El gobierno de Mauricio Macri tiene entre sus metas principales, desde que comenzó, una reforma laboral para quitarle derechos a los trabajadores. En ese sentido avanza una iniciativa originada en el Ministerio de Producción y Trabajo con el título de “Leyes para la Transformación Productiva”, que de no conseguir el aval de gremios y bloques de la oposición en el Congreso, se sancionaría por decreto (DNU).
Nuevamente el trabajo se presenta como la única e indispensable variable de ajuste de la Economía, se pretende moderna una concepción anacrónica que lo identifica como una mercancía y como tal sujeto a las reglas del Mercado.
La protección de las personas que trabajan se plantea como contraproducente para alcanzar mayores niveles de ocupación, postulándose que las nuevas formas de producción exigen una desregulación que libere a los empresarios y les permita desplegar todo su potencial.
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El factor laboral
Es recurrente en el discurso neoliberal la identificación del factor laboral como causa de las crisis de las empresas y, a su vez, su manipulación como la vía principal para la solución de problemas coyunturales o estructurales.
Las aducidas rigideces del Sistema de Relaciones del Trabajo, las funciones protectoras de los trabajadores a cargo del Estado –aunque no ha sido regla del comportamiento efectivo de quienes debían adecuarse a tales mandatos-, el peso de los sindicatos a la hora de definir las regulaciones normativas propias de la autonomía colectiva y la intervención que reclaman –y ejercen- ante decisiones estratégicas de los empleadores que inciden en las condiciones de labor, son algunas de las argumentaciones que pretenden fundar las críticas empresarias.
Un ejemplo paradigmático ha sido la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que cuando fuera sancionada, allá por 1974, sufría embates por no ajustarse al estadio del desarrollo de nuestra Economía y se la calificaba como demasiado avanzada. Con la dictadura de 1976 y desde similar perspectiva fue objeto de múltiples reformas en perjuicio de los trabajadores, pero no fue posible eliminarla por completo por el grado de arraigo que poseía y derivaba –en buena medida- de haber sintetizado y sistematizado normativa y jurisprudencia de varias décadas.
Con el retorno de la democracia, en 1983, no hubo recuperación de la normativa originaria, ni avances significativos en torno a las distorsiones que la reforma autoritaria de 1976 le había introducido. En la década del 90’ la producción en serie de normas flexibilizadoras de distinto rango, volvieron virtualmente ininteligible –incluso para especialistas- el espectro regulador vigente y con ello se afectó la real eficacia de las normas plasmadas en la LCT.
Recién en el período 2003-2015 pudieron rescatarse del olvido muchas de las normas protectoras originarias, con los lógicos ajustes y complementos reguladores que exigían los cambios operados en el Mundo del Trabajo.
Sin embargo, las usinas empresariales persistieron en sus críticas, volviendo a sostener su anacronismo, ya no por avanzada sino por vetusta y opuesta a los requerimientos de la nueva organización del trabajo, la productividad y la competitividad.
Las verdaderas motivaciones de esas posturas críticas a la LCT responden al carácter tuitivo de su normativa, por constituir la piedra basal de nuestro Derecho Laboral y por postular como axioma la asimetría entre las partes de la relación laboral con la consiguiente preferente tutela de la persona que trabaja.
Del Derecho a los hechos
La existencia de dispositivos legales protectores es fundamental, pero insuficiente por sí mismo para garantizar el ejercicio de los derechos que se reconocen, es preciso contar con un Estado presente y proactivo en la fiscalización de su cumplimiento, tanto como un accionar gremial que complete esos controles con mecanismos de autotutela que nutran los contenidos de la negociación colectiva.
La afectación del nivel de empleo formal, como viene ocurriendo desde el 2016 con la destrucción de más de trescientos mil puestos de trabajo, el impacto adicional que ello genera en el sector informal, el cierre de miles de PYMES que son justamente las que en términos absolutos brindan mayor ocupación, la reconversión –sustitución de mano de obra por incorporación de tecnología, reducción o segmentación de su actividad, cierre de plantas- o migración –salida de mercados o directamente del país- de grandes empresas, conforman un panorama que poco ayuda al sostenimiento del goce de derechos legalmente consagrados.
Lo fáctico atenta contra la eficacia de la norma tutelar, los derechos terminan mostrándose como “privilegios” de un universo cada día más pequeño. El temor al desempleo tanto como la experiencia y penurias del desocupado, son eficientes disciplinadores en orden a resignar reclamos, admitir todo tipo de destrato laboral y eludir cualquier clase de compromiso gremial.
Proyectos flexibilizadores: su verdadero sentido
El Gobierno nacional viene acompañando desde un comienzo la deslaboralización de las relaciones de trabajo, permitiendo el desarrollo de modalidades de contratación que se pretenden “no laborales” y con claro abuso de quienes son ocupados –como es el caso de la APP, prestadores de servicios típicamente dependientes a los que se califica de “colaboradores” o “emprendedores”, entre otras muchas figuras con similar propósito-, y con ello agravando la informalidad en la que se sumerge a una gran proporción de trabajadoras y trabajadores.
A su vez, impulsa por distinto medios nuevas regulaciones del trabajo dependiente que disminuyan los niveles de protección, los llamados mínimos indisponibles, y acentúen la asimetría propia entre trabajador y empleador en beneficio de este último.
En ese sentido ha sido ostensible el rol que la autoridad del trabajo asumiera en el ámbito de la negociación colectiva, aliándose al sector empresario y en un claro ataque a las organizaciones sindicales, con la indisimulada intención de hacer cómplice a la dirigencia gremial en la pérdida de antiguas conquistas y someter los acuerdos colectivos a los intereses de las empresas bajo el rótulo de “exigencias de competitividad y productividad”.
Ejemplo de ello, fue lo ocurrido en las actividades metalúrgica, textil y del neumático, que por su importancia fueron casos que han tenido cierta difusión, pero a la par ese mecanismo se reproduce en otras muchas actividades con representaciones sindicales de menor poder de conflicto y con la consecuente invisibilidad.
La sanción de leyes que cristalicen la flexibilización propiciada ha encontrado resistencias que no han podido superar, como ocurrió con el Proyecto de Reforma Laboral enviado al Congreso a fines de 2017 y el intento que el año siguiente hiciera la Alianza Cambiemos de volver sobre el mismo pero por goteo, ingresando tres Proyectos al Senado que constituían sendos Capítulos de aquel otro.
El fracaso de la vía legislativa explica en buena medida la presión a los sindicatos en la concertación colectiva directa, como a través de la habilitación indiscriminada de Procedimientos Preventivos de Crisis de grandes empresas (instancia pergeñada con igual fin en la década del 90’), en los cuales se pretende colocar a los gremios en la disyuntiva –falsa- de aceptar sustanciales reformas convencionales en perjuicio de los trabajadores o resignarse a admitir despidos masivos.
La precarización del trabajo
Lo precedentemente reseñado es indispensable para entender el nuevo paso de una misma y única política de Gobierno, dirigida a reducir y suprimir derechos laborales, que resulta de la actual iniciativa originada en el Ministerio de Producción y Trabajo con el título de “Leyes para la Transformación Productiva”, pero que se sancionaría por decreto (DNU) de mantenerse similares resistencias sindicales y de amplios sectores políticos opositores.
Las reformas que ahora se pretenden poco tienen que ver con las motivaciones y objetivos declarados, ni con la denominación que a esos Proyectos se les asigna. Se insiste en responsabilizar al trabajo con protección legal de una crisis generada, básicamente, por las medidas adoptadas por el Gobierno (endeudamiento externo y fuga de capitales, déficit fiscal sin precedentes, tasas de interés elevadísimas, desmantelamiento industrial, desempleo creciente, aumentos siderales de tarifas de servicios públicos y reducción del mercado interno con el consecuente cierre empresas).
El blanqueo virtualmente sin costo –ni compromiso alguno- de situaciones irregulares de empleo, la condonación de las deudas con la seguridad social, la eximición de sanciones administrativas y penal-tributarias, la supresión de las indemnizaciones agravadas a los trabajadores no registrados o que lo han sido de manera deficiente (con relación a la antigüedad o el salario) y su reemplazo, con destino al Estado, por multas insignificantes, se presenta como Ley de Fortalecimiento de los derechos de los trabajadores informales.
Medidas que se proponen a sabiendas que, como ya ha ocurrido con otras experiencias similares, en modo alguno mejorará las situaciones de informalidad y, por el contrario, las acentuarán al eliminar los riesgos de los empleadores de ser denunciados por los trabajadores afectados.
Otro tanto sucede con el Proyecto de Fondo de cese laboral con origen convencional, liberando a los empresarios de responsabilidad directa por las indemnizaciones derivadas de los despidos. Que se inscribe en la estrategia de comprometer a los sindicatos en la convalidación de sistemas claramente perjudiciales para los trabajadores, brindándole una aparente “legalidad” y afectando notoriamente la estabilidad en el empleo.
Similar es el caso del llamado “Banco de horas”, que también será parte de las Reformas proyectadas y que ya viene intentándose incorporar en las rondas de negociaciones colectivas de este año. Se trata de un desguace absoluto del régimen de jornada de trabajo limitada, reivindicación obrera centenaria y que se inscribe en las luchas por la prevalencia de la humanización del trabajo frente al interés rentístico del Capital.
Consiste en sustituir los límites diarios y semanales de las horas de labor, por su anualización y la consiguiente distribución discrecional de los tiempos de trabajo por el empleador. De tal modo, no sólo se elude la prohibición de exceder una cantidad determinada de horas (el máximo de 8 y 48), sino que se evita la retribución con recargos de las horas en exceso cuyo control efectivo con ese sistema se torna imposible en la práctica.
La flexibilización no genera mayor ni mejor empleo, ejemplos abundan en el mundo y particularmente en la Argentina, como tampoco resuelve las crisis económicas sino que las agrava. Sólo produce precarización del trabajo y de las condiciones de vida de la población en general, expande la informalidad e incentiva la conflictividad social.