Reglamentan régimen de obsequios a funcionarios: ¿qué pueden recibir?

21 de noviembre, 2016 | 08.00
El Gobierno reglamentó el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos incluido en la Ley de Etica Pública.

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A través del decreto 1179 firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, se crearon así los registros de Obsequiso a Funcionarios Públicos y de Viajes Financiados por Terceros.

Ambos registros funcionarán en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y su contenido se dará a conocer por Internet, según se indicó.

En el decreto se dio a conocer además el Régimen de Obsequiso a Funcionarios Públicos que prohíbe a "toda persona que ejerza una función pública" recibir "regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".

"Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce", se indicó. Las excepciones son los "obsequios recibidos por costumbre diplomática" y aquellos "recibidos por cortesía".

Además, se dispone un valor máximo de "cuatro módulos" que si es superado obligará a que los obsequios sean "además incorporados al patrimonio del Estado Nacional. "En caso de no ser posible la determinación del valor, se entenderá que el obsequio supera el establecido en este párrafo", se indicó.