Las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de una letra del Tesoro a 180 días por US$ 1.134,27 millones, a ser suscripta por jurisdicciones, entidades, empresas, entes y fondos fiduciarios del Sector Público Nacional, a través de la resolución conjunta 32/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La letra tiene como fecha de emisión el 2 de setiembre próximo y de vencimiento el 1 de marzo de 2023, por un plazo de 180 días.
La emisión es por US$ 1.134.273.759,49 con cupón cero y un precio de suscripción de US$ 983,03 por cada valor nominal original US$ 1.000; lo que da un rendimiento de 1,7262%.
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En el tramo final de su presidencia, Mauricio Macri estableció mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 668/2019 que una serie de entes, jurisdicciones, empresas y fondos fiduciarios del Estado Nacional "sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días".
La medida fue parcialmente modificada ya en la presidencia de Alberto Fernández a través del DNU 346/2020 y ambas normas fueron prorrogadas este año por el decreto 88/2022.
Las jurisdicciones y organismos involucrados sujetos a ser suscriptores de la letra del Tesoro están comprendidos en el artículo 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera:
a) Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
b) Empresas y sociedades del estado, que abarca las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional.
Con información de Télam