Mega DNU: los escenarios que se abren tras el rechazo de la Corte a dos planteos claves

Los ministros supremos rechazaron dos demandas que cuestionaban la totalidad del DNU 70/2023. Vía un tecnicismo blindaron cualquier tipo de cuestionamiento global contra el megadecreto. Las consecuencias de esta decisión. Opinan los abogados Andrés Gil Domínguez, Eduardo Barcesat, Luis Campos y Diego Morales del CELS.

18 de abril, 2024 | 00.05

La Corte Suprema rechazó el último martes dos planteos que cuestionaban la totalidad del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. Todo un gesto hacia el primer mandatario, al día siguiente de que se oficializaran las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para ocupar dos sillones en el Alto Tribunal. Si bien los ministros cortesanos no abordaron la cuestión de fondo, es decir, si el decreto es válido o no, vía un tecnicismo blindaron cualquier tipo de cuestionamiento global contra el megadecreto. Fue la primera respuesta del Alto Tribunal en esta cuestión. Por ahora el DNU sigue vigente, con la suspensión de articulados puntuales, como el laboral. Ahora se abren distintos escenarios.

Los jueces supremos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz se expidieron de forma unánime en los casos “La Rioja” y “Rizzo”, donde se planteaba la inconstitucionalidad de toda la normativa. La decisión cortesana generó muchas reacciones ya que, al menos por ahora, abre la posibilidad a que se repliquen decretos de esta misma naturaleza. En ambos expedientes, los cortesanos consideraron que “no hay caso” y que los actores que impulsaron las demandas no tenían “legitimación” para hacerlo. “Caso” y “legitimación” son los conceptos centrales para entender lo que sucedió y lo que puede pasar de aquí en adelante con el DNU 70/2023. Porque aún hay una posibilidad jurídica para hacer caer todo el decreto pero ya no de forma “directa”.

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De acuerdo a los juristas consultados para este artículo:

  • Con un tecnicismo, la Corte esconde un apoyo -al menos momentáneo- al Mega DNU. Podría haber hecho lugar a los planteos que fueron rechazados o podría haber incluido el caso “CGT” en su temario de la reunión de acuerdo y allí sí declarar la inconstitucionalidad del decreto. Pero no hizo ninguna de esas dos cosas.
  • Con sus resoluciones habilita a que, por el momento, se puedan replicar decretos de Necesidad y Urgencia de características similares al 70/2023, cuestionado por constitucionalistas de posiciones políticas muy disímiles, tal como quedó de manifiesto en las exposiciones que se realizaron en la Cámara de Diputados.
  • Al habilitar esto último permite también a que otro gobierno el día de mañana pueda hacer un decreto similar al que ahora está vigente.
  • El mensaje que emana de la cúpula del Poder Judicial es que por ahora todo puede seguir igual.

“Con estas dos decisiones lo que ha hecho la Corte es impedir, obturar, que se pueda controlar un DNU en cuanto a que no cumple con los requisitos de habilitación previstos por la Constitución Nacional y es nulo de nulidad absoluta e insanable”, sostuvo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez tras una consulta de El Destape. “Impide que se salvaguarde la República y la división de poderes”, añadió.

De acuerdo a Gil Domínguez, “Milei o cualquier otro puede dictar un DNU de estas mismas características y no se puede impugnar de manera general y hay que ir artículo por artículo demostrando que afecta un derecho, acreditar esa afectación, para recién ahí poder descalificar a ese decreto, como si fuera una ley, pero nunca en cuanto a su origen válido o inválido desde la perspectiva constitucional”, explicó el abogado que representa a La Rioja pero en otra demanda.

En la red social X (ex Twitter), Gil Domínguez abundó sobre el accionar de los supremos: “La Corte Suprema de Justicia se tiene que hacer cargo que con su postura habilitó la existencia de un sistema autocrático de gobierno mediante la instrumentación del dictado de DNUs y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el tribunal será un fiel acompañante."

El jurista explicó que “el tribunal por unanimidad utilizó como argumento la clásica posición sobre la inexistencia de ‘caso’ o ‘controversia’ que se verifica cuando una persona no alega la titularidad de un derecho subjetivo o colectivo concreto y acredita una afectación directa por parte de la norma impugnada. Cuando esto sucede, quién promovió el proceso judicial no tiene ‘legitimación procesal’ para promover un proceso judicial (en otras palabras, no cuenta con la ‘llave’ que le permita acceder a la jurisdicción, tramitar un proceso y obtener una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión)”. Para este Doctor en Derecho, “la Corte Suprema de Justicia no advirtió que respecto del control judicial de los decretos de necesidad y urgencia, el concepto de legitimación procesal fue modificado por la reforma constitucional de 1994”.

“A diferencia de lo que sucede con el control de constitucionalidad en la versión conservadora expresada por la Corte Suprema de Justicia donde solo se preservan derechos subjetivos o colectivos en situaciones concretas, el control de constitucionalidad basado en la nulidad constitucional intenta preservar la existencia misma del orden democrático y el sistema constitucional como pilares estructurales del Estado constitucional y convencional de derecho argentino. Con el dictado de los fallos en la causas ‘Provincia de la Rioja’ y ‘Rizzo’, la Corte Suprema de Justicia obturó definitivamente el ejercicio del control de constitucionalidad”, remarcó Gil Domínguez.

La posición de este constitucionalista es coincidente con la de otros juristas. Consultado para este artículo, Eduardo Barcesat se expresó en un sentido similar: “Estamos ante una sepultura del Estado de Derecho”, señaló. Dijo que la decisión de la Corte “limita la legitimidad para impugnar el DNU con lo que el Estado de Derecho se queda sin garantía judicial”. Acto seguido, explicó: “Son dos fallos deplorables que retroceden las propias construcciones que hizo la Corte con una mejor integración. En el caso Halabi donde no había una afectación personal hacia alguien, frente a una norma que lesionaba derechos protegidos constitucional y convencionalmente, la Corte emitió un fallo ejemplar al habilitar a un particular (no a un Estado ni a un abogado presidente de una agrupación) a terminar con una ley. Aquí, inversamente, se pone una admisión de que debe haber un interés, que traducido significa ‘algún hecho económico’ por el cual uno se dirige ante un tribunal”. “Esto tiene una implicancia institucional tremenda”, agregó el constitucionalista. Para Barcesat, la Corte “tiró la pelota a la cancha de la política sin advertir que el control de legalidad es el primer deber del Poder Judicial”.

Por su parte, Diego Morales, Director de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), indicó a este medio: “La Corte consideró que el exceso de facultades o la decisión del gobierno de regular distintas materias en un solo DNU es una decisión que no puede ser revisada. Para eso es necesario que exista un caso o controversia concreto a partir de una persona o grupo de personas que se presentan a partir de cuestiones concretas que le hayan afectado en su vida cotidiana”. De acuerdo a Morales “perdimos una oportunidad para conocer la constitucionalidad o no del DNU”. A la vez, consideró que “la decisión de la Corte es deferente con las competencias del Poder Ejecutivo nacional. Hay en juego en este caso no solo una división de poderes, es decir, la capacidad de cada órgano de resolver cuestiones dentro del margen de competencia, sino lo que está en discusión es la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo nacional de aquí en más a desarrollar, a través de un único DNU, la regulación de materias muy diversas lo que torna muy difícil poner en discusión esa norma a partir de su legitimidad o no.”

Quien también cuestionó los fallos fue el abogado Jorge Rizzo, uno de los demandantes que sufrió el revés en la Corte. Rizzo dijo que lo que hizo la Corte “es tiempismo puro”. “Son deleznables. Estoy en medio de las elecciones del Colegio Público de Abogados contra la lista de Gil Lavedra. Lo hacen a propósito”, afirmó el mismo martes en una entrevista con la AM 750. Entre otras cosas, Rizzo recordó que Gil Lavedra no accionó contra el decreto. Para Rizzo es muy grave que la Corte haya rechazado la demanda de La Rioja: “¿Cómo no va a tener legitimación o caso una provincia? No se quieren expedir sobre la cuestión de fondo del DNU. O no tenés legitimación o no tenés caso o ninguna de las dos cosas”, cuestionó a los supremos.

Casos “La Rioja” y “Rizzo”

El caso “La Rioja” es el más relevante de los dos por los actores que impulsaron el planteo y lo que reclamaban. Allí, los 4 supremos rechazaron la demanda declarativa de certeza contra el Estado Nacional que impulsó el gobernador de la Rioja Ricardo Quintela, que era patrocinado por los juristas Raúl Zaffaroni (ex integrante de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de DD.HH) y Gustavo Ferreyra. Quintela, como mandatario provincial, se presentó a finales de diciembre del año pasado ante la Corte de forma directa alegando la competencia originaria del Alto Tribunal para este tema. Reclamó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en su totalidad. Los supremos rechazaron su planteo este martes.

La Corte decidió no abrir este caso: “La Provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”, dijeron los supremos. "El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante". "La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”, añadieron los supremos para justificar su negativa. Acto seguido rechazaron “in limine” la demanda.

El caso “Rizzo” se rechazó por la misma razón, es decir, no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia”. La diferencia es que el caso “Rizzo” es un amparo, donde se pide la inconstitucionalidad integral del Mega DNU, y viene recorriendo todo el espinel judicial. Pasó por primera instancia, la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y ahora la Corte, adonde Rizzo, referente de la asociación “Gente de Derecho”, fue en queja porque se le había denegado el recurso extraordinario. En todas las instancias le fueron rechazados sus planteos. El rechazo al planteo de Rizzo se dio el mismo día en que se eligieron las autoridades en el Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires, donde competía la lista Gente de Derecho.

En este caso, los cuatro supremos sostuvieron que “el recurso extraordinario ha sido bien denegado pues no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. Le dijeron que él “personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

¿La “llave jurídica" está en el caso CGT?

¿Aún puede caerse todo el DNU? Sí, pero de una forma menos directa que la que postulaban las presentaciones que fueron rechazadas este martes.

Además de la vía legislativa (si Diputados rechaza el DNU este se caerá) y a pesar de lo que resolvió la Corte este martes aún el DNU puede caer por inconstitucional en sede judicial. Solo que eso será aplicable en los casos donde haya una parte legitimada a accionar. Será caso por caso. Es decir, allí donde un actor –puede ser colectivo- haya demostrado la afectación de un derecho en un caso concreto.  ¿Cómo es esto? Por ejemplo, el capítulo laboral del Mega DNU está suspendido en el caso “CGT”, que aún no revisó la Corte. Si el Alto Tribunal considera en el caso “CGT” que el DNU es inconstitucional por la forma en que se dictó, el decreto será inaplicable solo en el capítulo laboral pero la inconstitucionalidad tendrá un efecto en los demás casos donde haya un litigio. Así, un juez que esté tratando un amparo colectivo por el aumento de las prepagas podrá hacerse eco de aquella decisión.   

El abogado Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), consideró que tras estos dos fallos “todos los flashes apuntarán hacia la Corte, que muestra que sigue teniendo un lugar institucional preponderante aún sin decir nada. Algo así como: acuérdense que estoy acá y que todavía tengo muchos reclamos pendientes sobre el DNU 70/23”. La postura de Campos es que por los antecedentes de la Corte era esperable esta resolución en los casos “La Rioja” y “Rizzo”. Y que si políticamente hubiera querido enviar otro mensaje, el Alto Tribunal bien podría haber resuelto en la misma jornada el caso CGT. No lo hizo.

La Corte rechazó los casos “La Rioja” y “Rizzo” al día siguiente de que el gobierno oficializara en el Boletín Oficial a sus dos candidatos al Alto Tribunal, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. No falta quienes entienden que las resoluciones que dictaron los supremos este último martes son parte de una partida político-judicial mucho más amplia en donde recién se jugaron las primeras barajas. En esa línea, Campos se preguntó: “¿Tendrá algo que ver el momento que eligió la Corte para dictar estos fallos con la publicación en el boletín oficial de las nominaciones de Lijo y García-Mansilla? Vaya uno a saber. Lo que está claro es que esta historia continuará”.

Todo indica que así será.

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