Colón de Santa Fe suspendió a un socio del club imputado por femicidio

Colón de Santa Fe tomó una tajante decisión sobre un socio que es acusado de un femicidio.

02 de septiembre, 2024 | 19.30

El pasado domingo 4 de agosto, un hombre asesinó a puñaladas a su esposa en la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe. La víctima fue identificada como Lorena Bonino, de 47 años; Cristian C., el agresor, intentó posteriormente suicidarse. Este lunes, Colón de Santa Fe, club del que es socio activo el acusado del femicidio, publicó un fuerte comunicado anunciando su suspensión: "En el Club Atlético Colón condenamos enérgicamente todo tipo de violencia y nos comprometemos a trabajar en la concientización y sensibilización de las desigualdades por cuestiones de género", sentenciaron en redes sociales.

El 'Sabalero' detalló los pasos a seguir luego de conocerse la trágica noticia: "Decidimos activar nuestro Protocolo para la prevención y acción institucional ante situaciones de violencia, hostigamiento, discriminación y abuso, por motivos de género, orientación sexual e identidad, por tratarse el agresor, de un socio de la institución". También precisaron cuál es la sanción que recaerá sobre el acusado: "En primera instancia hemos tomado la determinación de suspender al agresor como socio activo de nuestra querida institución, siendo importante destacar que esta medida se fundamenta en el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Una vez que se emita el veredicto judicial pertinente se procederá, de corresponder, a su expulsión definitiva como socio".

 

El comunicado completo de Colón de Santa Fe

Hace unos días nos enteramos de una triste e indignante noticia: el domingo 4 de agosto Lorena Bonino fue asesinada por su expareja, en la vecina ciudad de Recreo.

Desde el Club Atlético Colón decidimos activar nuestro Protocolo para la prevención y acción institucional ante situaciones de violencia, hostigamiento, discriminación y abuso, por motivos de género, orientación sexual e identidad, por tratarse el agresor, de un socio de la institución.

El artículo 4 de la normativa mencionada establece las conductas, definiciones y tipos de violencias en sus distintas clasificaciones, y determina a la violencia física como la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

En el Club Atlético Colón condenamos enérgicamente todo tipo de violencia y nos comprometemos a trabajar en la concientización y sensibilización de las desigualdades por cuestiones de género.

En este marco, el Área de Géneros y Diversidad interviene aplicando los artículos 30, 31, 32 y 33 correspondientes al capítulo IV del actual estatuto de la institución. En primera instancia hemos tomado la determinación de suspender al agresor como socio activo de nuestra querida institución, siendo importante destacar que esta medida se fundamenta en el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Una vez que se emita el veredicto judicial pertinente se procederá, de corresponder, a su expulsión definitiva como socio.

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