Las crisis económicas no tienen por causa la protección del trabajo, ni pueden encontrar una salida en la desregulación de las instituciones tutelares del Sistema de Relaciones Laborales que sólo provocan una mayor precarización y reducción del empleo. Por el contrario, en circunstancias semejantes es imperioso reforzar los dispositivos protectorios para neutralizar sus consecuencias, promoviendo la justicia y la paz social.
El tiempo pasa
La cruenta Primera Guerra Mundial –tal su denominación fiel a una reduccionista visión eurocéntrica- impulsó en 1919 (Tratado de Versalles) la constitución de una Organización Internacional que fuera capaz de evitar otra conflagración de esa naturaleza, surgiendo la Sociedad de Naciones de breve e infructuosa existencia estando a que, a menos de 20 años, se verificó otra experiencia de tanta o mayor magnitud, la Segunda Guerra Mundial.
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En 1945 se creó como sucedánea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que abrevaba en similares concepciones, como también en una común hegemonía de los países centrales y cuya evaluación excede los propósitos de esta nota, pero que impone al menos destacar que básicamente ratificó las posiciones dominantes en menoscabo de los Estados y Naciones con menor desarrollo, alto grado de dependencia y exiguo poder militar, que con el tiempo se identificaron como pertenecientes al Tercer Mundo.
Un solo Organismo sobrevivió a aquella primera iniciativa multilateral pasando a formar parte de la nueva, que fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese dato singular no deja de ser menos relevante que otro que es el que realmente lo caracteriza, al exhibirse como el único en el marco de la ONU con composición tripartita, por estar conformado por los Estados miembros junto con las Representaciones –en cado uno de ellos- de los trabajadores y empleadores.
El Preámbulo de la Constitución de la OIT declara: “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones …”
Su actividad se expresa en diferentes funciones e instancias orgánicas, aunque cobra especial importancia la sanción de centenares de Convenios y Recomendaciones -de libre adhesión- que resultan de la Conferencia anual que nuclea a las tres representaciones y que devienen de los consensos alcanzados.
En 1998 la OIT formuló una Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (libertad de asociación, libertad sindical y de derecho a la negociación colectiva; eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación); que consideró integrativa de su Constitución e imperativos para todos los Estados miembros, más allá de que hubieran o no adherido a cada uno de los Convenios respectivos.
Sin perjuicio de la trascendencia que, a tales derechos, cabe reconocerles, lo cierto es que la enunciación resulta escueta atendiendo a la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al amplio espectro que cubre la normativa emanada de ese Organismo de la ONU.
En ese mismo orden de ideas corresponde señalar que hasta el presente no ha sido posible sancionar un Convenio específico sobre el Derecho de Huelga, que contó ya en 1947 y 1948 con iniciativas concretas con tal propósito; y lo que es más grave aún, que desde hace varios años las Representaciones de los Empleadores (acompañada por muchos Estados) han pretendido poner en debate la vigencia de ese básico derecho de los trabajadores y sus organizaciones gremiales, soslayando innumerables pronunciamientos de órganos de la OIT que lo reconocen. Como también la normativa que consagra la libertad sindical -entre otras, la contenida en el Convenio N° 87 del año 1948- y de la cual indiscutiblemente participa el amparo de la autotutela de los sindicatos, que no podría concebirse sin la protección de las acciones de confrontación colectiva, donde la huelga es su expresión por antonomasia.
Lo que no pasa es el rechazo a la protección laboral
La historia de los derechos sociales, y en lo que aquí interesa de los derechos laborales, lejos ha estado de reconocer una evolución lineal y permanente, sino que registra marchas y contramarchas que ponen de manifiesto lo determinante del rol que cumple el Movimiento Obrero y los propios Estados cuando sus gobiernos implementan políticas que fomentan y acompañan las conquistas progresivas de mayores y mejores derechos para los trabajadores.
El Neoliberalismo representa la forma más descarnada y deshumanizada del Capitalismo, magnificada en su actual manifestación sustentada en una matriz de acumulación financiera que prevalece sobre cualquier alternativa productiva. A tal punto, que ni siquiera se preocupa por demostrar apego alguno a las teóricas concepciones liberales fundadas en la fraternidad, igualdad y libertades civiles, ni a las pregonadas virtudes del libre mercado en cuanto a sus potencialidades redistributivas y de equidad en el esfuerzo compartido de los ciudadanos.
Tan es así, que tampoco se identifica con la promoción institucional republicana y democrática que la doctrina liberal alegaba como dogma, sino que se presenta como el principal antagonista y detractor de toda expresión de esa índole.
Por cierto, que el Neoliberalismo cuenta con importantes usinas de producción de doctrinas económicas para munirlo de una aparente racionalidad cientificista, presentándolo como la única vía del desarrollo de las Naciones y fundamentando el rechazo explícito de expresiones políticas de raíz nacional y popular a las que denosta con el apelativo de “populistas”.
En diferentes campos tienen su correlato esas doctrinas, como ocurre en el Derecho del Trabajo. En el cual es frecuente que se exprese como el necesario acompañamiento del desenvolvimiento de las relaciones de producción, atravesadas por fenómenos como la transnacionalización o la globalización; de las exigencias de las nuevas formas de organización del trabajo; de las propias demandas de una mayor elasticidad y autonomía de las personas que trabajan; de un imperativo de la época, de la posmodernidad que reclama tanto nuevas regulaciones como profundas desregulaciones normativas.
La actualización de una disciplina jurídica es común a todas e indiscutible, considerando al Derecho en general como un ordenador social que debe acompañar las transformaciones que se vayan produciendo. Lo que no puede significar, es que sólo consista en un eufemismo con el propósito de privarla de su función, sentido y esencia. Ante relaciones asimétricas como las que se verifican entre el Trabajo y el Capital, la aparición –ya centenaria- del Derecho Laboral tuvo por objeto dotarlas de una mayor equidad, generando normativamente otras desigualdades en favor de los trabajadores -y sus organizaciones sindicales- que les brindaran mayor equilibrio.
Las doctrinas neoliberales propician una inversión de valores, sustituyendo al trabajador por el empresario como centralidad tutelar, así como al trabajo humano protegido por la competitividad y la productividad de la empresa, que importan una absoluta distorsión del Derecho del Trabajo y su desconfiguración como tal.
Otras voces desmienten el “modernismo” apócrifo
En la ciudad de Tucumán el 2 y 3 de mayo se realizó un Congreso Internacional (“La tutela del trabajo a 100 años de la Creación de la OIT”), cuyos organizadores fueron la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y la misma OIT a través de su Oficina en Argentina.
El importante encuentro académico contó, entre los disertantes, con figuras señeras del Derecho del Trabajo, reconocidos profesores de diferentes Universidades, magistrados de la Justicia nacional y de Tribunales provinciales del Trabajo, profesionales especializados en la materia, personalidades internacionales (de Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, España y Guatemala) y del Director de la Oficina de la OIT.
El temario abarcó cuestiones relativas a las relaciones individuales y a la seguridad social (fronteras del Derecho del Trabajo, prevención y reparación de los Riegos del Trabajo, el trabajador como ciudadano de la empresa, temas actuales de la Seguridad Social), y también aspectos estructurales del Sistema de Relaciones del Trabajo (protección del Empleo, el acceso a la Justicia del Trabajo como derecho fundamental, desafíos del Derecho Colectivo del Trabajo).
De las exposiciones surgieron notorias coincidencias, tanto en el diagnóstico crítico de las políticas de deslaboralización de las relaciones del trabajo, como de la creciente precarización resultante de los procesos flexibilizadores impulsados por reformas normativas y también verificados -de hecho- como emergentes del aumento de la desocupación, el incremento de situaciones de informalidad laboral y la ausencia de controles por parte del Estado.
En particular, se señaló la injerencia pro empresaria de las autoridades de Trabajo en el desenvolvimiento de los sindicatos, con singular incidencia en su vida interna pero también por las limitaciones impuestas a la negociación colectiva. La desprotección que sufren las representaciones sindicales en las empresas, como los activistas gremiales.
Se destacó la falta de asunción de las responsabilidades tutelares propias de los tribunales del trabajo, que no sólo se verifica en materia colectiva sino también en el ámbito individual por la pasiva aceptación de normativas contrarias a derechos fundamentales (consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos) y frente a los abusos a que daban lugar nuevas formas de contratación y ocupación, en particular las que derivaban de la intermediación laboral (subcontrataciones, Agencias privadas de empleo), de las tecnologías de información y comunicación (TICs) o de plataformas digitales (APP).
Hora de quitarse el maquillaje
La notable involución que se viene verificando en el mundo del trabajo responde, principalmente, a las exigencias de maximizar las ganancias del Capital a costa de la disminución de las tutelas al Trabajo.
En la práctica, las consecuencias son muchas, diversas y graves en todos los órdenes de la vida, no se limitan al ámbito laboral. La falta de trabajo degrada las condiciones en que son ocupados quienes trabajan y afecta su salud que, sumado al flagelo del desempleo, conlleva al menoscabo de la dignidad de las personas.
La Argentina de hoy brinda uno de tantos ejemplos del modo en que se desenvuelve el Neoliberalismo, proponiendo un presente de sacrificios para combatir la desocupación pero que sólo apunta a la pérdida de derechos laborales, con absoluta conciencia de su ineficacia.
Los lineamientos básicos de esas políticas exigen: caída del salario y del empleo; una tasa de desocupación superior al 15% como disciplinador social y sindical; el enfriamiento de la economía y la reducción del consumo para -supuestamente- controlar el tipo de cambio y la inflación; y una matriz productiva en función del capital financiero (esquema agro – exportador, estímulo a los sectores primarios, desaliento de la industria y de todo proyecto de sustitución de importaciones).
Ahora como antes la grieta existe, se ensancha y profundiza generando mayor pobreza e injusticia social. Nuevamente, son las trabajadoras y trabajadores con el Movimiento Obrero organizado quienes están llamados a cumplir un rol fundamental en la defensa de sus derechos y conquistas, poniéndole freno a esas políticas. Los acontecimientos de esta última semana dan cuenta de la conciencia, como de la decisión, de asumir tal protagonismo.