La desmedida protesta de efectivos de la Policía Bonaerense por un aumento de sueldo abrió un debate que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había intentado saldar en 2017: ¿las fuerzas de seguridad, concretamente las policías, deben sindicalizarse? ¿Qué sucede en la región? ¿Y en Europa?
Si hay algo que dejó en evidencia la manifestación de los agentes de la fuerza de seguridad provincial en los últimos días fue la falta de un interlocutor válido y representativo entre quienes protestaban. Así lo hicieron saber las autoridades tanto provinciales como nacionales. Eso generó un vacío que hizo imposible una negociación. Hasta el presidente de la Nación, Alberto Fernández, buscó conversar con los referentes de los uniformados que rodearon la Quinta de Olivos el miércoles pasado cuando la tensión escalaba pero no fue posible. "Sin cámaras, no entramos", se negaron a ingresar los policías.
“Cuando un grupo arma un despelote y se rompe la cadena de mandos, nadie sabe con quién está hablando, si con las bases o con unos loquitos sueltos que no representan a nadie. Los conflictos laborales se solucionan siempre negociando, pero para eso hay que saber con quién se negocia, qué capacidad de representación tiene”, explicó a El Destape, el juez de la Corte Interamericana de DD.HH y exministro de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni. Y añadió: “Las policías europeas están sindicalizadas”.
El prestigioso jurista había dejado el borrador de su voto sobre el tema cuando estaba en el Alto Tribunal –los cortesanos abordaron la cuestión tras su partida-. Declaraba la inconstitucionalidad de la prohibición de sindicalización.
“Los trabajadores policiales tienen los mismos derechos de otros trabajadores, la policía es un servicio civil y no militar, no hay razón para negarles el derecho de sindicalización, el de petición colectiva, el de paritarias, el de discutir horizontalmente las condiciones de trabajo, opinar sobre el material que se compra, etc”, afirmó ante la consulta de este medio.
“Por supuesto que no tienen derecho de huelga ni de trabajo a reglamento (ningún servicio público de primera necesidad lo puede tener), menos aún pueden tomar medidas de fuerza usando armas y material policial, eso es más que obvio, y menos amenazar a cualquier funcionario. Eso es un delito”, añadió.
Con esas condiciones, para Zaffaroni “no hay razón para impedirles los derechos laborales y sindicales y tampoco el mismo derecho de protesta, nada les puede impedir que 100 policías sin armas protesten frente al Ministerio de Trabajo, como lo pueden hacer los obreros de la construcción o los maestros”.
“Si no se les permite sindicalizarse, nunca van a tener conciencia profesional, que sólo se crea en la discusión sindical, horizontal. No estamos oyendo a la policía cuando sólo hablan los jefes, no escuchamos al hombre y a la mujer policías que ponen el cuerpo en la calle, sino a los jefes, a las cúpulas. Cuando quieren pedir algo lo hacen de espaldas a las cámaras, como si fuesen la ETA, o tienen que pedirlo las mujeres”, destacó el juez de la Corte Interamericana.
El abogado Martín Arias Duval, quien fue Subsecretario de Seguridad bonaerense entre 2004 y diciembre de 2007, coincidió con Zaffaroni. Ante la consulta de El Destape dijo que “no vería mal” la sindicalización de la Policía “si se establecen alguna limitaciones. Por ejemplo el derecho a huelga. La policía es una institución civil armada. Reconocerles algunos derechos gremiales fortalecería el carácter de institución civil”, aseguró.
Acto seguido remarcó: “Por el servicio que prestan no puede haber huelga, quite de colaboración o medidas similares. Pero que puedan canalizar sus reclamos institucionalmente está bueno. Y que puedan negociar en paritarias también. Ahora el único canal que tienen son sus jefes. Y no hay horizontalidad para las reivindicaciones laborales”.
Por su parte, la exministra de Defensa, Nilda Garré, dijo: “No estoy de acuerdo en una institución muy militarizada como la Bonaerense. Si estuviera más democratizada quizás sería considerable”, explicó. Es decir, quien también estuvo al frente de la cartera de Seguridad de la Nación no cree que hoy estén dadas las condiciones.
Algo que no comparte del todo la actual ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, tal como se desprende una columna de opinión que publicó en Páginas 12 en octubre del año pasado.
“Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, y los países de la Unión Europea cuentan con sindicatos policiales. También Uruguay, el único en América Latina, pues Brasil solo lo reconoce a la Policía Federal. Ninguno cuenta con derecho a huelga. El Estado argentino negó aquel derecho pese a contar con una tradición sindical, tal vez única en la región, y de haber recibido reclamos de distintos sectores de la policía a su reconocimiento”, escribió en referencia a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rechazar la sindicalización de la policía bonaerense en 2017 en una ajustada votación, que terminó 3 a 2.
“El activismo policial recibió un duro revés cuando la Corte en abril de 2017 falló contra la creación de un sindicato de la policía de la provincia de Buenos Aires. La sentencia estableció que no son alcanzados por el artículo 14 bis de la Constitución: ‘El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor (…) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial’”, recordó.
“Los fundamentos de la Corte muestran que se quedaron sin argumentos válidos. Tres de sus jueces eligieron anacrónicamente retomar las palabras del convencional Carlos A. Bravo quien en la reforma constitucional de 1957 (gobierno de facto del General Pedro Aramburu) al incorporar ‘el 14 bis’ afirmó que los policías no son trabajadores sino funcionarios públicos. La referencia no es solo contradictoria con las aspiraciones contemporáneas de democratización, abona a esas narrativas aislacionistas que esencializan: vocación, familia y cultura policial”, agregó.
¿Esto implica que no hay contras? No. Uno de los riesgos de la sindicalización es que se pueda quebrar la verticalidad de la fuerza, por ejemplo. A lo que se suma el contexto: La Bonaerense es una policía a la que persiguen demasiados "fantasmas" y que llegó a ganarse el mote de "La Maldita Policía".
Si hay algo que dejó en claro la protesta de los últimos días es que a pesar del fallo supremo de 2017 esta discusión no está para nada saldada. Y que las democracias modernas avanzaron hacia un proceso que, para muchos especialistas, la Argentina tendría que empezar a replicar.
Antecedente
El debate en torno a la sindicalización policial no es nuevo. En todo caso, la última semana tuvo uno de sus picos de tensión.
El reclamo operó primero ante las autoridades competentes, es decir, el Ministerio de Trabajo. Pero este siempre rechazó la pretensión de sindicalizarse de los agentes, lo que derivó en la judicialización del tema. El caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, que resolvió en abril de 2017.
El Alto Tribunal, con esta misma integración, falló en aquella ocasión que la Policía no podía sindicalizarse. Así lo resolvió en una votación ajustada (3 a 2). Por el rechazo votaron los ministros cortesanos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Mientras que a favor estuvieron Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La discusión, por un lado, es si rige el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el derecho a agremiarse. En aquel entonces, el Tribunal Supremo también analizó los tratados internacionales y sostuvo que, si bien reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o prohíba el ejercicio de derechos sindicales.
En el caso que abordó, “la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”, publicó entonces el Centro de Información Judicial (CIJ). “La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales”, indicó el CIJ.
En disidencia, Maqueda manifestó su desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte y “sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato”. Rosatti “consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito –tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”.
No faltan quienes en tribunales consideran que si la Corte hubiera fallado de otra forma el episodio que sacudió a la provincia de Buenos Aires la última semana se podría haber evitado.
“¿Qué costo paga la Corte por no haber habilitado esto para la policía bonaerense, tres años atrás?”, se preguntó un magistrado con asiento en Comodoro Py.
Modelos
“En el mundo rige la regla de la sindicalización. Europa tiene la policía sindicalizada con excepción de algunas fuerzas, como la Guardia Civil en España. En general todas están sindicalizadas, como las autonómicas, municipales (locales) o de ayuntamiento”, explicó una fuente penalista. “En América Latina el único sindicalizado es Uruguay”, añadió.
Acto seguido destacó que lo que sucedió la semana pasada “no lo hubiera autorizado nadie. No hay medidas de fuerzas que se puedan adoptar bajo las condiciones de los últimos días. Son inaceptables. Tanto más con móviles oficiales y armas. Eso es merecedor de la exoneración. En cualquier legislación”, consideró.
“Pero si la Corte hubiera habilitado la sindicalización en 2017 esto no hubiera pasado. Eso es aggiornar la situación de un país. Una democracia moderna. No lo vieron porque no lo entienden, porque quienes se opusieron no reúnen la especialidad sobre la que se expresaron”, opinó el penalista e insistió con la necesidad de una reforma del máximo tribunal del país.