La Cámara Nacional Electoral falló a favor de que los presos ya condenados tengan derecho al voto. Le había llegado una petición tramitada ante el juzgado federal de Neuquén con competencia electoral que buscaba saber si estas personas podían sufragar, teniendo en cuenta un fallo de la Corte Suprema de febrero pasado que, según interpretaba, lo habilitaba.
Todo comenzó cuando una fiscal fue a una primera instancia pediendo el derecho a voto y la jueza consideró que el artículo cinco del Código Electoral Nacional sigue vigente, es decir que debe excluirse del padrón a los condenados. La fiscal apeló y el caso llegó a la Cámara Nacional Electoral que falló que los condenados pueden votar y que exhortó al Congreso Nacional a tratar los proyectos de ley referidos al tema.
La Cámara Electoral argumentó que los alcances del fallo de la Corte Suprema muestran una disparidad en las interpretaciones de los jueces. Es decir que fue aplicado de formas distintas de acuerdo a cada juzgado que intervino. "Esta situación implica una clara e indebida desigualdad de trato a personas comprendidas en una situación jurídica similar que, por lo tanto, debe ser corregida, teniendo en cuenta –por lo demás- que la certeza y la exactitud de los datos consignados en el registro de electores representa una de las más relevantes garantías con que cuenta el cuerpo electoral para el ejercicio del sufragio", informaron.
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La Cámara Electoral además indicó que hace años los presos condenados están privados de votar por una falta de resolución del Congreso Nacional que no trata los proyectos de ley sobre el tema. Por estos argumentos, el tribunal falló ordenó que "los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada en el precedente 'Procuración Penitenciaria'”.
Por último, el Tribunal consideró su deber insistir en la necesidad del dictado de una ley que establezca un sistema integral para resolver con carácter general la materia aquí abordada, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los particulares tipos de delitos involucrados y la situación de las personas condenadas, y que también regule las cuestiones registrales, instrumentales y operativas necesarias para la ordenada ejecución del proceso de votación en este específico universo de electores.
La mencionada resolución fue puesta en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
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Desde la Procuración Penitenciaria de la Nación celebraron el fallo por "la adopción de medidas concretas tendientes a efectivizar el acceso del derecho al sufragio de las personas condenadas, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada hace ya más de 6 años".