La AFIP resolvió recategorizar de oficio a los monotributistas con gastos mensuales mayores a la facturación declarada y ampliar la obligación de realizar documentaciones en forma electrónica, entre otras medidas. Además, impuso una serie de obligaciones nuevas para los integrantes del régimen simplificado.
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Una nueva reglamentación impone una mayor digitalización de los pequeños contribuyentes. Los obligará a tener domicilio electrónico y usar la factura electrónica en más casos, así como a pagar por medios bancarios u otros, pero ya no más en efectivo. También obligará a todos a recategorizarse en septiembre, tengan o no que cambiar de categoría.
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Pago electrónico
El pago electrónico obligatorio del monotributo rige desde hoy para las categorías E hasta K. Desde septiembre estará en vigor para la categoría D y desde noviembre deberán tener una cuenta bancaria los que están más abajo en la escala: A, B y C.
Las modalidades de pago son transferencia electrónica de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, cheque y "todo pago electrónico que se defina en el futuro", dijeron funcionarios de la AFIP, en referencia a la incipiente billetera electrónica y otras formas de pago que están surgiendo.
Factura electrónica
Los medios de facturación con que contarán los monotributistas serán el Facturador Móvil, desde el celular, y Comprobantes en línea, el servicio con clave fiscal de la página de Internet de la AFIP.
A la nueva aplicación para monotributistas en celulares ya se puede acceder desde Play Store en los sistemas con Android, y desde el próximo día 15 en las apps de Apple. Se accede con "Monotributo".
Revisión semanal obligatoria de mensajes
El domicilio fiscal electrónico debe ser abierto obligatoriamente todos los martes y viernes de 0 a 24 horas para notificarse de cualquier intimación u otro tipo de comunicado de la AFIP. Ya es obligatorio para los nuevos inscriptos desde hoy, mientras que los adheridos al monotributo con anterioridad tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.