Por qué Kicillof convocó a elecciones para el 24 de octubre

El Gobernador bonaerense convocó al electorado provincial para las PASO del 8 de agosto y las elecciones legislativas para el 24 de octubre. Sin embargo aclaró que, en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, el decreto quedará nulo. 

09 de abril, 2021 | 13.00

El gobernador Axel Kicillof, acatando la ley de Elecciones Primarias, n°14.086, y de conformidad con el calendario vigente a nivel nacional para las elecciones 2021, teniendo como fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires el día 9 de abril de 2021, convocó a las elecciones de las PASO para el 8 de agosto y las legislativas para el 24 de octubre.

Sin embargo, el mandatario aclaró que “el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado a la fecha que determine el Estado Nacional”, y afirmó, que en consecuencia de ellos, “en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios”. En el Congreso se debate la posibilidad de postergar las elecciones por única vez para septiembre (PASO) y noviembre (generales) debido a la pandemia de coronavirus. 

Elecciones 2021 PBA: qué se elige

El decreto 177 publicado en el Boletín Oficial bonaerense detalla que en las elecciones de medio término se elegirán 23 senadores y senadoras provinciales y 15 suplentes. También se votarán 46 diputados y diputadas bonaerenses y 28 suplentes, 1.097 concejales titulares y 706 suplentes, 401 consejeros y consejeras escolares titulares y 401 suplentes.

Según detalla el escrito, el 8 de agosto de 2021 será la fecha de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), “a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general”.

De esta forma establece “la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de legisladores provinciales y cargos comunales con las de legisladores nacionales” aplicando la normativa nacional en lo referente al “padrón de electores, electoras nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros y extranjeras para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley nº 11.700; modelos y colores de boletas; designación de autoridades de mesa; lugares de votación; escrutinio y todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad”.

Finalmente, el Gobernador adhirió al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, “establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la ley de financiamiento de los partidos políticos nº 26.215 y en el artículo 35 de la ley nacional de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, nº 26.571”.