¿Cómo era el voto antes de la Ley Sáenz Peña?

A continuación, te contamos en detalle cómo era el sistema de voto en Argentina antes de que se promulgara la Ley Sáenz Peña. De qué trata 

10 de febrero, 2021 | 14.07

El voto secreto y obligatorio lleva poco más de 100 años en Argentina, aunque en el medio también hubo interrupciones debido a los golpes de estado organizados por dictaduras militares. Un día como hoy, la Ley Sáenz Peña fue promulgada el 10 de febrero de 1912 para terminar con el fraude electoral con el que el Partido Autonomista Nacional (PAN) gobernó durante tantos años: desde 1874 hasta 1916.

¿Cómo era el voto antes de la Ley Sáenz Peña? El voto era masculino y cantado, y el país se dividía en 15 distritos electorales, donde cada candidato incluía a todos los funcionarios que iban a ocupar cargos en el gobierno. La lista más votada, se quedaba con todas las bancas en disputa y la oposición carecía de un espacio para representar al pueblo.

Las elecciones tenían todo tipo de desprolijidades y también había presiones. Como la emisión del voto era cantado, mucha gente podía perder su empleo y hasta su propia vida. Para colmo, compraban sufragioshacían valer las libretas de los muertos, había falsificaciones y quema de urnas.

La democracia era ficticia, fingida. En otras palabras, una verdadera pantomima. Por eso, y gracias a Roque Sáenz Peña -miembro del ala moderna del Partido Autonomista Nacional (PAN), el 10 de febrero de 1912, se promulgó la Ley Sáenz Peña y se terminó con el fraude.

¿Qué cambios hubo a partir de la Ley Sáenz Peña? En las elecciones siguientes, que se desarrollaron en 1916, el voto pasó a ser secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de 18 años y habitantes de la nación que estuvieran inscriptos en el padrón electoral. Hipólito Yrigoyen, por la Unión Cívica Radical (UCR), superó el 47% de los votos y ganó las mismas

Algunos de los artículos más importantes de la Ley Sáenz Peña:

Art. 01. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.

Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.

Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.

Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.

Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”