas Armadas decidió secuestrar, torturar y matar los que consideró sospechosos”, contextualizó.
El letrado puso como ejemplo el caso de José María Salgado, quien fue “el principal sospechoso de haber colocado el artefacto en la Superintendencia”. “Fue secuestrado por los marinos, estuvo en la ESMA varios meses donde fue terriblemente torturado y luego se lo dieron a la Policía Federal para que continuara siendo torturado. Terminó muerto. Y se fraguó un supuesto enfrentamiento con la Policía Federal (para justificar su muerte). Hay un expediente judicial que da cuenta de eso. Ese caso tiene directa relación con este tema”, precisó Yanzón.
En otra línea argumentativa que cuestiona la legitimidad del fallo de la cámara porteña, Yanzón sostuvo que “las víctimas a las que se refieren los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens estuvieron absolutamente de acuerdo con lo que decidió el Estado genocida, teniendo en cuenta que no hicieron nada hasta agosto de 2003 luego de que se sancionara la ley que declaró la nulidad de la leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Recién entonces se presentaron pidiendo la reapertura del caso, lo que fue rechazado en reiteradas oportunidades hasta que ahora dieron vuelta esa decisión”. “Esto sirve para hacer una comparación con el reclamo permanente de los organismos de DDHH y familiares de víctimas”, añadió.
Y cerró: “En este mismo caso hubo un pronunciamiento de la Cámara de Casación años atrás diciendo que no se podía abrir”.
La decisión de la Cámara Federal porteña puede ser recurrida. Por eso, el abogado Pablo Llonto, quien también querella en causas de lesa humanidad, resaltó que el fallo “no está firme”. “Hay que ver si se presentan recursos para hacer un planteo en Casación como ocurrió con el caso Larrabure que pasó también por Casación. En este caso, la Cámara dice que habría graves violaciones a los DDHH. El estudio que se tiene que hacer es caso por caso y lo determinará la jueza Servini, en primera instancia”, aseguró Llonto. Y también aclaró que Servini no tiene ordenado indagar a Firmenich. “En el hipotético caso de que la decisión de la cámara porteña quede firme, la jueza tiene que tomar medidas, investigar, ver si existen graves violaciones a los DDHH y en ese caso la cámara dice ‘prever el llamado a indagatoria de Firmenich’. En ningún momento dice ‘ordeno’ o ‘dispongo’. Es un tema que va a llevar un tiempo largo”, agregó el letrado.
Y concluyó: “No sorprende lo de esta cámara. Es la peor del país no solo en materia de lawfare sino también en DDHH. Están resolviendo faltas de méritos de genocidas. Es una sala de la cámara federal que se está alienando con Milei y, sobre todo, con Villarruel”.
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El fallo del escándalo
En el voto inicial del fallo, Llorens –el arquero del equipo de fútbol Liverpool, conformado por jueces y fiscales que disputó partidos en la quinta Los Abrojos de Macri- señaló que la “barbarie” de la última dictadura militar “no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización ‘Montoneros’-; a las distintas células encargada de su logística y realización -los integrantes del denominado ‘Pelotón de Combate Sergio Puigros’-; ni a los que lo ejecutaron materialmente”. “Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros”, afirmó, agitando la Teoría de los dos demonios, que ya fue desechada jurídicamente.
Con esa lógica, sostuvo: “La cantidad de personas que resultaron fallecidas y otro tanto lesionadas, la carga comunicativa del evento y la nula repercusión investigativa, son circunstancias que prima facie alertan sobre su necesaria investigación. ¿Su designación? Si es necesario así hacerlo, sin mucho esfuerzo técnico y por la textura abierta que le ha conferido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bien podemos llamarlo un grave atentado a los derechos humanos. Si no, llamémosle simplemente ‘saldar una histórica deuda’ con las víctimas y la sociedad”. La coincidencia argumental con la tesis del gobierno y de Victoria Villarruel de “memoria completa” no es azaroso. Es toda una síntesis de los tiempos políticos que corren. Es una reacción al proceso de juzgamiento de los genocidas por los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983.
El hecho que se utiliza judicialmente para intentar cambiar el paradigma en materia de causas de lesa humanidad es el de la bomba colocada por Montoneros en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, ocurrido el viernes 2 de julio de 1976, que dejó casi dos docenas muertos y más de 100 heridos. De acuerdo al relato de Llorens, “los casi treinta años transcurridos desde que acaecieron los hechos hicieron que la primera respuesta judicial pronunciada fuera la extinción de la acción penal y así nadie se encargó -nunca- de tratar de descubrir quiénes fueron los responsables del atentado, y mucho menos, de juzgar sus conductas por ese acto. El silencio fue entonces absoluto. Nada, nunca, jamás, permitió oír el eco de las muertes y las heridas. La monopolización del discurso colectivo permitió, entonces, acallar la real dimensión del hecho.” Para este camarista, este momento histórico, en el que casualmente una mujer que visitaba al dictador Jorge Rafael Videla y a represores en las cárceles ocupa la vicepresidencia de la Nación, es el indicado para reabrir este caso.
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En esa línea cuestiona a sus pares que siempre consideraron extinta la acción penal: “Los jueces convocados a intervenir, guiados fielmente por las pautas indicativas del art. 336 del ordenamiento ritual, prestaron atención solo a los años perdidos, antes de centrarse en los rasgos del hecho. Así, inmediatamente, declararon la extinción de la acción penal entendiendo que la misión asignada a estos estrados estaba concluida antes de empezar. La incompatibilidad del suceso frente a las categorías clásicas de supuestos donde impera la imprescriptibilidad -delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos- hizo que ni siquiera se debatiera la mínima posibilidad de superar aquel obstáculo temporal”. Ahora llegó el momento de la reapertura. ¿Con qué excusa? Llorens escribió: “El acto en sí, es verdad, es atribuido -en principio- a particulares. Pero la omisión de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, es estrictamente una deuda del Estado, cuya omisión provoca responsabilidad internacional”. “Una violación a los derechos humanos no necesariamente se ciñe a exigir su origen en un acto estatal. Un hecho cometido por un particular también puede suponer responsabilidad del Estado” si este no lo investiga, remarcó este camarista.
En otro pasaje que coincide con la tesis de la “memoria completa” que agita el oficialismo y difundió Villarruel, Llorens destacó que “ni las víctimas directas ni sus familiares fueron oídos en el proceso. Su voz fue acallada al mismo compás en que se fue derrumbando su derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido”.
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Por su parte, Bruglia y Bertuzzi esgrimieron un voto conjunto y coincidieron con lo expuesto por Llorens. “La enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal y -con marcada gravitación- la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas” fueron los argumentos que utilizaron para reabrir esta causa. “Resulta imperativo avanzar en el cumplimiento de esta relevante obligación estatal, evitar daños mayores y respetar los compromisos internacionales asumidos”, añadieron. Para estos jueces, el ataque de Montoneros “en la historia del país, sigue en trágica trascendencia a los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la AMIA (1994)”. Y “el suceso nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado”.
Con estos argumentos, Bruglia, Bertuzzi y Llorens declararon lo sucedido en el comedor de la entonces Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal como “una grave violación a los derechos humanos” y en consecuencia, recovaron “la extinción de la acción penal por prescripción oportunamente dispuesta y los consecuentes sobreseimientos dictados en este sentido”.
En esa línea, sostuvieron que “sin perjuicio de las diligencias que se adoptarán en virtud de lo ordenado en el punto anterior, se deberá también, considerando la pública y notoria posición de mando de Mario Eduardo Firmenich dentro de la agrupación que explícitamente se atribuyera la autoría del atentado, prever su citación” a indagatoria.
Tras el fallo de cámara habrá que esperar la respuesta de la jueza Servini y planteos que recurran en tribunales superiores lo resuelto por la instancia revisora de Comodoro Py.