Ley ómnibus: eliminaron artículos de seguridad pero dejaron una "trampa" antiderechos

El dictamen del oficialismo elimina la polémica prohibición a las manifestaciones grupales, pero mantiene un apartado que legitima ejecuciones extrajudiciales.

31 de enero, 2024 | 17.43

El texto del capítulo de seguridad en la ley ómnibus de Javier Milei llegó al debate en el recinto con seis artículos menos. De acuerdo a las organizaciones que impulsaban la derogación completa del apartado por considerarlo inconstitucional, se hicieron modificaciones superficiales que no eliminan el espíritu criminalizador hacia la protesta social ni la convalidación del gatillo fácil.

El dictamen que muy probablemente consiga la media sanción en su votación en general este miércoles reforma artículos importantes del Código Penal que garantizan, entre otras cosas, el derecho a querellar de familiares de víctimas de gatillo fácil, pero el último borrador también establece un aumento de las penas para quienes se movilicen hasta volverlo un "delito" no excarcelable por "entorpecer la circulación". 

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El artículo 305 de la ley desreguladora de Milei había sido uno de los más cuestionados por todo el arco político porque eliminaba el derecho a reunión, en principio para tres personas y luego se hizo extensivo a 30 personas, en medio de la presión del bloque "dialoguista". Allí se determinaba qué se entendía como "reunión" o "manifestación" a la congregación intencional y temporal en un espacio público. Finalmente, fue eliminado. Lo mismo ocurrió con los artículos 301, 303, 308, 311 y 312.

"Lo que sacaron no tiene gran importancia. Son cambios secundarios porque retiran la definición de organizadores pero no modifican el artículo siguiente, que es el que establece la responsabilidad y amplía penas, pero también te están legitimando la ejecución extrajudicial y el derecho a querellar", advirtió a El Destape María del Carmen Verdú, titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI). 

Tal como contó en El Destape Santiago Ballatore Nisenbaum, en el artículo 344 de la Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos". el Gobierno propone modificar el punto 34 del código penal y plantea que "quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo". O sea, si un integrante de las fuerzas de seguridad dispara o reprime a una persona, la víctima o sus familiares no pueden iniciar una demanda.

El dictamen de minoría de Unión por la Patria, donde se rechazaba todo el articulado, lo explica de manera "impecable", según Verdú: "Textualmente dice que en el plano de la Seguridad interior, se tiende una trampa al Congreso y menciona particularmente lo de las ejecuciones extrajudiciales". En el dictamen firmada por la bancada de UP, se establece que "este proyecto pretende poner en cabeza de los/as funcionarios/as policiales y fuerzas de seguridad el deber de matar". El dictamen del FIT también advierte sobre la institucionalización de la Doctrina Chocobar. 

Manuel Trufó, director de Justicia y Seguridad del CELS, remarcó que "es absolutamente preocupante que se mantenga toda esa parte de legítima defensa, que promueve la impunidad para policías que usen armas de fuego, impide que los familiares puedan querellar y, por ende, obtener justicia".

Otros artículos que no se eliminaron y también están relacionados con el accionar policial están en el capítulo II sobre "Atentado y resistencia a la autoridad". Allí se propone sustituir el artículo 237 del Código Penal por el siguiente: “ARTICULO 237.- Será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones.”

Qué pasa con la protesta social

Para Trufó, el texto "mantiene claramente el espíritu restrictivo hacia la protesta social. La considera más como un problema que un derecho. Termina por atenuar la parte de la persecución a los organizadores, pero sigue habiendo un artículo que dice que puede intimar a que se cesen una conducta si es contraria a lo que dice la ley. Habría que sacarla toda, en definitiva todas formas de protestas puede ser consideradas un delito ya que implica un entorpecimiento de la circulación. Al agravar las penas, se da mas poder a la policía, que solo con decirlo puede lograr que una persona quede en prisión preventiva".

Trufó se refiere al artículo 300, otro que todavía se mantiene y sustituye el artículo 194 del Código Penal de la Nación, por el siguiente texto: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses". Bajo esta lógica, todos los manifestantes que están en las puertas del Congreso mientras los diputados debaten la ley, podrían ser detenidos por el solo hecho de cortar la calle, en línea con el protocolo de seguridad de la ministra Patricia Bullrich. De acuerdo a Verdú, "con que las penas sean de 3 años y un mes o y medio ya no son excarcelables".

El artículo 307, que permite que el Ministerio de Seguridad actúe "como una especie de fiscalizador de protestas", según Trufó, sigue en pie. Es el que indica que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas". 

El que sí se eliminó fue el artículo 308, que proponía que se mantuviera la obligación de notificar al Gobierno sobre una manifestación inclusive cuando esta fuera espontánea. Se establecía que el pedido debía cursarse "con la mayor antelación posible".