La atención estaba puesta en la feroz represión militar y policial que desplegó el Gobierno, lo que corrió el foco respecto de los artículos que, con anuencia de buena parte de la oposición, se aprobaban durante el tratamiento de la Ley Bases y el paquete fiscal. La senadora de Unión por la Patria, Juliana Di Tullio, y su par neuquina de Unidad Ciudadana, Silvia Sapag, fueron las únicas que advirtieron sobre los riesgos y alcances de la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo que el gobierno de La Libertad Avanza incluyó en el proyecto de Ley Bases.
Se trata del artículo 31 de la norma de la Ley Bases, que modifica el artículo 10 de la Ley 19.549 y habilitar “negocios inmobiliarios” de privados con bienes del Estado. Este apartado habilita a que sólo a través de una falta de respuesta del Estado, lo que se denomina “silencio positivo”, un privado pueda quedarse con tierras estatales.
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
El artículo habilita un montón de negocios inmobiliarios que en la actualidad podrían todavía llegar a discutirse. En la Ley de Administración Pública que, con reformas, data de 1972, establecía en su artículo 10 la interpretación legal en el caso del “silencio” administrativo o su ambigüedad “frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa”.
“Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”, señala el texto original. El artículo 31 de la Ley Bases que lo reemplaza invierte este razonamiento, lo que favorece a quienes tienen mayores recursos y pueden avasallar otras instancias.
Las ambigüedades
El silencio administrativo puede definirse como una ficción que la ley establece en beneficio del interesado y en virtud del cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por la ley. El silencio debe entenderse, siempre, como un complemento de la obligación de resolver.
En lo que respecta al régimen administrativo federal, corresponde dejar asentado que el silencio es una respuesta de la administración que la ley presume en determinadas circunstancias frente a la petición deducida por un interesado y que no es sino el reverso indispensable del derecho de petición.
MÁS INFO
“El origen de la mayoría de las dificultades que se han presentado alrededor del silencio tiene su origen en el olvido de la razón de ser de este singular instituto y en la concepción del silencio como un verdadero acto”, señala un análisis del tema realizado por Fernando Juan Lima, abogado con orientación en Derecho Público. El ensayo del letrado destaca que “la figura del silencio positivo, cuyo campo natural de acción se halla en el ámbito de la denominada actividad de policía o de control mediante la autorización de actividades privadas, no ha tenido fácil aceptación y sólo se ha previsto en limitadísimos supuestos”.
En el caso del artículo 31, ante el supuesto de silencio administrativo, el particular no tendrá que atenerse a otro plazo distinto al de prescripción de la acción. El constitucionalista Alberto Bianchi entendió que establecer un plazo de caducidad ante el silencio (en esta opinión, negativo) en el reclamo, además de contrariar las reglas generales de la ley de procedimientos administrativos, generaba al particular una desventaja procesal importante, pues le imponía la carga de iniciar la demanda en un plazo breve sin tener un acto administrativo contra el cual dirigirla y la administración.
Por lo tanto, la imposición de un plazo para accionar frente al silencio no sería coherente con la finalidad de opción procesal. El artículo 31 mantiene en 60 la cantidad de días para que se expida la administración pública.
El loteo de la Argentina
Los cambios que propone la Ley Bases en el procedimiento administrativo benefician así los negocios de los poderosos. Es de esperarse que el Estado “se llame a silencio (positivo” en el caso de supuestos reclamos de millonarios sobre terrenos públicos pero se haga oír rápidamente si la presentación la realiza una familia de bajos ingresos o representantes de un pueblo originario.
De acuerdo con un estudio del Conicet, desde fines de la década de los noventa y principios de la década de los 2000, comenzó a darse a nivel mundial, de manera masiva y sistemática, un fenómeno de grandes adquisiciones de tierras por parte de compañías extranjeras. En el caso de Argentina, luego de la devaluación del 2002 aumentaron exponencialmente este tipo de inversiones, pero no sólo en términos cuantitativos, sino que las características de las mismas cambiaron respecto de las inversiones en tierras de los 90 y las décadas anteriores.
Desde 2015 este proceso se potenció desde el Estado y se profundizaron las características más violentas y expulsoras del territorio de campesinos, pequeños productores y comunidades originarias.
MÁS INFO
En definitiva, de un proceso de “exclusión silenciosa” en la década de los noventa, donde la expansión del gran capital se daba principalmente por las vías del mercado, se pasa en la década del 2000 a un proceso de exclusión por coacción explícita y por apropiación unilateral de los territorios de campesinos e indígenas por parte del capital extranjero, con ayuda del Estado.
La situación recrudeció desde el primer año de gobierno de Mauricio Macri respecto a este tema, con una mayor represión y una violencia aún más explícita por parte del Estado para proteger a los capitales trasnacionales de las demandas de las comunidades locales por las tierras o por el impedimento de acceso a los bienes comunes. Estas políticas sólo cierran, antes o después, con represión.