El gobernador Axel Kicillof, acatando la ley de Elecciones Primarias, n°14.086, y de conformidad con el calendario vigente a nivel nacional para las elecciones 2021, teniendo como fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires el día 9 de abril de 2021, convocó a las elecciones de las PASO para el 8 de agosto y las legislativas para el 24 de octubre.
Sin embargo, el mandatario aclaró que “el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado a la fecha que determine el Estado Nacional”, y afirmó, que en consecuencia de ellos, “en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios”. En el Congreso se debate la posibilidad de postergar las elecciones por única vez para septiembre (PASO) y noviembre (generales) debido a la pandemia de coronavirus.
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El decreto 177 publicado en el Boletín Oficial bonaerense detalla que en las elecciones de medio término se elegirán 23 senadores y senadoras provinciales y 15 suplentes. También se votarán 46 diputados y diputadas bonaerenses y 28 suplentes, 1.097 concejales titulares y 706 suplentes, 401 consejeros y consejeras escolares titulares y 401 suplentes.
Según detalla el escrito, el 8 de agosto de 2021 será la fecha de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), “a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general”.
De esta forma establece “la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de legisladores provinciales y cargos comunales con las de legisladores nacionales” aplicando la normativa nacional en lo referente al “padrón de electores, electoras nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros y extranjeras para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley nº 11.700; modelos y colores de boletas; designación de autoridades de mesa; lugares de votación; escrutinio y todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad”.
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Finalmente, el Gobernador adhirió al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, “establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la ley de financiamiento de los partidos políticos nº 26.215 y en el artículo 35 de la ley nacional de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, nº 26.571”.