Crédito a tasa cero: mejoran condiciones de acceso para monotributistas y autónomos

El Gobierno modificó los períodos de facturación que se toman en cuenta para otorgar préstamos por recomendación del Comité Evaluador de Programa ATP. 

06 de julio, 2020 | 17.44

El Gobierno modificó los períodos de facturación que se toman en cuenta para otorgar créditos a tasa cero a monotributistas y autónomos, para sumar a más beneficiarios al régimen. Hasta el momento se tomaba en cuenta marzo y abril y ahora, con la modificación publicada, se incluye mayo y junio. El cambio se adoptó en respuesta a una recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que el Poder Ejecutivo formalizó por medio de una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial.

La línea de crédito a tasa cero por hasta 150.000 pesos por persona, según lo dispuesto originalmente, establecía que para su acceso había que considerar la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, y también la de los meses posteriores. 

En el caso de los monotributistas tiene que demostrar que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.  En cuanto a los autónomos, se toma el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con relación al mismo período de 2019. En ambas situaciones se sumaran mayo y junio.

El Comité  recomendó la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno, según explica la noma publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Económico, Matías Kulfas. 

La situación hace referencia a los devengados en mayo y junio; como así también la adopción de algunas precisiones relativas a la extensión del crédito a tasa cero.

El Gobierno estableció que ambos períodos de medición, para monotributistas y autónomos, incluirán entonces también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado. La decisión refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al jefe de Gabinete en su reunión del 30 de junio, señala la norma.

La AFIP informó que la evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación electrónica de un monotributista entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo.

"Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio", explicó la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont. El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5 por ciento, informó el ente recaudador. Las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia