El golpazo de la Justicia a las SAD de Javier Milei y a favor de la AFA: "Suspensión"

El golpazo de la Justicia a las SAD de Javier Milei y a favor de la postura de la AFA de Claudio "Chiqui" Tapia en el fútbol argentino. Qué pasó ahora, tras un nuevo fallo.

02 de septiembre, 2024 | 11.20

La Justicia le acaba de aplicar un nuevo golpazo al gobierno nacional de Javier Milei, en su búsqueda por implementar las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) en el fútbol argentino. De hecho, con un nuevo fallo le dio la razón a la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) liderada por Claudio "Chiqui" Tapia.

De acuerdo con la información del portal Doble Amarilla, el Juzgado Federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA. De esta manera, le ordenó al Estado nacional la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas. La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva.

El golpe de la Justicia a las SAD de Milei: el nuevo fallo oficial 

Durante la mañana del lunes 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes publicó el siguiente fallo de manera oficial:

Qué dice el DNU del gobierno de Milei sobre las SAD en el fútbol argentino

A mediados de agosto de 2024, el gobierno nacional volvió a desafiar a la AFA con un nuevo avance para que los clubes puedan ser privatizados mediante el formato de sociedades anónimas deportivas (SAD). A través del Decreto 730/2024 se reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones.

Desde Casa Rosada cuestionan el planteo de la AFA, que sostiene que si bien la institución no tiene facultades para impedir que un club pueda elegir convertirse en SAD, la Constitución Nacional la ampara para impedir su ingreso como miembro y de participar en los torneos que organiza. El decreto detalla los cambios realizados y especifica cómo es el nuevo marco regulatorio. En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.

Por otro lado, en el artículo segundo especifica que pese a que aun no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”, que haya elegido convertirse en una SAD.

En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”. Por último, se le da un plazo de un año a partir del día de la fecha (miércoles 14 de agosto de 2024) para que la AFA y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida. “El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

En julio, la Inspección General de Justicia, en otro avance en la intención de transformar a los clubes en instituciones privadas, emitió una resolución que establece una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre los que están los relacionados con las SAD. “Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 (...) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”, fijó la normativa.

Hasta la llegada de Milei a la presidencia, la ley N°20.655 permitía que los clubes deportivos se organizaran principalmente como asociaciones civiles. Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23, publicado en diciembre de 2023, en los primero días de la gestión libertaria, modificó esta normativa para permitir que también puedan convertirse en sociedades anónimas deportivas, un objetivo político que encontró resistencia en los clubes y la entidad que los nuclea.

El comunicado de la AFA tras la resolución de la Justicia sobre las SAD

La Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA y ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU N° 70/23 y los artículos 2 y 5 del Decreto Reglamentario 730/24.

En el marco de la causa iniciada por esta Asociación, en tramite por ante el Juzgado Federal de Mercedes y caratulada “Asociación del Futbol Argentino C/Estado Nacional S/ accción mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte 22121/2024), se dictó en el día de la fecha una resolución por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al Estado Nacional la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 70/23 y de los artículos 2 y 5 del Decreto Reglamentario 730/24.

Se transcribe la parte resolutiva de la decisión judicial : “ …. II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO  asociación civil-, previa caución juratoria, ordenando al ESTADO NACIONAL la suspensión de los efectos, en los términos y alcances del art. 13 de la ley 26.854, de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de  2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año y en consecuencia, de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario 730 /2024 dictado por el PEN con fecha 13 de Agosto de 2024 cuya entrada en vigencia operó el 15 de dicho mes y año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN. Protocolícese y notifíquese.-Fdo: Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.
Juez Federal”

Para mayor claridad se transcriben los artículos suspendidos.
 

Decreto 70/23
Artículo 335:

 

Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
 

ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.
 

Artículo 345:
 

CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos  preexistentes.
 

Decreto 730/24
 

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 19 ter del Anexo del Decreto N° 2.656 del 30 de noviembre de 2015 el siguiente:
 

“ARTÍCULO 19 ter.- Sin perjuicio de que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispongan de UN (1) año para modificar sus estatutos
a efectos de su adecuación, según los términos previstos en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia No 70 del 20 de diciembre de 2023, durante el
curso del plazo otorgado para modificar sus estatutos e independientemente de que estos hayan sido modificados o no y aun posteriormente, dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias. Las organizaciones integrantes del SISTEMA INSTITUCIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley No 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.

 

ARTÍCULO 5°.- El período de UN (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Qué significa una intervención del gobierno argentino en la AFA con las SAD

Esta medida va en contra de lo que dice el Estatuto vigente de la casa madre del fútbol argentino, que destaca que todos los integrantes deben ser sociedades sin fines de lucro. Por lo tanto, de implementarse definitivamente las SAD, podría generar severas sanciones por parte de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado). Es que los artículos 14 y 15 establecen que "las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos".

Como el ente rector que preside Gianni Infantino prohíbe la intromisión de un gobierno en el ámbito de una asociación miembro, las penas podrían ir desde la suspensión de la federación nacional afectada hasta la exclusión de todas las competiciones internacionales de las Selecciones de Argentina y la pérdida de beneficios (económicos y deportivos) vinculados con la membresía en la FIFA.

Qué significa que un gobierno intervenga en la Liga de fútbol de un país.

Concretamente, en el ámbito deportivo, no habría torneos en la Argentina, los equipos no podrían presentarse a jugar ningún torneo oficial, la Selección Argentina dejaría de competir y la AFA quedaría "bloqueada" para realizar cualquier tratativa económica o deportiva a nivel nacional e internacional. Todo esto significa que prácticamente se paralizaría el fútbol argentino en todos sus estamentos, una situación a la que por supuesto no quiere -y tampoco le conviene- llegar el gobierno de Milei.

Además, la normativa refiere que el reglamento de todas las federaciones deberán ser neutrales, independientes y prevenidas de injerencias políticas, garantizando completa autonomía especialmente en los órganos judiciales. En esta línea, el artículo 19 recalca de manera terminante: “Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”, dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que “los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno” y que sus estatutos “estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos”. “La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno”, concluye.

LA FERIA DE EL DESTAPE ►