El Senado define la prórroga del DNU de alquileres y una nueva ley para el sector

La suspensión de desalojos, aumentos y exigencia de medios de pago electrónicos se mantendría en vigencia hasta el 31 de marzo. Organizaciones piden una Ley de Alquileres que se adecue a la época que vivimos.

01 de junio, 2020 | 16.24

La Comisión de Legislación General del Senado debatirá dos proyectos clave este martes que impactarán en todos los inquilinos del país, en caso de convertirse en ley. Se trata de la prórroga del DNU 320/20, por el cual se congelaron los precios de los arrendamientos y se suspendieron los desalojos, y de la Ley de Alquileres que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Sin embargo, las organizaciones presentaron una nueva iniciativa ante la Cámara Alta y el Ministerio de Vivienda y Hábitat de la Nación, ya que advierten que el texto a debatir permite los desalojos express y no se adecua a la etapa de crisis que estamos viviendo. 

La reunión será mañana a las 15 con el objetivo de mantener la suspensión de los desalojos, congelar el precio de los alquileres, prorrogar contratos de manera automática y brindar un medio de pago electrónico, algo incumplido en el 40% de los casos por parte de propietarios e inmobiliarias. De aprobarse, el DNU se mantendría en vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 y no hasta el 30 de septiembre de este año, como lo publicó en su momento el Poder Ejecutivo.

Además, desde la Federación de Inquilinos Nacional se pidió “que se discuta una ley de alquileres que realmente solucione el problema del acceso a la vivienda en Argentina”. Es que mañana también se debatirá el proyecto que ya cuenta con media sanción de Diputados. El titular del organismo, Gervasio Muñoz, aseguró que “es necesario mejorar la normativa y lograr que sea para los tiempos que corren”. Sobre el DNU, aseguró que la “extensión es fundamental” y agregó que “el mercado inmobiliario tiene que tener, por primera vez, una actitud comprensiva y dejar de hacer lobby en contra de la dignidad de las familias inquilinas”. Para poder generar un mapa que describa la realidad de los ciudadanos que arrendan un domicilio, impulsaron una encuesta online que se completa en sólo dos minutos y servirá para diseñar medidas adecuadas para el sector. Se puede completar aquí, con reserva de identidad.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Dentro de los puntos fundamentales, el proyecto que se debatirá estipula que el pago de alquileres anticipados no podrá ser mayor a un mes y el depósito de garantía deberá calcularse en base al primer mes de alquiler, el cual será devuelto al finalizar el contrato. Ese dinero podrá utilizarse para pagar alguna deuda por servicios públicos o de expensas o retener el valor proporcional hasta que el inquilino presente el comprobante de pago. Pero tampoco se le podrá exigir el pago de valor de llave o firma de otros documentos que no formen parte del contrato.

El texto plantea un contrato de duración legal mínima de tres años, cuando actualmente son dos, para generar mayor seguridad en el inquilino, y los ajustes deberán ser anuales. También se estipula que todas las partes deberán abonar la comisión del o los corredores inmobiliarios, no sólo los propietarios. Éste , en tanto, deberá ser el encargado de conservar el inmueble bajo las características convenidas y hacerse cargo de la reparación por deterioro o defectos. En caso de que las reparaciones no tengan lugar, se puede pedir la rescisión del contrato o no pagar el monto mensual hasta tanto no se resuelva el inconveniente. 

Para renovar el contrato, se estipula que el aviso deberá ser dentro de los tres últimos meses, un plazo bastante corto para generar cierta planificación, plazo en que cualquiera de las partes podrá convocar a la o las otras para debatir el futuro. En caso de querer desalojar a las personas por falta de pago, deberán intimarlos en un plazo no inferior a diez días y la misma se tomará por válida aunque haya negativa a recibirla. Terminado ese tiempo, el inmueble debe ser devuelto o se iniciará una acción judicial. Uno de los puntos más controvertidos.

Otro de los artículos que generó polémica es el que hace referencia a la garantía, ya que se estipula que se deberán proveer al menos dos de las siguientes: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; garantía personal del locatario (recibo de sueldo). La misma no podrá superar el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación salvo que sea bajo la última opción, cuando el monto podrá ser de hasta diez veces. Algo muy difícil de abonar.

La Federación de Inquilinos Nacional presentó un nuevo proyecto de ley ante el Senado y el ministerio que conduce María Eugenia Bielsa en el que se plantea, entre otros puntos, que si el contrato no tiene un plazo expreso se considerará una duración de siete años, el plazo mínimo legal que supera ampliamente al estipulado en el texto que pondrán a consideración este martes.

En caso de no querer renovar el contrato, el propietario deberá comunicarlo con al menos 120 días de anticipación y, en caso de no haberlo hecho, el mismo se extenderá de forma automática “por el plazo mínimo legal y en iguales condiciones al anterior”. En tanto, la negociación para una renovación podrá iniciarse dentro de los últimos 12 meses, no sólo en los tres finales.

Para el depósito de garantía proponen la acreditación del dinero correspondiente en un plazo fijo denominado “Alquiler” con los datos de referencia del mismo, de la parte locadora y un vencimiento y acreditación en cuenta siete días antes de finalizar el contrato. El mismo será gratuito y simplificado, sin costos de mantenimiento ni operaciones. Pero no se podrá requerir una garantía en particular y la misma no podrá superar el equivalente a tres meses del valor del primer canon locativo. En caso de ser una garantía pública, tendrá que entenderse como cobertura suficiente y aceptarse de forma automática.

Los contratos de locación deberán consignar datos bancarios para realizar el pago del alquiler mediante transferencia o depósito bancario. El ajuste, en tanto, deberá ser anual teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor y el coeficiente de variación salarial elaborados por el INDEC.