Presos: las claves para “descongestionar” las cárceles y la "campaña mediática"

Qué criterios utilizan los principales tribunales penales para otorgar medidas alternativas al encierro carcelario. Los riesgos intramuros.

30 de abril, 2020 | 09.30

La preocupación por el avance del coronavirus en las cárceles provocó una reacción judicial, que se inició hace más de dos semanas, por la que los máximos tribunales penales del país definieron una serie de recomendaciones para descongestionar las unidades penitenciarias, que arrastran serios problemas estructurales como el hacinamiento y la superpoblación. Hicieron hincapié en detenidos que integren los grupos de riesgo y hayan cometido delitos menores. Fueron muy restrictivos con respecto a los que están acusados de delitos graves. Para sustentar sus decisiones se basaron en lo que mandataron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ante la emergencia que desató el COVID-19.

El problema es humanitario y sanitario. En la Argentina hay alrededor 9.600 camas de terapia intensiva, distribuidas en todo el país, de las cuales la mitad están ocupadas. El resto está libre para ser utilizadas por pacientes infectados con COVID-19. Solo en la provincia de Buenos Aires hay más de 45 mil detenidos en unidades penales, lo que implica más del 100% de sobrepoblación carcelaria. Si el coronavirus ingresase en los penales de la Provincia, dadas las condiciones de hacinamiento y falta de higiene, se expandiría con facilidad. La desproporción en las cifras refleja el grave problema que implicaría para el sistema de salud un contagio masivo de internos en las penitenciarías. 

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En este contexto, las máximas instancias penales de la Justicia, como la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal (con jurisdicción en la Capital Federal) y la Cámara de Casación Penal bonaerense, por citar algunos tribunales, decidieron dictar una serie de lineamientos generales en pos de “despoblar” las cárceles bajo sus respectivas órbitas. Las dos primeras elaboraron una serie de recomendaciones para las instancias inferiores mientras que el tribunal bonaerense ordenó, al resolver un habeas corpus colectivo, que directamente se otorgue la prisión domiciliaria de un grupo vulnerable al virus, que alcanzaba a unas 700 personas.  

Las Cámara Federal de Casación Penal

La Cámara Federal de Casación Penal, que aborda delitos federales, dictó el 13 de abril la acordada 9/20 en la que fomenta el “despoblamiento” de las cárceles federales. Sugirió, por ejemplo, medidas alternativas al encierro, como la prisión domiciliaria “con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” para casos puntuales. 

En la acordada, se explicitó que la decisión debe alcanzar a:

* Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos.

* Condenados por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta.

*Condenados a penas de hasta 3 años de prisión.

* Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos.

* Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas (algo que ya venía sucediendo).

* Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades, inmunodeprimidas o con condiciones crónicas, como pueden ser enfermedades coronarias, diabetes o HIV. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, indicaron los camaristas.

Una vez superada la emergencia sanitaria, sostuvieron los jueces, “los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen”. También resaltaron que “cada caso concreto deberá ser resuelto jurisdiccionalmente”.

¿Qué pasará con quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, por ejemplo? Los magistrados dispusieron que se merite “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”. 

Desde la acordada a la fecha, la Casación rechazó alrededor del 80% de los planteos que le llegaron, lo que provocó tensión interna. Hasta el momento, en este tribunal se resolvieron arrestos domiciliarios para embarazadas, madres con hijos detenidos y una mujer trans, todos considerados grupo de riesgo, por las diferentes patologías que padecen.

También le otorgaron la domiciliaria a un represor que estaba condenado a 22 años de prisión, Lucio Nast, lo que provocó el repudio de distintos organismos de DDHH, como HIJOS y APDH, y la asociación Justicia Legítima, porque se consideró que el represor no reunía las condiciones para ser grupo de riesgo y ser "excarcelado" con rapidez.

Según la ministra de Justicia de la Nación, Marcela Losardo, en el sistema federal se otorgaron hasta el momento 320 domiciliarias. De acuerdo a un informe del Servicio Penitenciario Federal, la población de riesgo respecto al COVID-19 en las cárceles federales es de 1280 detenidos.

Casación Nacional

Mediante la acordada 5/2020, del 23 de abril, la Cámara Nacional de Casación Penal recomendó se “extremen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de  la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo”.

Este tribunal es la última instancia penal que analiza los casos de delitos comunes que se cometen en la Capital Federal, como robos, hurtos agravados, violaciones, homicidios. Solo este miércoles otorgó 25 domiciliarias. 

Según fuentes del tribunal, el registro desde que se inició este proceso cuenta: 62 libertades o arrestos domiciliarios otorgados; 16 rechazos de fallos de instancias anteriores que negaban la domiciliaria, que fueron anulados y reenviados para revisar; 74 planteos de domiciliaria o excarcelación rechazados, considerados inadmisibles o abstractos.  “En la cámara ingresan 18 recursos de Casación por día y ahora tenemos el doble”, precisaron respecto al aumento de este tipo de presentaciones. 

Este miércoles hubo una reunión de jueces de cámara con los de ejecución penal para unificar criterios.

Casación bonaerense

El Tribunal de Casación bonaerense también se manifestó en un sentido similar, pero dio un paso más allá y directamente ordenó que se otorguen las domiciliarias, acto que deben ejecutar los jueces de primera instancia. El juez de la Casación que resolvió de esta forma en una acción de habeas corpus colectivo fue Víctor Violini. Quedó en el centro de las críticas por parte de los medios hegemónicos. 

“El Habeas corpus colectivo que resolví no permite el arresto domiciliario de: delitos cometidos con armas, delitos de violencia de género, delitos de abuso sexual o delitos cometidos con violencia. Si dudan pasen por Casación y se le entregará copia de la Resolución”, tuiteó para responder a las acusaciones.

En efecto, la resolución que suscribió establece que durante la cuarentena se otorgue el “arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias”.

¿Qué ordenó para casos graves? Para las personas en “situación de riesgo” pidió que se evalúe “la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá  resguardarse la integridad psicofísica de la víctima)” o asegurar “el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

A nivel bonaerense, encendió las alarmas la domiciliaria a una persona acusada de violación, que además vive cerca de la casa de la víctima. Este caso, en el que también participó Violini, no estuvo dentro del habeas corpus que incluía 700 casos. Fue previo y es el que derivó en distintos cuestionamientos porque se consideró al acusado grupo de riesgo, dado las patologías que tiene.

Ante este escenario, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de la nación, Elizabeth Gómez Alcorta manifestó su rechazo a las liberaciones de presos acusados o condenados por delitos sexuales y violencia de género. También resaltó que hubo un trabajo especial para que esas personas no se “excarcelen” y que para eso se articuló, por ejemplo, con el ministerio de Justicia bonaerense, “que hizo dos presentaciones. Una al Procurador General de la Provincia, que es el jefe de los fiscales de la provincia de Buenos Aires, y otra en un Habeas Corpus en donde estaban viendo la situación de qué hacían con las personas presas que estaban en situación de riesgo de salud”.  Se trata del habeas corpus que resolvió Violini. “En ambas presentaciones dejaron a salvo, que para nosotras fue una tranquilidad y conocemos el compromiso que tienen, que por favor no liberaran a agresores sexuales y a personas vinculadas con delitos sexuales”, añadió en declaraciones radiales.

Sobre esta base, se montó una “campaña mediática” para acusar al Gobierno de querer liberar a miles de presos. Lo cierto es que se trata de abordar una problemática sumamente delicada, que cruza la emergencia penitenciaria con la sanitaria e incumbe, en última instancia, al Poder Judicial.