AFA hará la Asamblea tras las trabas de Javier Milei: cambios en el torneo y reelección

La AFA hará la Asamblea General Ordinaria tras las trabas del gobierno de Javier Milei, a través de la Inspección General de Justicia. Habrá cambios en el torneo y se confirmará la reelección de Claudio "Chiqui" Tapia". 

17 de octubre, 2024 | 11.20

Después de varias trabas del gobierno nacional de Javier Milei, finalmente la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) llevará adelante el jueves 17 de octubre del 2024 la Asamblea General Ordinaria como inicialmente estaba prevista, gracias a un fallo de la Justicia Civil porteña y a pesar de que la Inspección General de Justicia (IGJ) resolviera anularla. Allí, se tratarán varios cambios en el fútbol y se confirmará la reelección de Claudio "Chiqui" Tapia

Luego de que el Juzgado Civil N°66 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Christian Ricardo Pettis, informara que la AFA que puede realizar la Asamblea mientras apela la resolución de la IGJ, los máximos dirigentes acordaron el inicio de la reunión de caracter oficial desde las 16 en el predio de Ezeiza, en el que tratarán varias modificaciones del estatuto.

Los cambios que se confirmarán en la Asambllea de AFA

Sin descensos

Uno de los temas principales y candentes de la Asamblea es que se hará oficial que no habrá descensos la actual temporada de la Liga Profesional de Fútbol a la Primera Nacional. A pesar de las polémicas que trajo entre los protagonistas, los dirigentes tomarán la medida cuando restan diez fechas para la finalización del torneo, por lo que los equipos más apremiados con bajar de categoría ya no jugarán con la soga al cuello.

Ampliación a 30 equipos

Además, con esta resolución, la primera división del fútbol argentino contará, a partir del 2025, con la participación de 30 equipos. Un club saldrá de un campeón de una final entre los dos mejores de cada zona de la Primera Nacional, mientras que el restante será quien gane el Reducido.

Un mandato más para los integrantes del Comité Ejecutivo

Modificación en el artículo 35 del estatuto, que permitirá que los miembros del Comité Ejecutivo puedan tener cinco mandatos de forma consecutiva, es decir, uno más que en la actualidad, que sólo admite cuatro.

La AFA cambia de domicilio: de la Ciudad a la Provincia de Buenos Aires

Una reforma sustancial será que el domicilio social de la AFA se mudará de Viamonte 1366 en la Capital Federal al predio de Ezeiza. Como se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, esta determinación hará que la IGJ no pueda intervenir, debido a que solo tiene injerenecia en asociaciones civiles que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La reelección de Tapia

Por último, se confirmará la reelección de "Chiqui" Tapia como presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, lo que generará su tercer ciclo al frente de la AFA y con el apoyo de la gran mayoría de los clubes, no sólo de Buenos Aires, sino también de casi todo el interior del país. El sanjuanino ocupa este cargo desde marzo del 2017.

El fallo que ratifica la Asamblea de la AFA para la reeleción de Claudio Tapia

"Nada obsta ciertamente— al tratamiento por parte de la asamblea de los demás puntos del orden del día comprendidos en la convocatoria efectuada; es decir los puntos 1°, 2° —en aquello que no sea declarado irregular e ineficaz a los efectos administrativos en esta resolución particular—3 a 7, y 17 y 18, los que podrán someterse libremente a debate para su consideración por parte de los asambleístas....", y de su parte resolutiva que en lo pertinente dispone: "...el Inspector General de Justicia RESUELVE... artículo 3.- Declarar la irregularidad e ineficacia parcial a los efectos administrativos del punto (2°) del orden del día fijado y establecido para la asamblea general ordinaria convocada para el día 17 de octubre de 2024, estableciéndose la prohibición de que la asamblea pueda tratar y aprobar la inclusión en dicho orden del día el tratamiento de los puntos 8 a 16 —inclusive— mencionados. Artículo 4.- Suspender el tratamiento, debate y/o cualquier eventual decisión por parte de dicha asamblea en relación con los referidos puntos 2 —con los alcances limitados establecidos en el artículo 3— y 8 a 16 —inclusive— del orden del día establecido en la convocatoria, conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos que forman parte de esta resolución particular...".