Por Silvia La Ruffa*
El Presidente Mauricio Macri anunció que involucrará a las Fuerzas Armadas en las estrategias de seguridad pública desconociendo así tres décadas de consenso político sobre la diferencia entre defensa nacional y seguridad interior.
El entonces presidente Raúl Alfonsín promulgó, el 26 de abril de 1988, la “Ley de Defensa Nacional” (N° 23.554). La sanción de esta norma resultó del acuerdo entre peronistas y radicales en el contexto del segundo levantamiento carapintada. El texto definitivo surgió de un proyecto presentado por el diputado justicialista Miguel Ángel Toma con la firma de varios legisladores de su bloque y dos de la Unión Cívica Radical (Conrado Storani y Balbino Zubiri).
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La Ley de Defensa Nacional establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales del Sistema de Defensa Nacional. También determina los roles de los actores-miembros que participan en la Defensa Nacional, siendo el Presidente de la Nación el Jefe Supremo de todo el sistema. En este sentido, la defensa nacional opera sólo en la solución de conflictos que requieran el empleo de la Fuerzas Armadas para enfrentar las agresiones de origen externo. El artículo 4º estipula expresamente que “para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial”. Allí se inicia la separación institucional entre los ámbitos de defensa y seguridad. A partir de esta decisión legislativa, las FFAA sólo pueden actuar en conflictos de origen externo, no pueden intervenir en asuntos internos, excepto el apoyo logístico que prestan en situación de catástrofe o emergencia.
Crea, además, un organismo, el “Consejo de Defensa”, cuya principal función es asesorar al presidente otorgando un papel relevante a los funcionarios políticos y dejando como único miembro militar al Jefe del Estado Mayor Conjunto. Esta ley es considerada una de las conquistas más importantes desde la restauración democrática ya que “con la excepción de Costa Rica, que no tiene fuerzas militares, la Argentina ha sido el país latinoamericano que más ha limitado el papel de las Fuerzas armadas en la seguridad interior” (Andersen, 2002).
El primer gobierno democrático se concentra en el desmantelamiento del aparato represivo, la democratización de las Fuerzas Armadas y la separación de los ámbitos de defensa y seguridad fundamentalmente para excluir a los militares de las tareas de seguridad interior. Bajo la presidencia de Carlos Menem, el 18 de diciembre de 1991, se sanciona la Ley de Seguridad Interior (N° 24.059), proyecto de autoría de los diputados Victorio Bisciotti (UCR) y Miguel Ángel Toma (PJ).
Esta norma establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo de esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior y define el concepto de seguridad interior como “ la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (art. 2º). Crea el Consejo de Seguridad Interior con la misión de “asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior” (art. 9º).
Esta decisión política implica la delimitación definitiva entre los campos de defensa exterior y seguridad interior, aunque se estipulan situaciones de emergencia en las que el Presidente de la Nación puede disponer de las Fuerzas Armadas para casos excepcionales de seguridad. Para Martin Andersen (2002), “la Ley de Seguridad Interna puso a la Argentina dentro de las filas de los países institucionalmente desarrollados, al establecer que son los policías los medios más idóneos para combatir el crimen callejero organizado y el desorden público”.
¿Qué razones encuentra el presidente Macri para modificar este criterio político sostenido a lo largo de tres décadas por las principales fuerzas políticas? ¿Qué se esconde detrás del debate propuesto por la Ministra de Seguridad de la Nación sobre la nueva doctrina de seguridad? Retrocesos en el Estado de Derecho, morigeración de las garantías individuales y aumento de la capacidad represiva del Estado son señales de alarma para la calidad democrática de nuestro país.
Quizás es momento de debatir qué sistema de defensa nacional necesita la Argentina en el Siglo XXI, cuáles son las principales hipótesis de conflicto y sobre esa base, qué organización militar se requiere, qué tecnología, qué despliegue territorial. Sin confundir amenaza externa con problemas de seguridad.
*Doctora en Ciencia Política y especialista en seguridad. Ex legisladora, fue presidenta de la comisión de Seguridad.