Pleno Empleo: ése y no otro debe ser el objetivo

La crisis actual reclama aplicar medidas que, si bien son legítimas en una situación de excepción, encierran serios riesgos cuando se las proyecta más allá de la coyuntura.

05 de julio, 2020 | 11.00

Las variadas emergencias que es preciso enfrentar como consecuencias de las depredadoras políticas neoliberales, potenciadas severamente por los efectos de la pandemia, imponen echar mano de variadas herramientas. Muchas de ellas exhiben legitimidad en una situación de excepción, pero encierran serios riesgos cuando se las proyecta más allá de la coyuntura y se las propone como integrantes de un modelo estructurado que, resignadamente, es planteado como inexorable y exento de transformaciones profundas.

¿Otra vez con la posmodernidad?

El machacante discurso instalado con mayor fuerza en los años ’90, daba cuenta de la presunta obsolescencia de ideas, concepciones y características del trabajo como de sus formas de organización hasta entonces vigentes; que, por añadidura, llevaban a igual descalificación de la normativa laboral existente a la que se reputaba anacrónica para captar y, consecuentemente, regular las “nuevas” maneras de relacionarse para la producción de bienes y servicios.

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Ese relato sesgado, claramente interesado y predominantemente falaz, nos mostraba con ojos deslumbrados al llamado primer mundo, en donde se imponían otras figuras más flexibles que acompañaban -y era la “natural” respuesta- a la reconfiguración del trabajo que exigía modalidades más dinámicas para permitir su “venturoso” desarrollo.

Una perspectiva que, en esa Meca de la posmodernidad, lejos estuvo de plasmarse como superadora para quienes sólo tenían para ofrecer su fuerza de trabajo; presentó, lógicamente, su expresión más cruda –como cruel- en la periferia de aquel otro mundo, en la cual no se había alcanzado un piso de derechos ni una red de seguridad social resultantes del Estado de bienestar que amortiguara –siquiera transitoriamente- la paulatina deslaboralización de las relaciones de producción.

Latinoamérica es señalada, hoy en día, como la región más desigualitaria y ello se advierte sin mayor esfuerzo -independientemente de la ubicación que se le asigne en el ranking de la injusticia social- en lo atinente a la explotación del trabajo humano, mayormente signado por la informalidad y por precarias estrategias de supervivencia que como contracara muestran una indecente acumulación de riquezas en pocas -y miserables- manos.

En estos últimos años aquel canto de sirenas elevó su tono, en la Argentina se hizo manifiesto entre 2015 y 2019, y con la pandemia pareciera buscar reformularse apelando a la “revolución tecnológica” revalorizada por los efectos del aislamiento comunitario, deviniendo en una perniciosa combinación de fenómenos que poseen mucho más de artificial que de natural e inexorable.

Derechos laborales … Derechos humanos

El carácter salvaje del Capitalismo, ostensible en sus inicios en cuanto deparara para la vida de las grandes mayorías, fue motivo para la organización de la clase obrera en sindicatos con el objeto de lograr algún equilibrio, vehiculizar reivindicaciones y morigerar las asimetrías propias de las relaciones de trabajo, lo que conllevó al desarrollo de un pensamiento humanista que, poco a poco, se fue plasmando en las legislaciones nacionales e internacionales.

La prestación de servicios personales en favor de quienes se apropiaban de sus frutos, ostentaban los poderes de dirección y organización e incluso facultades disciplinarias prácticamente inexistentes en todo otro tipo de contratación; o sea, lo que genéricamente conocemos como empleo dependiente, fue siendo objeto de una regulación especial (el Derecho del Trabajo) como también fueron singulares y específicos los organismos a cargo de resolver las variadas conflictividades que se verificaban colectiva e individualmente (por parte de la Administración del Estado y también en la órbita judicial con la implementación de reglas procesales diferentes como con la creación de un Fuero o Justicia Laboral).

La consagración constitucional de normas tutelares para las personas que trabajaban bajo esas condiciones como su incorporación a Tratados, Convenios y Pactos Internacionales de Derechos Humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), cristalizaron la concepción del trabajo como un derecho humano fundamental. Un derecho “de” y “a” trabajar, unido a todas las demás manifestaciones que le son inherentes en la relación interpersonal (a la salud y al medioambiente laboral, a condiciones dignas de labor, a salarios suficientes con mínimos vitales garantizados, a vacaciones pagas, entre otras), acompañados de los indispensables derechos colectivos emergentes de la libertad sindical.

Como esa evolución, junto a las luchas obreras, también estuvo ligada en Occidente a las dos grandes conflagraciones mundiales y a la expansión del marxismo que constituía un peligro para el sistema imperante, parte de ese proceso de ablandamiento del Capitalismo para dotarlo de un rostro más humano encuentra sus causas en dichos factores. Lo que se confirma a poco de advertir el retorno a su salvajismo originario una vez disipado el riesgo comunista, reconvertida su matriz de acumulación y llevada a su más alta expresión la concentración de riquezas.

Si bien las enunciaciones de derechos sociales – laborales no desaparecieron de los instrumentos jurídicos internacionales, ni completamente de las legislaciones nacionales, paulatinamente desde fines de los años 70’ del siglo XX comienzan a diseñarse desregulaciones normativas que no sólo interfieren en la eficacia de las antiguas tutelas sino que se constituyen en vías para la deconstrucción misma del Derecho del Trabajo.

De premisas falsas, conclusiones erróneas

La descripción de la realidad económica proyectada al ámbito laboral suele poner énfasis en sus emergentes más notorios (la desocupación, la informalidad, la preponderancia del sector de servicios en comparación con el industrial), sin mayor análisis de otros aspectos estructurales y funcionales que develen sus causas o expliquen esos efectos.

La falta de trabajo, en particular de oferta, se dice motivada por las rigideces de las regulaciones que desalientan la creación de empleo o que, en su máxima manifestación cínicamente amenazante, serían responsables del cierre o quiebra de las empresas. La solución única, casi mágica, estaría dada por la flexibilización, que cuanto mayor fuese en similar proporción daría por resultado más trabajo, más Mercado, más inversión privada –local y extranjera-, más sustentabilidad y, correlativamente, reproducción al infinito de ese “circuito virtuoso”.

La falaz premisa propuesta, sin atender a la multicausalidad que incide en la dinámica de la Economía, no puede llevar sino a variadas distorsiones en la interpretación de los problemas que se presentan y a otras tantas equivocaciones en lo concerniente al modo de resolverlos.

Acudir al trabajo flexibilizado como variable de ajuste en ninguna parte ha brindado los efectos benéficos augurados, a lo sumo ha resultado en una mayor rentabilidad empresaria a costa de transferencias de ingresos en su favor y en detrimento de los trabajadores como en la calidad de las formas sustitutivas de empleo.

Otro de los erróneos razonamientos con similares raíces es el vinculado a la “informalidad” laboral, en términos de falta de registración de la relación de empleo –no de su inexistencia como tal-, que se exhibe como derivada justamente de la “sobreprotección” normativa de las personas que trabajan y de los consiguientes –llamados- “impuestos al salario” que implicarían un costo imposible de asumir por los empleadores, por lo cual se verían “forzados” a mantener en la clandestinidad a toda o parte de su plantilla de personal.

Entonces, se trataría de una “protección nociva” porque en lugar de dar una real tutela impediría a quienes se mantienen como clandestinos acceder a coberturas básicas en materia laboral y de la seguridad social.

Siempre desde estas usinas de pensamiento lo imprescindible es atacar las alegadas causas de esa informalidad -que en Argentina actualmente representa un 40% del empleo total- impulsando una reforma legal que termine con ese flagelo.

No confundirse ni dejarse confundir

La reforma de la legislación laboral no está vedada ni puede plantearse como un absoluto su negatividad, sin embargo, cada vez que se ha formulado ese postulado con carácter integral ha significado una inocultable precarización que en nada ha alterado los males que se decían querer neutralizar, mitigar o eliminar.

Los que se sorprenden o escandalizan por las elevadas tasas de marginalidad laboral deberían ser un poco más atentos o rigurosos al examinar esa cuestión, como abandonar la superficialidad simplificadora para comprender ese fenómeno.

En nuestro país hasta mediados de la década del 70’ del siglo pasado el trabajo no registrado oscilaba entre el 12% y el 15%, mediando “rigideces” normativas mayores que las existentes en las tres décadas siguientes y en las cuales sí se verifica un marcado crecimiento de ese tipo de informalidad.

El trabajo no registrado representaba un 22% en 1980, un 32% en 1989, un 36% en 1992, un 40% entre 1996 y 1999, un 39% entre 2000 y 2001, un 42% en 2002, un 43% en 2003, un 41% en 2006 y un 39% en 2007.

El crecimiento de la economía hasta el 2010 a tasas similares o inferiores a las verificadas entre 1993 y 1998, a pesar de ampliarse derechos laborales en aquel período, posibilitó crear más de cinco millones de puestos de trabajo y reducir el trabajo no registrado en nueve puntos porcentuales. Es importante señalar que en ese proceso se invirtió la relación entre nuevos empleos registrados y no registrados que en los 90´ fue cada diez, respectivamente, 2 a 8 y que entre 2004 y 2014 fue 8 a 2.

“Mientras que en las décadas del ochenta y noventa el trabajo no registrado era la categoría ocupacional que explicaba casi con exclusividad la generación de puestos asalariados, a partir de la implementación del régimen económico vigente es el empleo registrado la categoría que pasa a impulsar la expansión de empleo”. (“El trabajo no registrado en el largo plazo”, pág. 71 en TRABAJO, OCUPACION y EMPLEO, Serie Estudios/7, Noviembre 2007, publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación)

La desindustrialización operada hasta principios del siglo XXI y retomada por el macrismo, la creciente externalización de áreas y servicios empresarios, la desconcentración de las grandes compañías en unidades de menor envergadura –no siempre reconocidas como partes o subordinadas a esas mismas corporaciones- y la diversificación de las explotaciones, acompañada de tercerizaciones que raramente responden a factores objetivos y con frecuencia se proponen una mayor disponibilidad y disciplinamiento de la fuerza de trabajo, el cambio por regímenes laborales con débiles tutelas (como el del Estatuto de la Construcción) y el desligarse –total o parcialmente- de las obligaciones a cargo del empleador, es lo que explica el aumento desmedido del trabajo no registrado y su conversión en un elemento estructural del mundo laboral con un núcleo duro aparentemente impenetrable.

La existencia de trabajo no registrado está nítidamente focalizado en ciertas industrias (textil, indumentaria, calzado, construcción), en determinadas actividades mercantiles y de servicios (comercio, gastronomía, hotelería, turismo) como en las explotaciones agropecuarias.

Partiendo de la responsabilidad primaria que corresponde a quienes emplean en tales condiciones de informalidad, debe señalarse las que les competen al Estado (nacional, provincial y municipal) conforme sus deberes de fiscalización y a los sindicatos en su irrenunciable obligación de defensa de los derechos de las y los trabajadores representados.

La combinación de esas responsabilidades no asumidas o deficientemente ejercitadas, también explican el incremento del trabajo no registrado y dan cuenta de la posibilidad de combatirlo conjugándolo con políticas macroeconómicas que favorezcan la formalización del empleo.

Dotar de mayor protección a un sector no se traduce indefectiblemente en el crecimiento de la informalidad, como se advierte en el caso del trabajo doméstico remunerado y predominantemente femenizado (un 98,5% de quienes lo desempeñan son mujeres). Sector que presentaba una postergación inconcebible en el reconocimiento de básicos derechos, que con la sanción en 2013 del Estatuto del Personal de Casas Particulares elevó sustancialmente sus niveles tutelares y a su vez, desde entonces, incrementó notoriamente los niveles de registración.

Por qué hablar de pleno empleo

Las altas tasas de pobreza, indigencia y desempleo imponen la asistencia estatal para asegurar derechos humanos impostergables (alimentación, salud, educación, vivienda), que constituyen obligaciones ineludibles del Estado.

En ese sentido se implementan diversas políticas y también se ha comenzado a evaluar el establecimiento de un dispositivo específico que, con diversos apelativos, consistiría en garantizar un ingreso universal ciudadano, que discursivamente es apoyado por el sector empresarial más lúcido pero desentendiéndose de sus fuentes de sostenimiento.

Ahora bien, al respecto es preciso despejar algunas cuestiones. Una primera es definir su condición transitoria frente a las actuales emergencias alimentarias, sanitarias y sociales o, en su caso, proponer una renta universal como definitiva y generalizada sustituyendo en buena medida al salario proveniente de un empleo.

Los países que han adoptado esta última alternativa con eficacia se han apoyado en sistemas tributarios sumamente exigentes, con impuestos sobre las rentas muy superiores y que llegan a duplicar los vigentes en nuestro país. En la Argentina parece impracticable, cuando a las constantes quejas por la presión impositiva se suma la resistencia a un impuesto de excepción, por única vez, de tan sólo el uno por ciento sobre las grandes fortunas, que abarcaría a un 0,03% de la población y al que se opone incluso una franja de la sociedad que jamás podría pensarse alcanzada por ese tributo.

Una segunda cuestión, es disipar las razonables inquietudes en procura de atender las urgencias coyunturales de aquellas otras motivaciones guiadas por objetivos por completo diferentes, en aras a consolidar una pobreza estructural y favorecer una reducción del empleo formal como de las consiguientes responsabilidades patronales.

Esto último, además, abonaría a la desindicalización tanto por la disminución del universo de representación alcanzable, como por el correlativo debilitamiento del Movimiento Obrero en su carácter de actor principal en la disputa por la distribución del ingreso nacional. Para la clase empresarial el mejor de los mundos sigue siendo un mundo sin sindicatos y, no siendo posible, con el menor número de gremios, con endebles estructuras y con dirigentes complacientes. Un mundo pequeño, que tiene por límites sus intereses empresarios y donde no rige grado alguno de responsabilidad social.

Que para el empresariado forme parte de su ideario complementando sus anhelos desregulatorios, no puede sorprender. Lo que sí debe preocupar es que haya dirigentes sindicales y sociales que se sumen acríticamente, o comulguen, con esas ideas y, más aún, que puedan animarlos intereses personales divorciados de los que son propios de los colectivos que representan.

Trabajo y movilidad social

El trabajo, con todos los derechos que le conciernen a quienes trabajan, es el que dignifica, y no cualquier tipo de ocupación como estrategia marginal para la subsistencia.

La movilidad social ascendente está directamente ligada a más y mejor trabajo, registrado y dirigido a concretar el pleno empleo. Su vector estatal por antonomasia es el Ministerio de Trabajo, no el de Desarrollo Social cuya misión es otra y a lo sumo puede funcionar como suplementaria.

La meta del pleno empleo no debe abandonarse como eje de políticas de Estado con miras a una movilidad transformadora de la sociedad, en orden a garantizar igualdad de oportunidades y un desarrollo creciente personal como comunitario. Ni puede pensarse sustituible por sistemas asistenciales permanentes, que cristalicen definitivamente la desigualdad social y conspiren finalmente contra aquel objetivo inclaudicable.

MÁS INFO
Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.