Además, la AFIP estableció que quienes adquirieron moneda extranjera para ahorro y hubieran aceptado mantenerlas en depósito durante un año para evitar la percepción del 20 por ciento, deberán abonar ese recargo al precio actual de la divisa en caso de retirarla antes de que se cumpla ese plazo legal.
La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 3822 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La norma oficializa la corrección anunciada el viernes ya que la Resolución 3819, que derogó las restricciones cambiarias, mantenía la percepción, pese a que en la próxima cancelación la liquidación debía cancelarse al nuevo precio del dólar.
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En ese caso sucedía que, por ejemplo, una compra de 100 dólares hecha antes del 16 de diciembre se pagaría a eventuales 14,2 pesos a su vencimiento en enero más 5 pesos de retención lo que daba un total 19,2 pesos.
A partir de ahora, las cancelaciones sucesivas de compras realizadas en dólares antes del 16 de diciembre serán computadas al precio oficial de la divisa del día anterior a la cancelación, pero sin la percepción del 35 por ciento.
La semana pasada, el Gobierno nacional dejó sin efecto las retenciones que se efectuaban sobre la compra de dólar para ahorro, turismo y compras en el exterior, y solo cobrará el 5 por ciento en concepto de adelantos al impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para los paquetes turísticos al exterior que se paguen en efectivo.