A más de tres años de hacerse cargo de las escuchas y que se multiplicaran las filtraciones a determinados medios de comunicación, la Corte Suprema planteó algunos límites para el sistema de escuchas telefónicas que, en realidad, no es más que un repaso de las leyes vigentes e incumplidas de forma sistemática. Los criterios que fijó la Corte a través de una acordada buscan acotar el uso desmedido y promiscuo de las escuchas y señalan límites ya existentes pero violados cotidianamente por jueces, fiscales y los servicios de inteligencia bajo sus narices.
Los señalamientos de la Corte son también un reconocimiento del propio desmanejo en el que sumió a ese organismo clave tanto para las investigaciones judiciales como para las operaciones mediáticas. Un planteo que se lee con optimismo por la decisión de la Corte de opinar sobre un tema tan sensible, aún cuando lo hace como si fuera espectadora de algo que, en realidad, tiene bajo su responsabilidad.
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La acordada 17/2019 que firmó la Corte Suprema en pleno establece límites para las escuchas y prohíbe lo que se conoce en la jerga judicial como excursiones de pesca, es decir, la escucha para ver si aparece algo y que eso sea el sustento de una causa judicial. También ordena que las escuchas queden a resguardo y critica las filtraciones a los medios. Todas cuestiones ya vigentes pero que no se cumplen.
La acordada lleva la firma de los cinco supremos, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El motivo de su intervención es que la Corte es la responsable de la única oficina legal de escuchas, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), creada luego de que Mauricio Macri les transfiriera esta tarea apenas asumió como presidente por el único motivo de que no quedaran bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, por entonces encabezado por Alejandra Gils Carbó, bajo cuya gestión no hubo un solo caso de filtraciones a los medios. Son datos, no opinión, como diría Rinconet.
La Corte afirma que las escuchas son una herramienta que “debe utilizarse exclusivamente para contribuir al esclarecimiento de delitos”, que “es una medida de judicial de investigación excepcional”, que “será ordenada con criterio restrictivo”, que “la orden judicial será fundada y no podrá ser otorgada con términos genéricos”, que “no podrá estar destinada a obtener información indeterminada en pos de una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos” y que las escuchas “son medidas esencialmente provisionales”.
En la acordada de la Corte hay un capítulo específico sobre la “Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente”. No es casualidad, ya que tanto Jorge Lanata como Luis Majul y los séquitos de ambos se dedicaron en las últimas semanas a publicar audios entre abogados y sus clientes, inclusive en casos en los que el cliente estaba preso. La abogada Graciana Peñafort, que defiente a varios ex funcionarios detenidos, lo sintetizó así en una nota en El Cohete a la Luna: “resulta que los abogados estamos hartos de no poder ejercer nuestra profesión porque los señores de la AFI nos escuchan cuando hablamos con nuestros defendidos. Y como si no fuera suficiente violación de la ley escuchar las conversaciones entre un abogado y sus defendidos, después tenemos que ver, impotentes, cómo pasan esas escuchas ilegitimas e ilegales por la televisión”.
La Corte planteó que “sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones”, es decir, la publicación de las escuchas. Lo cierto es que tampoco hizo mucho al respecto, ni una denuncia judicial ni un desplazamiento de las autoridades de la Dajudeco. Quienes comandan esa oficina plantearon hace poco que las filtraciones suceden luego de que las escuchas dejan su edificio, es decir, que el problema es la cadena de custodia posterior, en la que interviene alguna fuerza de seguridad y el juez y el fiscal que solicitaron la escucha. Lo cierto, otra vez, es que eso quedó en el planteo y no hicieron ninguna denuncia para que esto se esclarezca.
Los cortesanos advierten que las leyes son taxativas respecto de la privacidad para que esta no “pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”. “La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ‘preventivos’, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”, dijo la Corte Suprema.
La Corte le requirió al Consejo de la Magistratura que haga “un diagnóstico exhaustivo” sobre cómo se están ordenando las escuchas, le pidió al Congreso que trate pronto el proyecto de ley para regular la cadena de custodia es las interceptaciones y a la Comisión Bicameral de Inteligencia que “certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por magistrados judiciales”. Esta tarea es prácticamente de imposible cumplimiento, ya que no sólo el amigo presidencial Gustavo Arribas, jefe de la ex SIDE, niega sistemáticamente información sobre la casa de los espías, sino que los legisladores no tienen ningún tipo de recursos para certificar, como pide la Corte, que la ex SIDE no haga trabajo sucio. Entre sus primeras decisiones, Macri devolvió los fondos reservados a la SIDE, por lo que pedir un certificado de que no se desvíen a operaciones non sanctas ronda lo gracioso.
La Corte además, en esta acordada, no prohíbe que intervenga la AFI en el proceso de escuchas, solo exhorta a los jueces a que no la usen tanto. También que excluyan cualquier comunicación entre abogados y clientes y otras que sean de temas personales ajenos a la investigación. De nuevo, todas cuestiones ya vigentes.