Las leyes laborales como “la causa de todos los males”

Pese a las constantes luchas sociales y los años de derechos conseguidos, los reclamos de reformas laborales con eje en una flexibilización vuelven a aparecer una y otra vez. 

29 de mayo, 2023 | 00.05

Es curioso que, a pesar de las experiencias recogidas a lo largo de más una centuria de luchas por los derechos sociales, cuya consolidación hoy debería estar asegurada, sigan y cobren volumen los embates que ponen en cuestión tanto su sentido como la necesidad de su vigencia. 

Un botón basta de muestra

En un año electoral muchos son los temas que se agitan a diario como parte de las campañas de las distintos Partidos, a su vez, esos discursos “políticos” se nutren de las opiniones que formulan quienes poseen cierto nivel de conocimiento profesional, técnico o práctico y a las que se suele remitir para dotar a aquéllos de fuerza convictiva.
La cuestión es que las opiniones que se formulan también contienen una fuerte carga ideológica que subyace, inexorablemente, a la postura adoptada y que, consecuentemente, relativiza la “objetividad” o “cientificismo” que quepa atribuirles. 

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El problema no reside en la subjetividad desde la cual se aborden los temas pues, más allá del rigorismo técnico que pueda ostentarse, la perspectiva elegida para dar una opinión importa un determinado posicionamiento personal o adscripción sectorial; sino, en el ocultamiento deliberado en las citas, o el soslayamiento liso y llano, de ese sesgo que funciona como punto de partida y, también, de llegada del respectivo análisis. 

Se acentúa el problema cuando, además, se distorsionan los fenómenos que se describen, se quiere dotar de un pretendido “sentido común” a un razonamiento insostenible y se erige como “verdad irrefutable” a la conclusión producto de una ostensible falacia.

Las conflictividades propias del mundo del trabajo ocupan un espacio importante en la temática de campaña, por lo cual se justifican algunas reflexiones en esa línea a su respecto.

Una nota publicada este 25 de mayo por El Economista, con el título: “En Argentina, las leyes laborales no quieren que usted tenga un trabajador en blanco” dice: 
“Si usted tiene una pyme en Argentina y da un empleo asalariado registrado tiene que olvidarse de cómo producir y vender más, para pasar a ocuparse de la burocracia que le imponen las leyes laborales por haber empleado en relación de dependencia en blanco.

En principio, las regulaciones de AFIP dicen que usted cumple con la registración laboral de su trabajador cuando le da el Alta Temprana en la página de AFIP. Usted ya lo dio de alta en AFIP, con lo cual confía en que está en regla. Bueno, no. Porque la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 52° del año 1974 lo obliga a llevar un libro especial, registrado y rubricado lo cual significa pagar un timbrado a algún burócrata. Esto implica que, aun cuando usted registro al trabajador en la AFIP, si no lleva este libro en papel y rubricado -Libro 52, le llaman los abogados laboralistas- su trabajador está mal registrado.

Cada fin de mes, usted debe pagarle a su empleado su merecido salario. Usted piensa que el Salario Mínimo, Vital y Móvil está en $82.000 con lo cual cumplirá con este mínimo y le pagará algo más, porque su trabajador se portó bien y produjo un poco más de lo que usted esperaba. Pero resulta que su contador le informa que el salario mínimo que usted tiene que pagar, no es $82.000, es $220.000 más un bono de $25.000. 

Usted pregunta por qué. Le responden que por la Ley de Negociación Colectiva del año 1953 los convenios colectivos firmados entre un sindicato central -al que su trabajador no pertenece por voluntad propia- y una cámara empresaria -al que usted tampoco pertenece- deben ser aplicado por todos los empleadores sobre todos los trabajadores. 

Usted paga el merecido (y abultado) salario de convenio. Allí le dicen que, además, tiene que pagar 60% más, por encima del salario de bolsillo de su trabajador, en concepto de jubilación, asignaciones familiares, seguro de desempleo, PAMI, obra social, aseguradora de riesgos del trabajo y al sindicato.”

La extensa cita precedente, a los que agregué los subrayados para facilitar las alusiones que se hacen más abajo, condensa en gran medida los paradigmas ideológicos en que se sustentan los planteos formulados y que abonan las propuestas para “curar esos mentados males” que recomienda la dirigencia opositora neoliberal desde el PRO, pasando por la UCR y llegando al “rebelde antisistémico” de Milei.

Falacias que se repiten una y otra vez

La argumentación ensayada se vale de premisas amañadas sujetas a un razonamiento falaz, persiguiendo forzar una conclusión, aparentemente lógica, que se corresponda con el título del artículo antes citado y que alimente la creencia -igualmente falsa- de que son las leyes laborales las que obturan toda chance de crear empleo genuino. 
Sin embargo, es preciso poner tanta o más atención en ciertas connotaciones que dan cuenta de un pensamiento definido, notoriamente elitista y asentado en una anacrónica conceptualización del trabajo, de las personas que trabajan y de las tutelas que deban alcanzar.

Nada tiene de contradictorio ni de burocrático que se exijan del empleador tanto la inscripción de un empleado (Alta Temprana en la AFIP), como su registración en los “libros” (Libro del art. 52 LCT) y demás documentación contable, para tenerlo por debidamente registrado. Requisitos que se replican en otros muchos ámbitos sin que sean motivo de reproches similares, ni siquiera de mención, como es el caso de cualquier sociedad comercial que debe constituirse y registrarse como tal, pero con ello no bastará, sino que deberá contar con libros rubricados y llevarlos acorde a las formalidades legalmente impuestas, para estar a Derecho. 

El salario mínimo, vital y móvil (SMVyM) es la retribución básica -por cierto exigua- que debe obtener toda persona que trabaja a tiempo completo en cualquier actividad, pero el universo efectivamente alcanzado es cada vez menor a raíz de que la mayor parte de las y los trabajadores están amparados por convenciones colectivas de trabajo (CCT) que son el fruto de una concertación con las representaciones patronales, producto de consensos y expresión de la autonomía colectiva que ejercen ambas partes en ese tipo de negociaciones.   

Las cotizaciones (aportes del empleado y contribuciones de los empleadores), que corresponden liquidar en razón de los salarios directos, de manera alguna representan un 60% de la remuneración. Las que están a cargo de las empresas no alcanzan a la mitad de ese porcentual e incluye pagos en su propio beneficio, como seguros (ART) que los eximen de afrontar la responsabilidad por los riesgos a los que se exponen quienes se desempeñan a sus órdenes. Omitir que parte de esas cotizaciones mensuales, además, devienen de retenciones (por aportes) de una parte de los salarios (por obra social, jubilación, cuota sindical) y no las paga el empleador, denota otra inexcusable distorsión de las premisas en la construcción de un razonamiento falaz. 

Ahora bien, en los connotativo es donde se manifiesta con absoluta claridad que tipo de vínculo se promueve en las relaciones laborales y qué clase de “libertad” se pregona, más acorde a los albores del Capitalismo que a los estándares del siglo XXI.

Eso de dar un empleo asalariado registrado se presenta como un acto caritativo cuando no es otra cosa que cumplir con un deber elemental, pues no es factible proponerse como admisible -ni exento de reproche- emplear a una persona y mantenerla en la marginación registral; y esa contratación, no es más que la manifestación de una necesidad empresaria: contar con el plantel de personal que trabaje para poder desarrollar sus negocios y obtener el lucro consiguiente. 

Plantearse que el mero pago del SMVyM le permitirá a un empleador contar con la fuerza de trabajo requerida, es de por sí un absurdo, y más aún hacer abstracción de las normas colectivas (CCT) que rigen en su actividad económica fijando las escalas salariales. 

Aunque eso de relegar a la pura beneficencia y al paternalismo del empleador la posibilidad de no limitarse a ese SMVyM y pagarle algo más, porque su trabajador se portó bien y produjo un poco más de lo que usted esperaba, supera todo límite de lo concebible en el actual estadio del sistema de relaciones laborales y de desarrollo de una sociedad democrática.

Una afirmación semejante importa sostener un paternalismo empresario, permeable a toda clase de discriminaciones conforme una discrecionalidad ilimitada, en franca violación de derechos humanos fundamentales y contrario a garantías constitucionales ineludibles.

Menospreciar la inteligencia hasta hacerla artificial

La conquista de derechos civiles y políticos abrió el paso a la de otros sociales, económicos y culturales que, a su vez, sirvieron de plataforma para el reconocimiento de nuevos derechos denominados de tercera generación.

En el decurso de esa ampliación constante de derechos humanos fundamentales, promedió lo atinente a los de índole “laboral” en el plano individual y con especial fuerza en lo colectivo, en donde mejor se manifiesta la libertad sindical para el sostenimiento de los logros obtenidos, su defensa ante las permanentes amenazas de perderlos y el legítimo deseo de sumar otros conforme la dinámica de progresividad que le es inherente.

Se trata de conquistas que exceden a quienes trabajan en relación de dependencia, reconocidos como tales o marginados ilegalmente, sino de la sociedad en su conjunto que aprovecha sus beneficios proyectados en una mejor calidad de vida con más equidad, con menos violencias y mayor igualdad, que son a su vez reaseguros de la paz social y de una institucionalidad democrática sustentable.

Aducir que la Ley de Negociación Colectiva del año 1953 (habilita que) los convenios colectivos firmados entre un sindicato central -al que su trabajador no pertenece por voluntad propia- y una cámara empresaria -al que usted tampoco pertenece- deben ser aplicados por todos los empleadores sobre todos los trabajadores, supone el forzamiento de presuntas premisas y una distorsión de las reglas que gobiernan las relaciones colectivas del trabajo.

Induce a pensar que desde 1953 la legislación en la materia se mantiene inalterable, cuando ha sido objeto de más de una decena de modificaciones y actualizaciones directas como otras tantas indirectas (por leyes especiales o derivadas de los amplios márgenes de disponibilidad colectiva).

Soslaya que es propio del sistema de relaciones colectivas, y no sólo en nuestro país más allá de las regulaciones que lo distinguen positivamente, el previo reconocimiento de representación suficiente a las partes sindical y empresaria para que los acuerdos que suscriban sean de aplicación a todo el universo sectorial, con prescindencia de la afiliación gremial o asociativa de sus destinatarios ligados por un contrato de trabajo.

La libertad de afiliación sindical no puede confundirse con la pertenencia objetiva a un determinado colectivo laboral, que determina por sí misma quedar alcanzado por la normativa (CCT) concertada para ese ámbito y por los beneficios que ello le reporte en tanto le será aplicable siempre que resulte más favorable que las condiciones particulares vigentes en cada relación individual de trabajo.

Una disponibilidad y libertad absoluta para decidir la suerte de las personas que se emplean, quedando al margen de toda actuación gremial y de los sistemas de seguridad social implementados por el Estado, como presupuestos para aumentar la empleabilidad, constituye un artificio retórico que ofende la inteligencia más elemental y no reconoce correlato empírico.

Reflexionar en el presente para tener futuro

Las recetas neoliberales dirigidas al mundo del de trabajo, en las que se insiste hoy en día con viejas o nuevas formulaciones sin variar en lo esencial, han fracasado en sus objetivos declarados y resultado exitosas sólo para un sector minoritario -cada vez más concentrado- en detrimento de la mayoría de la población.

El ajuste fiscal que conlleve reducción de las estructuras orgánicas y funcionales de control estatal, del gasto social e impuestos al patrimonio; las privatizaciones con los consiguientes efectos predatorios en el empleo público, los recortes en el área de seguridad social (aumento de la edad jubilatoria, eliminación o drástica disminución de las contribuciones patronales, eliminación de programas asistenciales), no han dado pruebas de volcarse virtuosamente en un circuito de crecimiento y desarrollo con equidad.

 

Otro tanto se ha comprobado con las reformas laborales regresivas, que redundan siempre en menores niveles de ocupación formal, peor calidad del empleo y precarización de las condiciones de trabajo.

En ese contexto discursivo nunca falta el embate a las organizaciones gremiales, a sabiendas que siempre son obstáculos difíciles de superar para un mayor empoderamiento empresarial y un aumento del autoritarismo patronal que exige el debilitamiento sindical, la neutralización del poder negocial y duras restricciones a la huelga u otras medidas legítimas de acción en el conflicto entre capital y trabajo.

Decodificar el verdadero sentido de postulados dogmáticos recurrentes, que encuentran en todo progreso social o ampliación de derechos el origen de las crisis o la imposibilidad de superarlas, uno de cuyos más comunes ejemplos es el caso de “las leyes laborales”, resulta impostergable y determinante para asegurar un futuro con derechos y justicia social. 

MÁS INFO
Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.