La semana próxima termina la feria judicial y la Corte Suprema de Justicia estará en condiciones de adentrarse en el análisis del MegaDNU. Tiene en sus manos un planteo que realizó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, a finales de diciembre. Y podrían llegarle otros casos por la vía del per saltum. Mientras eso sucede, los tribunales y juzgados inferiores de los distintos fueros van dejando señales en fallos previos. En la última semana se sucedieron una serie de resoluciones negativas para quienes intentan frenar la aplicación de todo el decreto 70/2023, que por ahora está vigente y tiene solo algunos aparatados suspendidos. Los cuatro ministros cortesanos miran de reojo lo que sucede en el Parlamento. Es que los trámites judiciales pueden quedar abstractos si el Congreso rechaza en ambas cámara el DNU de Javier Milei que desregula la economía y altera 81 leyes.
En la actualidad y hasta que entre en acción la Corte –que no tiene plazo para actuar-, el foco está puesto en las cámaras del fuero laboral y del Contencioso Administrativo Federal. Allí se deben revisar los casos “centrales” contra el DNU, que apunta a reformas regresivas y estructurales en materia laboral, social y económica.
Por ejemplo, este viernes la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal quedó en condiciones de revisar el fondo de los casos “Rizzo” y “Observatorio”, donde se reclama la inconstitucionalidad de todo el decreto y una medida cautelar que suspenda su vigencia. Como el juez de feria Enrique Lavié Pico rechazó ambas cuestiones a través de dos formalidades, las demandantes apelaron ante el tribunal revisor.
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Este viernes Lavié Pico rechazó otro pedido de cautelar para suspender los efectos de todo el decreto. Fue en el caso que inició el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. El magistrados sostuvo su rechazo en que “la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada (…)”.
Otro caso que apunta contra todo el MegaDNU que también está en la cámara en lo contencioso es el del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que apeló que Lavié Pico les haya rechazado la legitimación colectiva para discutir el DNU y la cautelar para que se suspenda el decreto. La legitimación colectiva es lo que habilita a que, de decretarse, la declaración de inconstitucionalidad se haga extensiva a toda la población y no quede encapsulada únicamente a favor de la demandante.
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En el fuero del Trabajo, donde se venían dictando cautelares contra el apartado laboral del MegaDNU, el 24 de enero pasado la jueza Liliana Rodríguez Fernández resolvió la cuestión de fondo del caso CGT y únicamente invalidó 6 artículos de los 45 que contienen el capítulo laboral. Fue el primer fallo de fondo que analizó el articulado y dejó un mal precedente. Esta resolución además dejó abstracta la cautelar que se había dictado en este caso y que había escalado a la Corte. No obstante, el apartado laboral completo sigue suspendido porque hay otras 5 cautelares que lo frenaron.
La CGT apeló la decisión de Rodríguez Fernández y pidió que se anule completamente el capítulo laboral del MegaDNU, es decir, los 45 artículos (del 53 al 97 del decreto). La jueza ya concedió el recurso por lo que la Cámara del Trabajo revisará la resolución y resolverá sobre la cuestión de fondo.
La magistrada, de perfil conservador según pudo reconstruir El Destape, solo declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Y dedicó gran parte de su fallo a cuestionar al Congreso por no expedirse sobre el decreto lo que guarda una trampa. El Parlamento podría validar el DNU y a Justicia no obstante declararlo inconstitucional. Una cuestión no quita a la otra. El control de constitucionalidad corresponder al Poder Judicial.
¿Por qué la jueza solo invalidó 6 artículos? Esos son los artículos vinculados a las relaciones colectivas como el artículo 88 que aborda los derechos de huelga o el 97 que hace referencia a los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales. “Todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, sostuvo la magistrada. Es decir, considera que la CGT no los engloba, no está legitimada en su presentación para alcanzarlos.
Según explicó una abogada laboralista a este medio, “se deja librado a las acciones individuales de los trabajadores el resto del capítulo 4 ante una afectación concreta”. Esto implica que cada trabajador debiera ir a la justicia por su caso concreto si considera que un artículo aplicado del DNU lo perjudica. Esta decisión fue apelada por la CGT y será revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
“La sentencia es una pésima noticia”, explican especialistas en materia laboral pero son optimistas en que la cámara revertirá este fallo.
A esto se suma, vale repetirlo, que todo el apartado laboral sigue suspendido porque hay otras 5 cinco cautelares vigentes. Las de los casos que iniciaron la CTA, la Bancaria, la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA), la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
En este contexto, se esperan las revisiones de las cámaras mencionadas y la posibilidad de que la Corte empiece a mover sus fichas una vez terminada la feria, el jueves próximo, 1º de febrero. Los supremos, que miran de reojo al Congreso, tienen en su poder el planteo de Quintela, que llegó por la vía de la competencia originaria y es impulsado por los prestigiosos juristas Raúl Zaffaroni y Gustavo Ferreyra.