Plazos fijos: a partir de qué monto AFIP investigará a sus titulares

Los bancos deben reportar al organismo de recaudación los movimientos de las cuentas y las tarjetas de los usuarios a partir de un monto mínimo.

29 de noviembre, 2023 | 12.15

Los bancos deben reportar a la AFIP los movimientos de las cuentas y las tarjetas de los usuarios a partir de un monto mínimo, de acuerdo con la resolución 5349 publicada en el Boletín Oficial. En ese sentido, los bancos están obligados a informar al ente tributario cuando una persona invierte cierta cantidad de dinero en un plazo fijo.

Las entidades bancarias deben informar a la entidad cuando los movimientos acumulados de acreditaciones y extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera superan dicho límite. 

La AFIP tiene la potestad investigar a los contribuyentes que inviertan más de 200.000 pesos en un depósito. En la resolución la AFIP incluyó las cajas de ahorro, cuentas de sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales en su investigación.

En la misma línea, las entidades financieras también deberán informar cuando los consumos realizados a través de tarjetas de débito y crédito superen los 120.000 pesos. Si un contribuyente excede ese límite establecido, la AFIP podría comunicarse para solicitar la presentación de documentación que respalde dichos fondos.

Documentación solicitada

Dentro de los documentos que AFIP podría solicitar, están incluidos:

  • Facturas emitidas en los últimos seis meses, 
  • Comprobantes de cobros jubilatorios,
  • Recibos de sueldo,
  • Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos

Las entidades financieras deberán notificar al fisco cuando los clientes superen los nuevos topes, los cuales son:

  • Cuando el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, resulte igual o superior a $ 200.000.
  • En caso el total acumulado de las extracciones por mes en efectivo de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera sean iguales o superen los $ 200.000.
  • Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o mayores - en valores absolutos - a $ 200.000. En este caso se deberá considerar los importes positivos y negativos.
  • Cuando los montos totales de los plazos fijos sean iguales o superiores a $ 200.000.

En su último movimiento de tasas el Banco Centra (BCRA), justo antes de las elecciones, incrementó el rendimiento para los plazos fijos en aproximadamente 15 puntos porcentuales, dejándolo en una base de 133 por ciento de tasa nominal anual.

En consecuencia, un depósito bancario ofrece un 10,9 por ciento a 30 días, que es el plazo mínimo de bloqueo de fondos requerido por este instrumento para depósitos de individuos hasta 30 millones de pesos. Para otros depósitos a plazo fijo del sector privado, la tasa garantizada se fija en un 126 por ciento.

En cuanto a los montos máximos en un plazo fijo, no hay un límite establecido siempre que se pueda justificar el origen de los fondos. Sin embargo, para acceder a la tasa mínima fijada por el BCRA, no se debe exceder la suma de 30.000.000 pesos. Superando este monto, la tasa que ofrecen los bancos suele ser significativamente inferior, aunque la mayoría de las personas no superan este límite.