La conmemoración/celebración de un nuevo 1° de Mayo, mediando circunstancias tan singulares en el mundo y ataques constantes a una gobernabilidad republicana en Argentina, que a su vez muestra una creciente promoción de cuestionamientos netamente antidemocráticos; es propicia para analizar aspectos sustanciales del ámbito laboral, como del sindicalismo en tanto sujeto fundamental para la democratización del sistema de relaciones de trabajo y para la sustentabilidad de las libertades públicas.
Un poco de historia
La fecha declarada como el Día del Trabajador en el Congreso de la Segunda Internacional (París - 1989) como homenaje a los “Mártires de Chicago”, es actualmente reconocida como tal en la mayoría de los países.
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La agitación social y los reclamos obreros se habían extendido en Estados Unidos a raíz de las ruinosas condiciones de vida y de trabajo que regían, con jornadas que podían llegar a las 18 horas, salarios miserables y un régimen laboral de absoluto sometimiento al poder patronal.
El 1° de mayo de 1886 se convocó a una huelga general que tuvo una gran repercusión, en reclamo de la jornada de ocho horas y otra serie de reivindicaciones, a la que adhirieron más de 200.000 trabajadoras y trabajadores.
Chicago era por entonces una de las ciudades más pobladas, con una gran actividad industrial y en dónde se registraban las peores situaciones de explotación laboral. Contaba, a su vez, con una creciente actividad gremial y se constituyó en uno de los principales focos de reclamos. Fue así que, a la exitosa huelga a la que se plegaron decenas de miles de trabajadores, se sumaron movilizaciones multitudinarias en los dos días siguientes.
En la del 3 de mayo la policía reprimió brutalmente con disparos a mansalva contra los manifestantes, resultando decenas de heridos y seis víctimas fatales. En repudio, el 4 de mayo se realizó una nueva marcha que concluyó en una plaza (Haymarket Square) donde pronunciaron discursos diferentes dirigentes gremiales, y en esas circunstancias, se arrojó una bomba incendiaria que provocó la muerte de siete policías y heridas a otros agentes de las fuerzas de seguridad que controlaban el mitin.
El autor del atentado nunca fue identificado, aunque se descarta que pudiera haber formado parte de las organizaciones convocantes, pero las imputaciones recayeron sobre sindicalistas y activistas -algunos que ni siquiera habían estado presentes- que fueron sometidos a un proceso judicial plagado de irregularidades, privados de un efectivo derecho de defensa y condenados sin prueba ninguna que demostrara su responsabilidad.
Las condenas comprendieron en un caso a 15 años de trabajos forzados, en otros dos a cadena perpetua y a cinco de los procesados se les impuso la pena de muerte en la horca.
El resultado del juicio no fue otro que el esperado por los grandes empresarios que contaron con una prensa adicta, absolutamente alineada para instalar en la opinión pública una certeza de culpabilidad sin base objetiva alguna, y la decisiva aquiescencia del juez Gary. Si bien el propósito principal iba más allá de obtener la condena de los acusados, apuntaba a un duro disciplinamiento de la clase obrera y a desalentar toda actividad sindical.
Ello quedó claro en el alegato final del fiscal (Grinnel) el 11 de agosto de 1886: “Estos hombres han sido seleccionados porque fueron líderes. No fueron más culpables que los millares de sus adeptos. Señores del jurado: ¡declarad culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a nuestras instituciones, a nuestra sociedad!”
Modelos de organización sindical
La libertad sindical es concebida como un derecho humano fundamental, que se proyecta tanto en el plano individual como especialmente en el colectivo. Abarca un conjunto de potestades, atribuciones e inmunidades que garanticen la actividad y organización gremial con la suficiente autonomía para constituir y conducir asociaciones sindicales en defensa de sus intereses, designar sus autoridades y fijar sus programas de acción.
El desenvolvimiento gremial puede adoptar distintas maneras de concretar sus fines asociativos, que en general estará estrechamente ligado al grado de desarrollo de la clase trabajadora, a los sectores de la producción y a los niveles de agrupamientos que se verifiquen, como a factores culturales y a condicionamientos de distinta naturaleza.
Como cualquier otra organización de la sociedad civil está sujeta a un marco regulatorio, que ofrece diversas alternativas en orden a la normativa que lo defina. Cuestión esta que suele se ser objeto de debate, en razón del grado e intensidad que presente la legislación estatal, las interpretaciones acerca de su correspondencia o no con el principio de libertad sindical y, especialmente, la opinión que merezca el papel que el Estado asuma a ese respecto.
En líneas generales se distinguen dos modelos: uno, denominado de pluralidad sindical, en el cual se favorece la formación de más de un sindicato con iguales ámbitos de representación (personal y territorial) con aptitud para ejercer -en competencia- la totalidad de las atribuciones inherentes a aquélla; y otro, llamado de unicidad, que promueve la concentración en la representación y, sin impedir la existencia de varios sindicatos en los mismos ámbitos de actuación, reconoce sólo en uno -el que demuestre ser el más representativo- el ejercicio exclusivo de las más importantes atribuciones y la representación de los intereses colectivos de todos los trabajadores que comprenden su campo de actuación.
Este último está hoy menos difundido -en cualquiera de sus variantes- y recibe frecuentes críticas, en especial cuando esa opción no resulta de una decisión emergente de la “voluntad” de las personas que lo conforman sino de una regulación estatal que así lo establece.
Un ejemplo emblemático
En el mes de abril de este año en uno de los miles de establecimientos que posee Amazon, se efectuó una votación para decidir si los trabajadores aceptaban o no sindicalizarse, constituyendo una sección de la organización que principalmente representa a quienes se desempeñan en empresas comerciales “minoristas, mayoristas y grandes almacenes”, el sindicato Retail, Wolesale and Departament Store Union (RWDSU)
Los escollos que debieron superar para alcanzar esa instancia fueron múltiples, como también las operaciones antisindicales -legales e ilícitas- desplegadas por Amazon en línea con su política de rechazar la agremiación de sus empleados.
En principio, poder reunir la cantidad de “tarjetas de autorización” que acreditaran la voluntad del personal en aquel sentido, conforme la legislación norteamericana que impone la “demostración de un interés” suficiente y que requiere un piso de aprobación del 30% de las y los trabajadores comprendidos. Luego, afrontar la campaña empresarial para desalentar la sindicalización que, entre muchas otras estrategias, se valió de las redes sociales y hasta de un sitio web, especialmente creado para la ocasión, en el cual se resaltaba lo que los empleados podrían hacer con el “dinero gastado” en futuras cotizaciones sindicales.
Se limitaba la elección a un lugar de almacenamiento de la empresa en Bessemer, una ciudad con menos de 30.000 habitantes perteneciente a un Estado (Alabama) que se distingue por el racismo imperante, en el que se desempeñan 5.800 personas en su mayoría afroamericanas y en el cual rigen condiciones de labor propias de una superexplotación ligada a la maximización de criterios de “productividad”, que han motivado numerosas denuncias.
Sin embargo, concurrieron a votar menos de la mitad (2.536) de quienes trabajaban en el Depósito y algunos más de los que suscribieron las “tarjetas de autorización” (2.000) necesarias para celebrar esa elección, votando a favor de la sindicalización 738 y en contra 1.798.
La voluntad de agremiación y el rol del Estado
Los debates en torno a los modelos sindicales, en los que sobresalen los de índole técnico/ académicos/ideológicos y de contenidos teóricos, otorgan preponderancia a los aspectos individuales de la libertad sindical con argumentaciones que se asientan en concepciones propias de una especie de “liberalismo social”.
Desde esa perspectiva apelan a un sobredimensionamiento de la “libre” expresión individual, como esencia de la independencia sindical, y formulan dogmáticas proposiciones con arreglo a las cuales el modo de agremiación debe derivar exclusivamente de la voluntad de trabajadoras y trabajadores, rechazando toda iniciativa estatal que pueda incidir en la forma de agremiación y los estándares en el ejercicio de derechos propios de la autonomía colectiva.
Abogan así en la práctica por la coexistencia de sindicatos y de sus órganos de representación en la base (en los establecimientos y empresas), erigiendo un concepto de autonomía sindical más acorde con las supuestas reglas de libre competencia del Mercado que con las características propias y los condicionamientos imperantes en el mundo del trabajo, que termina siendo funcional a una fragmentación que debilita al sector gremial.
En ese mismo orden de ideas se rechaza toda proactividad del Estado, en especial en materia regulatoria, que pueda influir en la autodeterminación de la fuerza laboral, catalogando de injerencia estatal a cualquier intervención que pueda registrarse, aún cuando resulten virtuosas y favorezcan al fortalecimiento sindical o faciliten la sindicalización.
Un aliado imprescindible
El papel del Estado es fundamental, y no justamente en su abstención absoluta, para el efectivo desarrollo y plena vigencia de la libertad sindical, el empoderamiento obrero y la obtención de un cierto grado de equilibrio en las disputas propias del conflicto Capital – Trabajo.
La apelación acrítica, abstracta y descontextuada (histórica, regional, social, económica y políticamente), a la “libre” autodeterminación y a la “voluntad” de las personas que trabajan, poco se condice con las necesidades de eficaces autotutelas colectivas directamente relacionadas con las capacidades de representación, conflicto y negociación que exigen la mayor concentración posible, en términos de aptitudes de representatividad en todos los niveles de actuación sindical.
La Argentina mantiene desde más de siete décadas un Modelo Sindical que, con sus luces y sombras, ha podido desenvolverse exitosamente en su confrontación con el sector empresarial, resistido a los embates de gobiernos dictatoriales y a nocivas políticas neoliberales, logrando además una amplia tasa de sindicalización (actualmente superior al 35%) y muy por encima de la que se registra en Latinoamérica donde además predomina la sindicación por empresa, e incluso en los países centrales. En EEUU, por ejemplo, de una tasa del 30% en 1960 se pasó a una inferior al 10% en 2020.
Un Modelo que ha promocionado la unicidad y el agrupamiento por actividad, en contraposición a la agremiación por empresa u otros modos de nucleamiento (por oficios o categorías), que hoy despierta interés y admiración no sólo en movimientos obreros de esta región sino también en otros de países desarrollados.
Un Modelo que ha permitido dotar de un enorme poder expansivo a las normas emergentes de la negociación colectiva, aplicables -al igual que una ley formal- a todo el universo personal alcanzado se encuentren o no afiliados o asociados (trabajadores y empleadores) a las entidades pactantes del convenio o acuerdo colectivo.
Un Modelo que ha fomentado la intervención en política de los sindicatos, más allá de los márgenes de los intereses estrictamente profesionales, e institucionalizado esa participación en variados espacios de gobierno (electivos y de gestión).
Un protagonismo merecido y necesario
El obrar del Estado durante el primer peronismo (1945/1955), sin mengua del respeto a los derechos inherentes a la libertad sindical, dio un impulso sin precedentes a la sindicalización en nuestro país y un respaldo en la conflictividad que, en más de un caso, fue determinante para afianzar o alcanzar conquistas obreras.
Ese hito fundacional del Modelo Sindical Argentino aún vigente, también fue acompañado de medidas concretas que permitieron por primera vez el acceso a la escena política institucional de trabajadoras, trabajadores y sus organizaciones gremiales.
Un gobierno de raíz nacional y popular no puede prescindir del apoyo sindical, como tampoco rehusar el desempeño político efectivo de los representantes del Movimiento Obrero, si verdaderamente se propone revertir las injusticias sociales e implementar transformaciones profundas en la distribución del ingreso que terminen con la pobreza y las desigualdades crecientes que menoscaban las libertades de toda índole.
Del mismo modo, corresponde un compromiso activo del sindicalismo en función de un proyecto político y un programa de gobierno claramente delineado que se ajuste a las formulaciones que resulten del debate al interior del Movimiento Obrero. Ese, en definitiva, es el protagonismo merecido y necesario al que legítimamente puede aspirar la clase obrera.